REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto escrito de fecha doce (12) de septiembre de 2014, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se PRORROGUE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, seguida al ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMENEZ, suficientemente identificado en actas; fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal aún no ha recabado todos los resultados de las diligencias ordenadas por ese Despacho Fiscal, es por ello que aun no se cuenta con todos los elementos que permitan dictar un acto conclusivo.

A los fines de resolver lo solicitado, este tribunal observa:

En fecha 20 de Agosto de dos mil catorce (2014), fue presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMENEZ. Acto en el cual el representante del Ministerio Público, ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, solicitó Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; decretando este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y acordando el procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que rige esta materia.

Ahora bien, así tenemos que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, señala en su artículo 79 Parágrafo Único, lo siguiente:

“En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta Díaz siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha 20 de Agosto de dos mil catorce (2014), el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería presentar el acto conclusivo en fecha DIECINUEVE (19) SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), fecha última procedente para ello; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso (15 días), para la presentación del mismo, toda vez que deben recabar resultas de algunas diligencias ordenadas por el Ministerio Público, tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prórroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial estado Lara, ACUERDA LA PRORROGA del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para la presentación por parte del Ministerio Público del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano ROINER ANDRES DURAN GIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; lapso de quince (15) días, contados a partir del día correspondiente al vencimiento, es decir, desde el día veinte (20) de Agosto de dos mil catorce (2014), siendo el día último procedente para presentar el acto conclusivo el día cuatro (4) de octubre de dos mil catorce (2014), fecha en la cual vencido el lapso de prórroga sin que él o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.