REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 30 de septiembre de 2014.
Años 204° y 155°

Asunto: KP12-V-2011-000156

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO: Abg. Laura Marina Juárez

SOLICITANTE: María Marcolina Antequera, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.695.157, domiciliada en la población de El Venado, municipio Baralt del estado Zulia y la hermana Rosario Rojas Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.178.547, en su condición de Directora de la Casa Hogar “María Goretti”.

ABOGADO ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara Extensión Carora.

REQUERIDA: Mailín Beatriz Antequera Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.345, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara Extensión Carora.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia

En fecha 13 de agosto de 2.014, este juzgado dictó sentencia signada bajo el N° 49-2014, mediante la cual revocó la medida de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar “María Goretti en la persona de la hermana Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº 27.178.547 dictada en fecha veintitrés (23) de julio de 2014 a favor de la niña (omitido de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) y la medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar Niño Jesús de Aregue, dictada a favor del niño (omitido de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) y el adolescente (omitido de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) en fecha siete (07) de abril de 2011 y declaró con lugar la medida de Colocación Familiar a favor de los niños (omitido de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) y el adolescente (omitido de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), en la persona de la ciudadana María Marcolina Antequera, ya identificada.

Este Juzgado observa:

Del Derecho Aplicable

Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por tanto actualmente los niños y el adolescente residen en la ciudad de El Venado, municipio Baralt del estado Zulia, en el lugar de habitación de la ciudadana María Marcolina Antequera, conforme se evidencia de las documentales que corren insertas a los folios doscientos sesenta y siete (267) al doscientos sesenta y nueve (269) de autos; es por ello que este tribunal ya no es competente para continuar conociendo sobre el presenta asunto y así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Expídase copia certificada para el archivo

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 30 de septiembre de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 52-2014, y se publicó siendo las 2:58 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE G ALVAREZ


Asunto: KP12-V-2011-000156