Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO : FP02-V-2014-000564
RESOLUCION PJ0822014000657

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVAQUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas del día de hoy veintidós (22) de septiembre del 2014, siendo la nueve y media de la mañana (09:30 pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA, en su condición de Secretaria del Circuito. se deja constancia que compareció el ciudadano CESAR ALBERTO UGARTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 15.969.960, y de este domicilio. Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana INGRID KARELIS VALLENILLAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-18.622.769, y de este domicilio, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. a favor del Niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de DIEZ (1O), años de edad La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.900.00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta ahorro de la madre en el Banco Mercantil N 0105-01342601343294449, para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el mes de AGOSTO, para la recreación del niño en aras de su desarrollo físico-menta. TERCERO: Las partes acordaron que el padre pagara la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para Gastos de útiles y uniforme escolar adicional a la cuota fija ya establecida, para el mes de septiembre. Además el padre se compromete hacer entrega del bono de los útiles escolares que la empresa le ofrece a los hijos de los trabajadores. CUARTA : Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado. QUINTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos y acuerdos de los padres, de igual manera se deja constancia que el niño gozan de un seguro de HCM, según beneficio que le otorga la empresa en la cual labora el progenitor. SEXTA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorro en el banco Mercantil , se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes. SEPTIMA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en Empresa SIDOR y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.667,00). Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la Empresa en la cual labora. OCTAVA El padre gestionara todo lo necesario para que su hijo gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los padres que laboran en dicha empresa y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre compartirá dos fines de semana alternados con el niño, el día viernes el padre retira al niño del hogar a las cinco (05) de la tarde y lo regresara el día domingo a la cinco (05) de la tarde. SEGUNDO: En cuanto a la navidad y fin de año, se tratara que el niño compartan con el padre, es por esto que esta navidad compartirá con el padre desde el día 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y el año siguiente compartirá con el padre, el fin de año desde 26 de diciembre al 10 de enero. TERCERO : Los días festivo de CARNAVALES Y SEMANA SANTA. es por esto que estos CARNAVALES compartirá con el padre y el año siguiente compartirá con el padre, la SEMANA SANTA, por lo que será alternativos. CUARTO. Las vacaciones escolares los padres acordaron que compartirán la mitad del año escolar con el padre. En consecuencia, Visto el acuerdo Total, DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


CESAR ALBERTO UGARTE JIMENEZ,


INGRID KARELIS VALLENILLAS ROJAS,





LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA