REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000126

Solicitantes: Alexander José Colombo Oropeza y Yulima Coromoto Cañizalez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.637.823 y V- 11.199.389, respectivamente.

Abogados asistentes: Mario José Querales, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 75.754 y Alberto José Silva Castillo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 104.102.

Motivo: Partición de Bienes (Homologación).

Por escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2014, por los ciudadanos Alexander José Colombo Oropeza y Yulima Coromoto Cañizalez Gómez, ya identificados, asistidos por los abogados Mario José Querales, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 75.754 y Alberto José Silva Castillo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 104.102, solicitaron la homologación del acuerdo suscrito por la Liquidación y Partición de los bienes de la comunidad conyugal. En ese mismo acto consignaron copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, de sus hijas, copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente y copia fotostática de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 686-2.012, copias fotostáticas de documentos de los bienes a liquidar.
En fecha 30 de mayo de 2014, se le dio entrada a la presente causa y se instó a los solicitantes a que consignaran los documentos en copias certificadas.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Alixander José Colombo Oropeza, ya identificado quien consigno los documentos requeridos en auto de fecha 30 de mayo de 2014.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se ordenó oír la opinión de la adolescente de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 24 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión.

PUNTO PREVIO

En virtud del acuerdo suscrito y consignado mediante escrito entre los ciudadanos Alexander José Colombo Oropeza y Yulima Coromoto Cañizalez Gómez, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados Mario José Querales, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 75.754 y Alberto José Silva Castillo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 104.102, en el cual señalan lo siguiente: Que en fecha 18 de diciembre de 2012, fue dictada sentencia la cual disolvió su vinculo conyugal, que de dicha unión matrimonial obtuvieron los siguientes bienes materiales:

PRIMERO: Una quinta, constante de una planta, cinco (05) habitaciones, una (01) casa, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) baños completos, construido con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, acabado en paredes, friso liso, pinturas de paredes, caucho, estructura de primera, ventanas de aluminio-vidrio, puertas de madera entamborada, con accesorios en rejas, puertas y ventanas, instalaciones eléctricas interna, estado de conservación excelente, en un área de construcción de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (248,28m2), ubicada en la calle 28 Maracay, entre la carrera 07APortugal, Urbanización San Agustín, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, edificada sobre un lote de terreno, con una extensión de trescientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (366,82 mts2), con los siguientes linderos; NORTE: Parcela N° 021-009-009-000, SUR: Calle 28 Maracay, su frente, ESTE: Parcela N° 021-009-015-000, OESTE: parcela N° 021-009-008-000. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, inserto en fecha 07 de enero de 2014, bajo el N° 27, folios 141 del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2014.

SEGUNDO: Un local comercial, constante de una (01) planta, sin baño, construido con estructura de concreto armado, pintura en paredes, sin pinturas, acabado en paredes, sin friso, estructura de techo, concreto armado, cubierta externa de techo, concreto, piso de pavimento, sin ventanas, puertas de hierro, con accesorios, sin rejas, sin instalaciones eléctricas, estado de conservación bueno, en un área de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (47,90m2), ubicado en la calle 28 Maracay entre carrera 07APortugal, Urbanización San Agustín, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, edificada sobre un lote de terreno , totalmente cercado con paredes de bloques y portón de hierro, con una extensión de ciento setenta y dos metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (172,15m2), con los siguientes linderos; NORTE: Parcela N° 021-009-016-000, SUR: Calle 28 Maracay, su frente, ESTE: Parcela N° 021-009-016-000, OESTE: parcela N° 021-009-008-000. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, inserto en fecha 22 de enero de 2014, bajo el N° 26, folios 144 del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2014.

TERCERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con la Parcela Numero 03, la cual pertenece al conjunto Residencial “Don Diego”, compuesta por una (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, construida con estructura de construcción de concreto armado, tipo de paredes de bloques de arcilla, pintura de paredes de caucho, acabados de paredes de friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta externa techo de machiembrado-teja, cubierta interna techo no posee, piso de cerámica, ventanas de aluminio-vidrio. puertas de hierro, accesorios (rejas) en ventanas, instalaciones eléctricas internas, estado de conservación bueno, instalaciones sanitarias baño completo y categoría casa convencional, con una superficie de terreno de cien metros sesenta y tres centímetros cuadrados(100,73m2) y de construcción noventa y tres metros con treinta y siete centímetros cuadrados y de áreas comunes setenta y siete metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (77,39cm2), lo cual representa el 25% del parcelamiento, ubicada en la carrera 08 (Carabobo) entre calle Blanco y Callejon Padre Zubillaga de esta ciudad de Carora, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Parcela 001-042-023 (pasillo interno), SUR: Parcela 001-042-022, ESTE: Parcela 001-042-023 (Parcela 04) y OESTE: Parcela 001-042-023 (Parcela 03). Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, inserto en fecha 13 de mayo de 2014 e inscrito bajo el numero 2012.96, asiento registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.33.50 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2.012.

