REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000252
ASUNTO: FP02-V-2014-000883
Vista la diligencia de fecha 17-09-2014, inserta al folio treinta y seis (36) del el expediente principal, mediante la cual el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de acreditado de autos, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la causa por Resolución de Contrato contra los ciudadanos Omar Jesús Lugo Malpica y Manuel Vicente Franco Lara.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por el apoderado de la parte actora teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el bien mueble objeto de la pretensión decretada en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura FN02-X-2014-000028 mediante resolución Nº PJ025-2014000244 de fecha 08 de agosto de 2014. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Termínese el presente asunto y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares P.
P/p Kemberlim
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