REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de septiembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-15108
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 03-09-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, escrito suscrito por el abogado Abelardo Castillo el cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ MARRUFO, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 14 de Agosto de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde a los mismos les fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 8° y 9° del Código Penal; en perjuicio de NIÑA identidad omitidaa.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo transcurrido desde que le fue decretada privativa de libertad a su defendido, el cual asciende a los tres meses.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ MARRUFO, por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ MARRUFO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 14 de Agosto de 2014, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 8° y 9° del Código Penal; (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ MARRUFO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 15 de septiembre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Controlm Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-201415108