REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 25 de septiembre de 2014.
Años 204° y 155°

Asunto: KP12-V-2014-000118

JUEZ DE JUICIO: Abg. Laura Marina Juárez

PARTES:
PARTE DEMANDANTE: María Alejandra Pérez Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.725, domiciliada en esta ciudad de Carora.

ABOGADO ASISTENTE: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.

PARTE DEMANDADA: Fernando Jesús Rivero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.316, domiciliado en esta ciudad de Carora.

ABOGADO ASISTENTE: Norkys Suárez Álvarez, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 92.149.

MOTIVO: Divorcio Ordinario

El día seis (06) de mayo de 2014, la ciudadana María Alejandra Pérez Ocanto ya identificada, asistida por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, presentó demanda de divorcio ordinario contra su cónyuge el ciudadano Fernando Jesús Rivero Rojas, ya identificado, de conformidad con lo establecido en la causal segunda de la norma del artículo 185 del Código Civil que contempla el abandono voluntario. En fecha ocho (08) de mayo de 2014, fue admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estada Lara. Se acordó la notificación del demandado, se ordenó oír la opinión del niño, se dictaron las medidas provisionales relacionadas con las instituciones familiares. En fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, se consignó boleta de notificación debidamente librada al demandado y se fijó la audiencia de reconciliación para el día dieciséis (16) de junio de 2014, en dicha oportunidad asistió solo la parte demandante y manifestó su voluntad de continuar con el procedimiento. En fecha diecisiete (17) de junio de 2014, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación. En fecha siete (07) de julio de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y contestación de la demanda siendo que solo la parte demandada consignó escrito de pruebas. En fecha diez (10) de julio de 2014, se realizó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, donde compareció solamente la parte demandada, debidamente asistido de abogado y se dio por culminada la fase de sustanciación. En fecha once (11) de julio de 2014, se recibió el presente expediente y se fijó oportunidad para escuchar la opinión del niño y para que tuviera lugar la audiencia de juicio para el día doce (12) de agosto de 2014, a las 09:00 y 10:00 a.m. respectivamente. En fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, se reprogramó la hora para escuchar la opinión del niño y para que tuviera lugar la audiencia de juicio, para la 01:30 p.m. y 02:00 p.m. respectivamente, en la oportunidad anteriormente fijada. En fecha doce de agosto de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, sin asistencia de abogado alguno y de la comparecencia de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, por tanto, de conformidad con la norma del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar el derecho a la defensa de la demandante, fue suspendida la referida audiencia para el día veinticinco (25) de septiembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, veinticinco (25) de septiembre de 2014, siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de juicio en el presente asunto, previo anuncio por el Alguacil de este circuito judicial, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandado, a la audiencia de juicio. Ahora bien, conforme a la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone que si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento. Por tanto, en virtud de la ausencia de la parte demandante en la audiencia de juicio y tratándose de una acción de divorcio, en la cual es obligatorio por ley la presencia personal de la parte demandante, la consecuencia es la extinción de la instancia. Y así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia lo da por terminado y se ordena el archivo del presente asunto.
Expídase copia certificada para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de septiembre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO

ABG. LAURA MARINA JUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 51-2014, y se publicó siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2014-000118
Lmj/Mga