REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION Nº : PJ0252014000254
ASUNTO: FP02-V-2014-000818

Vista la diligencia de fecha 17-09-2014, mediante la cual el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de acreditado de autos, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la causa por Resolución de Contrato en contra de los ciudadanos Carlos Adrián Gutiérrez Pérez y Edermis Rafael Arias Sánchez.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por el demandante de autos, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el bien mueble objeto de la pretensión decretada en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura FN02-X-2014-000027, de fecha 5 de agosto de 2014. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Termínese el presente asunto y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares P.



P/p EJJPR