REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, veintiséis (26) septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000201
Demandante: Maidalis Del Carmen Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.353.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Leonardo José Oropeza Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.602.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de julio de 2.014, la ciudadana Maidalis Del Carmen Mosquera, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Leonardo José Oropeza Álvarez, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de setecientos bolívares (700,00) mensuales. Asimismo, solicito se fijara el monto de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) de bonificación de fin de año para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente aportara el 50% de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación, vestido. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 23 de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión del niño.
En fecha 29 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 06 de agosto de 2014, se ordenó la acumulación del asunto Nº KP12-V-2014-000202, a este asunto por tratarse el mismo del igual motivo que el de la presente y las mismas partes, de conformidad con la norma establecida en el numeral 1º del artículo 52, del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 08 de agosto de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 25 de septiembre de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Maidalis Del Carmen Mosquera y Leonardo José Oropeza Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de septiembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Maidalis Del Carmen Mosquera y Leonardo José Oropeza Álvarez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Debido a que deseamos tener una mejor relación entre padres y en beneficio de nuestro hijo, es por este motivo que yo, Leonardo Jose Oropeza Alvarez ya identificado, propongo en este acto como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que serán depositadas en una cuenta corriente a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANESCO Nº 01342009290001003502, del mismo modo a los fines de que mi hijo sea incluido en el beneficio de seguros médicos y pueda ser atendido en las clínicas en las que estamos afiliados, le hago entrega en este acto a la madre de mi hijo copia de mi carnet para que realice los trámites correspondientes y le hagan entrega del carnet para nuestro hijo. Igualmente, propongo en esta audiencia que se establezca un régimen de convivencia familiar amplio de tal forma que comparta con mi niño los días que pueda librar ya que tengo un trabajo bastante complicado pudiendo compartir el día con el sin pernoctar conmigo y en este mismo acto expone la ciudadana Maidalis Del Carmen Mosquera, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar propuesto”. Es todo. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Maidalis Del Carmen Mosquera y Leonardo José Oropeza Álvarez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Leonardo José Oropeza Álvarez, antes identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Maidalis Del Carmen Mosquera, ya identificada, en la entidad bancaria BANESCO Nº 01342009290001003502,. Asimismo, el niño deberá ser incluido en el beneficio de seguros médicos del cual goza el ciudadano Leonardo José Oropeza Álvarez, ante identificado, dejándose constancia que entregó a la ciudadana Maidalis Del Carmen Mosquera, ya identificada, la copia del carnet para que realice los trámites correspondientes y le hagan entrega del carnet para el niño. De la misma forma, se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio de tal forma que el ciudadano Leonardo José Oropeza Álvarez, ante identificado comparta con su hijo, los días que pueda librar por cuanto el mismo tiene un trabajo bastante complicado pudiendo compartir el día con el sin pernoctar con el padre, todo conforme a lo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384– 2.014 y se publicó siendo las 03:10 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000201
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