REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000200
Solicitantes: Mariannis José Ballestero Ballestero y Neptalí Ramón Montero Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.313 y V-20.241.370.
Motivo: Homologación por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mariannis José Ballestero Ballestero y Neptalí Ramón Montero Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.313 y V-20.241.370, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Neptalí Ramón Montero Colmenarez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Mariannis José Ballestero Ballestero, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.), mensuales, los cuales serán entregados bajo acuse de recibo a la ciudadana Mariannis José Ballestero Ballestero, ya identificada, en lo que respecta a los gastos de educación, salud, recreación, cultura, deporte y gastos decembrinos, más el juguete de navidad, serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre compartirá con su hijo los días viernes de dos (02:00 p.m.) a seis (06:00 p.m) de la tarde, los sábados de nueve (09:00 a.m) a cuatro (04:00 p.m) de la tarde y los días feriados de ocho (08:00 a.m) a cuatro (04:00 p.m) de la tarde; De igual manera para las vacaciones correspondiente a la época de carnaval, semana santa, vacaciones de escolaridad y decembrinas el mismo compartirá los días las horas y las semanas que ambos progenitores acuerden; de la misma forma el día de la madre el niño estará con su progenitora y el día del padre con su progenitor.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370- 2.014 y se publicó siendo las 03:24 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000200
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