REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2011-000159
En la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.960.096, representada judicialmente por los abogados Maria Rosario Cequea Pitre y Ana Hortensia Flores, Inpreabogado Nros 45.277 y 118.046, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), representado judicialmente por la abogada María José Hernández, Inpreabogado Nº 15.425, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el treinta (30) de noviembre de 2011 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de diciembre de 2011 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante auto dictado el tres (03) de julio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.4 El veintisiete (27) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.3. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de febrero de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
I.5. El seis (06) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.6. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de junio de 2014 la abogada Maria José Hernández González, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada dio contestación a la demanda, alegando como punto previo la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.7. De la audiencia preliminar. El cuatro (04) de agosto de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Maria Hernández, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente y se dio inicio al lapso probatorio.
I.8. Mediante escrito presentado el once (11) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales y prueba de informes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cuatro (04) de agosto de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 05, 06, 07, 11 y 12 de agosto de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 13, 14 de agosto de 2014 y 16 de septiembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.4. Asimismo, la parte demandada promovió prueba de informes al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, Oficina de Fideicomiso, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Edificio Mercantil, Caracas- Distrito Capital, a los fines que informe: “…sobre el Fideicomiso abierto a favor de la Ciudadana YUMAIRA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.960.096: Si el INCES le coloco sus Prestaciones Sociales en Fideicomiso abierto a favor de la Ciudadana ya identificada, en la Sucursal del BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal, ubicada en la Calle Ciudad Bolívar, cruce con Vía Venezuela, Edificio Mercantil, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; e informe, cuando el Banco recibió la orden del INCES de acreditarle las Prestaciones Sociales colocadas, es decir, informe la fecha de cuando fueron pagadas a la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA MEDINA”.
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes al Banco Mercantil C.A. Banco Universal para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informen sobre los particulares solicitados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la querellada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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