CUARTO: 37.500 acciones equivalentes a 37.500,00 Bs., con un valor de 1 mil bolívares cada una, de la sociedad de comercio “NUTRI-SERVICIOS” C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 29 de junio de 2007, bajo el tomo 65-A, numero 17 y las restante de doce mil quinientas (12.500), acciones con un valor de 1 bolívar cada, de la sociedad de comercio “NUTRI-SERVICIOS” C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 29 de junio de 2007, bajo el tomo 65-A, numero 17, se traspasa a la ciudadana Daniela Coromoto Colombo Cañizalez, titular de la cédula de identidad N° 24.386.691.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Alexander José Colombo Oropeza y Yulima Coromoto Cañizalez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.637.823 y V- 11.199.389, respectivamente.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:

El cónyuge Alexander José Colombo Oropeza, quedará en exclusiva propiedad y posesión de los siguientes bienes:

Un local comercial, constante de una (01) planta, sin baño, construido con estructura de concreto armado, pintura en paredes, sin pinturas, acabado en paredes, sin friso, estructura de techo, concreto armado, cubierta externa de techo, concreto, piso de pavimento, sin ventanas, puertas de hierro, con accesorios, sin rejas, sin instalaciones eléctricas, estado de conservación bueno, en un área de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (47,90m2), ubicado en la calle 28 Maracay entre carrera 07APortugal, Urbanización San Agustín, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, edificada sobre un lote de terreno , totalmente cercado con paredes de bloques y portón de hierro, con una extensión de ciento setenta y dos metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (172,15m2), con los siguientes linderos; NORTE: Parcela N° 021-009-016-000, SUR: Calle 28 Maracay, su frente, ESTE: Parcela N° 021-009-016-000, OESTE: parcela N° 021-009-008-000. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, inserto en fecha 22 de enero de 2014, bajo el N° 26, folios 144 del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2014.

Una quinta, constante de una planta, cinco (05) habitaciones, una (01) casa, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) baños completos, construido con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, acabado en paredes, friso liso, pinturas de paredes, caucho, estructura de primera, ventanas de aluminio-vidrio, puertas de madera entamborada, con accesorios en rejas, puertas y ventanas, instalaciones eléctricas interna, estado de conservación excelente, en un área de construcción de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (248,28m2), ubicada en la calle 28 Maracay, entre la carrera 07APortugal, Urbanización San Agustín, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, edificada sobre un lote de terreno, con una extensión de trescientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (366,82 mts2), con los siguientes linderos; NORTE: Parcela N° 021-009-009-000, SUR: Calle 28 Maracay, su frente, ESTE: Parcela N° 021-009-015-000, OESTE: parcela N° 021-009-008-000. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, inserto en fecha 07 de enero de 2014, bajo el N° 27, folios 141 del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2014.

37.500 acciones equivalentes a 37.500,00, con un valor de 1 bolívar cada, de la sociedad de comercio “NUTRI-SERVICIOS” C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 29 de junio de 2007, bajo el tomo 65-A, numero 17, y las restante de doce mil quinientas (12.500), acciones con un valor de 1 bolívar cada, de la sociedad de comercio “NUTRI-SERVICIOS” C.A inscrita en el Registro Mercantil segundo en fecha 29 de junio de 2007, bajo el tomo 65-A, numero 17, se traspasa a la ciudadana Daniela Coromoto Colombo Cañizalez, titular de la cédula de identidad N° 24.386.691.

El cónyuge Yulima Coromoto Cañizalez Gómez, quedará en exclusiva propiedad y posesión de los siguientes bienes:

Un inmueble constituido por una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con la Parcela Numero 03, la cual pertenece al conjunto Residencial “Don Diego”, compuesta por una (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, construida con estructura de construcción de concreto armado, tipo de paredes de bloques de arcilla, pintura de paredes de caucho, acabados de paredes de friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta externa techo de machiembrado-teja, cubierta interna techo no posee, piso de cerámica, ventanas de aluminio-vidrio. puertas de hierro, accesorios (rejas) en ventanas, instalaciones eléctricas internas, estado de conservación bueno, instalaciones sanitarias baño completo y categoría casa convencional, con una superficie de terreno de cien metros sesenta y tres centímetros cuadrados(100,73m2) y de construcción noventa y tres metros con treinta y siete centímetros cuadrados y de áreas comunes setenta y siete metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (77,39cm2), lo cual representa el 25% del parcelamiento, ubicada en la carrera 08 (Carabobo) entre calle Blanco y Callejon Padre Zubillaga de esta ciudad de Carora, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Parcela 001-042-023 (pasillo interno), SUR: Parcela 001-042-022, ESTE: Parcela 001-042-023 (Parcela 04) y OESTE: Parcela 001-042-023 (Parcela 03). Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, inserto en fecha 13 de mayo de 2014 e inscrito bajo el numero 2012.96, asiento registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.33.50 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre del 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 385– 2.014 y se publicó siendo las 03:19 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA