REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000025

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano DANIEL DARIO RICO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.328, representado por los abogados José de Jesús Díaz, Johanny Joseph Díaz y Andreina Orsini, Inpreabogado Nros 49.544, 138.315 y 181.061, respectivamente, contra la Decisión Nº 085 dictada el veintidós (22) de octubre de 2012 por el Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre mediante la cual lo destituyó del cargo de Sargento Primero, representado judicialmente por los abogados sustitutos de la Procuradora General de la República Birmani Contreras, Danelys Hernández, Solangel Martínez, Rayzeth Rincón, Ramona Chacón, Ruberimar Bermúdez, Juan Itriago y Everlys Caraujulca, Inpreabogado Nros. 110.520, 147.408, 73.586, 184.799, 63.720, 99.375, 115.722 y 144.888, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de marzo de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión de nulidad contra la Decisión Nº 085 dictada el veintidós (22) de octubre de 2012 por el Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre mediante la cual lo destituyó del cargo de Sargento Primero.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada once (11) de marzo de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre.

I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre. Asimismo, se designó correo especial al ciudadano Daniel Dario Rico Angulo.

I.4. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.5. El once (11) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre cumplida.

I.6. El siete (07) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.

I.7. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el treinta (30) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8 De la audiencia preliminar. El cinco (05) de agosto de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Víctor Daniel Rico Angulo, parte recurrente, asistido por el abogado José Díaz y el abogado Juan Itriago, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.9. Mediante escrito presentado el catorce (14) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el escrito de contestación.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cinco (05) de agosto de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 06, 07, 11, 12 y 13 de agosto de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 14 de agosto de 2014, 16 y 17 de septiembre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada con el escrito de contestación este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA