REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002618
AUTO:
Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado en fecha 27 de agosto de 2014, en la cual no quedo constituida la medida cautelar impuesta al ciudadano HONORIO ANTONIO MARTINEZ PERAZA, consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez realizada la audiencia y escuchado lo alegado por las partes, se consideró que sebe mantener vigente la medida cautelar de fianza persona, para lo cual tendrá el imputado de autos que ofrecer a este Tribunal personas que cumplan los requisitos que exige el art. 244 del COPP.
Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del imputado ante este juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero; el fiador, quien asegura que el mismo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el imputado se evada, ausente u oculte. Así como velar por el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victimas y medias cautelares de las establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena una Valoración BIO-Psico Social-Legal al Imputado y victima de autos de conformidad con el art. 121 y 122 de la Ley especial. ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 PRIMERO: Verificada la circunstancias mencionadas por las partes, así como las que constan en el expediente y viendo que las circunstancias no han variado este Tribunal aunado al hecho de nuevos hechos denunciados por la victima, ratifica la imposición de la caución solicitada en audiencia de calificación de flagrancia, en consecuencia niega la solicitud de revisión de la medida cautelar de constitución de fianza solicitada por la defensa a favor del ciudadano HONORIO ANTONIO MARTINEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº (...) (NO PORTA). SEGUNDO: Se ordena la práctica de UNA EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley Especial ordenando el traslado inmediato del ciudadano HONORIO ANTONIO MARTINEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº (...) (NO PORTA) para el día viernes 30-08-14 a las 08:00 a.m y a la victima ELIANE DARILIS GIL PERAZA cédula de identidad Nª (...), quien queda notificada en este acto a los fines de la experticia. LIBRESE OFICIO AL EQUIPO INTERDISCIPLIARIO Y BOLETA DE TRASLADO. Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas por el Tribunal las cuales consisten en las establecidas en el art. 87 ordinales 3, 5º 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las medidas cautelares establecidas en el art. 92 ordinales 7º, 8 en concordancia con el 244 del COPP y 242 numeral 3 ejusdem. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ.

SECRETARIO (A)