REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°

ASUNTO: Nº 12-191-A2

- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

DEMANDANTE(S): ROSELIANO DEL CARMEN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.470, domiciliado en el Caserío El Jabón, Sector III, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara.

DEFENSOR: CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.957, con domicilio procesal en el Centro Comercial La Torcaz, Segundo Piso, Avenida Fraternidad entre calles 18 y 19 de El tocuyo Estado Lara.

DEMANDADO(S): ALBERTO JOSE SOTO YEPEZ, ARAMANDO JOSE SOTO YEPEZ y ROSA MARGARITA SOTO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.572.330, 4.409.466 y 3.787.497.

DEFENSOR: HILDEMAR TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

TERCERO: JUAN BAUTISTA CANELON, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 2.591.010, domiciliado en el Caserío El Jabón, ubicado en la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara.

DEFENSOR: PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 92.023, con domicilio procesal en la calle Monagas, entre Lara y Bolívar de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.


MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSO)

-II- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2012, cuando el ciudadano ROSELIANO DEL CARMEN OROPEZA, representado por el Defensor Público Especial Agrario abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, interpone formal demanda por ACCIONES RELATIVAS AL USO, APROVECHAMIENTO, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES, PARA FINES AGRARIOS en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE SOTO YEPEZ, ARAMANDO JOSE SOTO YEPEZ y ROSA MARGARITA SOTO YEPEZ, esto debido a que su predio se encuentra enclavado en una zona montañosa que forma parte de la cordillera andina en el Estado Lara, y no tiene ninguna vía de acceso directo a algún camino real o carretera nacional, por lo tanto la única vía que ha utilizado con su familia y personas que ha contratado como jornal, es una quebrada sumamente intrincada, la cual en época de sequía, se presta para utilizarla como camino, aun con todas las dificultades y riesgos que involucra, en el periodo de lluvia, la actividad agrícola se torna imposible ya que al crecer la quebrada, impide el traslado a pie sobre ella, mermando así la actividad agro productiva.
En fecha 02 de noviembre de 2012, se agrego escrito de contestación de la demanda suscrito por el abogado Julio Jaspe, en la cual negaron, rechazaron y contradijeron la presente acción, por cuanto manifestaron no ser el único predio colindante y que el acceso por el lote de sus representados no era la mejor vía de acceso para el demandante, señalando en la misma que el predio del ciudadano Juan Canelón era la mejor opción para el paso del demandante. Fue llamado como tercero a la presente causa el cual debidamente representado por el Defensor Público Especial Agrario abogado Pastor Gómez en su escrito de contestación señalo que conviene en lo manifestado en la demanda y niega los hechos planteados en el escrito de contestación de la demanda.

-III- BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 20 de Junio de 2012, el abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.957, actuando como defensor del ciudadano ROSELIANO DEL CARMEN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.470, domiciliado en el Caserío El Jabón, Sector III, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, interpone formal demanda por ACCIONES RELATIVAS AL USO, APROVECHAMIENTO, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES, PARA FINES AGRARIOS en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE SOTO YEPEZ, ARAMANDO JOSE SOTO YEPEZ y ROSA MARGARITA SOTO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.572.330, 4.409.466 y 3.787.497, la cual, mediante auto se recibió y se ordeno dar entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal Asunto Nº 12-191-A2. (Folio 1-16).

En fecha 22 de junio de 2012, se admite a sustanciación la demanda conforme al procedimiento ordinario agrario, asimismo, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos Alberto José Soto Yépez, Aramando José Soto Yépez y Rosa Margarita Soto Yépez (Folio 17-18).
En fecha 04 de julio de 2012, el alguacil consigna boletas de citación firmada por el ciudadano Armando José Soto Yépez. (Folio 22-23).
En fecha 25 de Octubre de 2012, el alguacil consigna boletas de citación firmada por los ciudadanos Rosa Margarita Soto Yépez y Alberto José Soto Yépez. (Folio 24-27).
En fecha 30 de Octubre de 2012, se agrego Poder Apud Acta, suscrito por los ciudadanos Alberto José Soto Yépez, Armando José Soto Yépez y Rosa Margarita Soto Yépez al abogado Julio Jaspe. (Folio 28-29)
En fecha 02 de Noviembre de 2012, mediante auto se agrego escrito de contestación de la demanda suscrito por el abogado Julio Jaspe. (Folio 30).
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se admite la tercería de conformidad a los artículos 216 y 219 de la Ley de Tierras y se ordeno la citación del ciudadano Juan Canelón. (Folio 41).
En fecha 16 de Noviembre de 2012, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Juan Bautista Canelón. (Folio 43).
En fecha 19 de noviembre de 2012, se ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, Extensión Carora, a los fines de que designen un Defensor Publico al tercer interviniente (Folio 44).
En fecha 22 de noviembre de 2012, se agrego oficio suscrito por el Delegado de la Unidad de la Defensa Publica, Extensión Carora. (Folio 47).
En fecha 22 de noviembre de 2012, el alguacil consigno boleta de citación dirigida al ciudadano Juan Canelón. (Folio 48)
En fecha 30 de Noviembre de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por el Defensor Público Especial Agrario Pastor Leonardo Gómez. (Folio 51-52).
En fecha 03 de Diciembre de 2012, se fijo audiencia preliminar para el día 18 de Diciembre de 2013. (Folio 53).
En fecha 18 de diciembre de 2012, se celebro audiencia preliminar y se levanto acta correspondiente. (Folio 54-55).
En fecha 07 de enero de 2013, mediante auto se estableció la relación sustancial controvertida conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario. (Folio 56-58).
En fecha 11 de enero de 2013, se agrego escrito de Promoción de Pruebas suscrito por Defensor Público Especial Agrario Jhoan Alexander Colmenarez. (Folio 59).
En fecha 11 de enero de 2013, se agrego escrito de Promoción de Pruebas suscrito por Defensor Público Especial Agrario Pastor Leonardo Gómez. (Folio 65).
En fecha 16 de enero de 2013, se agrego escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el abogado Julio Jaspe. (Folio 68).
En fecha 17 de enero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario y se libraron los oficios correspondientes. (Folio 76-79)
En fecha 26 de febrero de 2013, se traslado y constituyo al sitio denominado La Guacharaca, Caserío El Jabón, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial, en la cual se dejo constancia de:
Que se observo: “…PRIMERO: se deja constancia con previa asesoria del experto de que nos encontramos en el predio rustico denominado la Guacharaca, Caserío el jabón, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son los descritos en el principio de la presente acta. SEGUNDO: se deja constancia de que se observo, aproximadamente cinco hectáreas y media. TERCERO: se deja constancia de que se encuentran sembradas aproximadamente unas treinta mil plantas de café, con una edad aproximada de mas de quince años, asimismo se deja constancia de que se observo un galpón de bahareque, con techo de zinc, y piso de cemento, un patio de secado de café de cemento y un tanque de 1 x 80 x 1 metros, un pequeño vivero de 80 x 4 metros en el cual se encontraban aproximadamente unas mil plantulas de café, en germinación, y algunos árboles frutales. CUARTO: se deja constancia de que se encontraban presente los ciudadanos Luciano Antonio Oropeza y José Oropeza, quienes juntos con el solicitantes manifiestan trabajar el predio. QUINTA: se deja constancia que desde las vía publica para acceder al predio del señor Roseliano, accedimos por una quebrada denominada la Guacharaca, en la cual se recorrió unos setecientos metros lineales, por dentro de la quebrada antes mencionadas, la cual en estos momentos posee poco agua. SEXTA: se deja constancia de que es imposible el transito de algún vehiculo automotor, siendo incluso dificultoso el trafico de personas. SEPTIMA: asimismo se deja constancia de que una vez en el predio ocupado por el solicitante, el tribunal hizo el recorrido por el pretendido camino o vía de acceso objeto de la presente demanda en el cual pasando hacia los terrenos ocupados por la parte demandada, hasta la carretera nacional vía Guaito, existe aproximadamente unos seiscientos metros lineales de recorrido, en dicho recorrido se deja constancia de que se encuentra totalmente quemado, y que aproximadamente la mitad de dicho recorrido cuenta con un vestigios de un camino ya elaborado, que permite de acuerdo a lo expresado por el experto, se puede acceder con un vehiculo doble tracción…”
“…TERCERO: se deja constancia previa asesoria del experto de que desde el predio del solicitante hasta el lindero del señor Juan Bautista Canelón, se es necesario atravesar las cuatros hectáreas sembradas de café del señor Canelón. CUARTO: se deja constancia previa asesoria del experto de que se observo desde el lindero Norte se evidencia la existencia de una siembra de café en buen estado con una edad de mas de quince años…”
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Julio Jaspe, el cual sustituye poder a las abogadas Aricela Moran y Geraldine Pérez Mora (Folio 88).
En fecha 09 de abril de 2013, se levanto acta de Juramentación de experto (Folio 89).
En fecha 06 de mayo de 2013, se recibió informe Técnico, suscrito por el Técnico Superior Universitario Alberto José Soto Yépez. (Folio 91-110).
En fecha 08 de mayo de 2013, mediante auto se fijo fecha para la celebración de audiencia de pruebas. (Folio 111).
En fecha 20 de junio de 2013, se celebro audiencia de pruebas, se fijo oportunidad para la celebración de acto conciliatorio y se levanto acta correspondiente. (Folio 112-113).
En fecha 16 de septiembre de 2013, mediante auto se ordeno aperturar cuaderno de medida y se fijo fecha para la práctica de inspección judicial. (Folio 128).
En fecha 10 de octubre de 2013, mediante acta se suspende la celebración del acto conciliatorio en el sitio denominado La Guacharaca, Caserío El Jabón, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara. (Folio 129-130).
En fecha 11 de octubre de 2013, se fijo oportunidad para la celebración de audiencia de prueba. (Folio 131).
En fecha 10 de marzo de 2014, mediante acta se suspende la celebración de la audiencia de prueba y se ordeno oficiar a la Oficina de la Defensa Publica Agraria Extensión Carora. (Folio 135).
En fecha 13 de marzo de 2014, se agrego diligencia suscrita por los ciudadanos Alberto José Soto Yépez y Rosa Margarita Yépez de Yépez y se ordeno oficiar a la Oficina de la Defensa Publica Agraria Extensión Carora. (Folio 137).
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió oficio suscrito por el Coordinador de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Lara, Abogado Carlos Alberto León. (Folio 140).
En fecha 12 de mayo de 2014, se ordeno librar boleta de notificación dirigida al abogado Hildemar Torres. (Folio 141).
En fecha 20 de mayo de 2014, el alguacil consigno boleta de notificación dirigida al abogado Hildemar Torres, debidamente practicada (Folio 143).
En fecha 23 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Publico Primero, encargado del Despacho Segundo Agrario de Barquisimeto Abogado Orlando Domínguez, en la cual acepta la designación del cargo como defensor de los ciudadanos Alberto Yépez y Rosa Margarita Yépez. (Folio 145).
En fecha 10 de junio de 2014, se recibió oficio suscrito por el Coordinador de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Lara, Abogado Carlos Alberto León. (Folio 146).
En fecha 11 de junio de 2014, se ordeno librar boleta de notificación dirigida al abogado Hildemar Torres. (Folio 147).
En fecha 30 de junio de 2014, el alguacil consigno boleta de notificación dirigida al abogado Hildemar Torres, debidamente practicada (Folio 149).
En fecha 04 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Publico Auxiliar Segundo Especial Agrario abogado Ángel Flores, en la cual acepta la designación del cargo como defensor del ciudadano Aramando José Soto Yépez. (Folio 151).
En fecha 12 de agosto de 2014, se celebro audiencia de prueba, se dio lectura al dispositivo del fallo y se levanto acta correspondiente. (Folio 157-159).

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 16 de Septiembre de 2013, se agrego escrito presentado por el abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa, Defensor Publico Especial Agrario, se aperturo el presente cuaderno de medida y se fijo fecha para la practica de inspección judicial. (Folio 01-05).

En fecha 10 de Octubre de 2013, se traslado y constituyo al sitio denominado La Guacharaca, Caserío El Jabón, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial, en la cual se dejo constancia de: “…nos encontramos en el predio rustico denominado la Guacharaca, Caserío el jabón, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son los descritos en el principio de la presente acta, asimismo se deja constancia que en el predio se encuentran aproximadamente sembrada unas 4 hectáreas de café tipo caturra concha amarilla y rojo, igualmente se observaron otros tipos de variedades tales como: burbon y café criollo los cuales se encuentran en plena producción fisiológicos del grano, y los mismos son transportados a través de la quebrada la Guacharaca la cual en este momento se encuentra crecida y presenta problemas, ya que las piedras se encuentran cubierta por una capa vegetal producto de la humedad lo que impide el paso de los trabajadores para realizar sus labores agronómicas requeridas por el cultivos y su respectiva cosecha. Asimismo se constato que en el terreno perteneciente a los demandados se encuentra totalmente en abandono al evidenciarse vegetación alta típica de la zona, que evidencia el tiempo de ociosidad e inclusive encontrándose el camino de penetración cubierto de maleza. Asimismo al inicio del camino se evidencio una cerca con estantillos de madera y alambre de púas. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra la abogada Solange Pérez , quien expone: visto que no hay decisión en la presente causa y que la situación actual del predio es que existe una zafra de cosecha de café, que hay que descosecharla inmediatamente y como se pudo evidenciar que la Quebrada la Guacharaca, no tiene las condiciones para trasladar dicha cosecha por encontrarnos en el periodo lluvioso y la actividad en el predio se torna imposible de desplegar y asimismo los obreros manifiestan que es riesgoso trasladarse por ella y mediante esta inspección se pudo verificar que existe la posibilidad de utilizar un camino adecuado por el predio de los Soto, es por lo antes expuesto que esta defensa solicita se decrete la medida de protección a la producción y autorice la instalación de una brocha o peine en la entradas del camino idóneo para el traslado de la cosecha…”

En fecha 11 de Octubre de 2013, se dicto sentencia interlocutoria, se libro boleta de notificación a la parte demandada y oficios correspondientes. (Folio 08-15).

En fecha 28 de octubre de 2013, el alguacil consigno boleta de notificación dirigida a la parte demandada debidamente practicada. (Folio 20).

En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Aramando Soto, asistido por la abogada Nohemí Alvarado, en la cual apela de la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2013. (Folio 22).

En fecha 21 de noviembre de 2013, se recibió escrito de promoción de prueba, presentado por el Defensor Publico Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 23-25).

En fecha 02 de diciembre de 2013, se dicto sentencia definitiva en el presente cuaderno de medida. (Folio 26-30).

En fecha 12 de diciembre de 2013, se declaro definitivamente firme la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2013. (Folio 31).

-IV- ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Testimoniales:
En cuanto a los ciudadanos Víctor Maria Linares Dorante, Delcio José Cañizales y Alejandro José Díaz.; no comparecieron a rendir testimonio en virtud de la parte solicitante renuncio a la evacuación de las mismas, en consecuencia se declararon desiertos. . Así se decide

Documentales

1. Copia Certificada de Solicitud de Inscripción y Declaratoria de Permanecía en el Registro Agrario, de fecha 30 de junio de 2010, a favor del Colectivo Oropeza Canelón. (Folio 09). El Tribunal le otorga valor probatorio, solo a los efectos de que el solicitante ha realizado trámites administrativos por ante dicho Órgano. Así se decide.

2. Copia Certificada de Constancia de Ocupación de fecha 28 de febrero de 2012, emitida por el Consejo Comunal El Jabón, a favor del ciudadano Roseliano Oropeza Canelón. (Folio 10). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Así se decide.


3. Copia Certificada de Constancia de Productor Agropecuario de fecha 23 de febrero de 2012, emitida por el Jefe de la Unidad Municipal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor del ciudadano Roseliano del Carmen Oropeza Canelón. (Folio 11). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se decide.

4. Copia Certificada de Informe Técnico sobre el sector El Jabón, vía Guaito, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, suscrito por la Ing Sonia Campos Gutiérrez, Técnico III, adscrita a la Defensa Pública. (Folio 12-15). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.



Inspección Judicial
En virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

Experticia
Informe Técnico de fecha 9-04-2013, suscrito por el T.S.U, Alberto José Linarez Pérez,, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del Municipio Moran del estado Lara, el cual fue designado y debidamente juramentado para la práctica de la experticia solicitada por la parte demandante, del cual se desprende lo siguiente: “…Sobre las dificultades que tienen en la parcela de 3 hectáreas con 915 metros para la movilización de los insumos agrícolas y comercialización de la cosecha de café y hortalizas, cargándolas en sus espaldas, a través de una quebrada con enormes piedras y cuyo recorrido aproximado es de 500 mts, … solicitó al tribunal agrario la creación de una vía de penetración, por la parte interna de su parcela la cual en su efecto fue negada, …una reja punto de coordenada: (E:390025, N: 1055837), siguiendo por una vía enmontada con capacidad para paso de vehiculo, que conduce hasta llegar a la casa en construcción, punto de coordenada: E: 389926, N: 1055667 y desde allí construir una carretera de aproximadamente 250 metros, hasta llegar a los linderos del señor Roseliano del Carmen Oropeza, donde se encuentra un árbol seco, punto de coordenada: E: 389760, N: 1055618. Por allí es de menor pendiente. …La alternativa de los representantes de la sucesión Yépez, se verifico en el recorrido y es imposible de construir una carretera por la parte superior que colinda con Juan Canelón, por cuanto es la parte mas alta con pendientes superiores al 35%, es muy pedregoso, con rocas que superan hasta un metro de altura y además afectaría al cultivo de café criollo del ciudadano Juan Canelón. …En este sentido es recomendable unificar voluntades para que se atienda el planteamiento hecho por los productores de la familia Oropeza Canelón, solicitada por Roseliano del Carmen Oropeza.” (Folio 91-109). Este Tribunal considera que por tratarse de una persona capaz con conocimientos técnicos suficientes, al no ser impugnado dicho informe por las partes en el presente juicio, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Testimoniales

En cuanto a los ciudadanos Orangel Antonio Arroyo Román, Edenay Pargas Montilla y Gabriel Antonio Pargas Vásquez; no comparecieron a rendir testimonio en consecuencia se declararon desiertos, por tal razón se desechan. Así se decide.


Documentales

1. Copia Simple del Plano del Predio ocupado por la parte demandada (Folio 38). El Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado en su debida oportunidad. Así se decide.

2. Copia Simple de Documento de Propiedad, de fecha 14 de Noviembre de 1955, a favor de la ciudadana Zelima Yépez Escalona. (Folio 39-40).

3. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano Alberto José Soto (Folio 72).

4. Original de documento de datos filiatorios, de la ciudadana Rosa Margarita Yépez. (Folio 73).

5. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano Armando José Soto Yépez. (Folio 74)

6. Original de acta de defunción de la ciudadana Zelima del Carmen Yépez Escalona. (Folio 75).

Las pruebas documentales mencionadas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada al proceso. Así se decide.


Experticia
Informe Técnico de fecha 9-04-2013, suscrito por el T.S.U, Alberto José Linarez Pérez,, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del Municipio Moran del estado Lara, el cual fue designado y debidamente juramentado para la práctica de la experticia solicitada por la parte demandante, del cual se desprende lo siguiente: “…Sobre las dificultades que tienen en la parcela de 3 hectáreas con 915 metros para la movilización de los insumos agrícolas y comercialización de la cosecha de café y hortalizas, cargándolas en sus espaldas, a través de una quebrada con enormes piedras y cuyo recorrido aproximado es de 500 mts, … solicitó al tribunal agrario la creación de una vía de penetración, por la parte interna de su parcela la cual en su efecto fue negada, …una reja punto de coordenada: (E:390025, N: 1055837), siguiendo por una vía enmontada con capacidad para paso de vehiculo, que conduce hasta llegar a la casa en construcción, punto de coordenada: E: 389926, N: 1055667 y desde allí construir una carretera de aproximadamente 250 metros, hasta llegar a los linderos del señor Roseliano del Carmen Oropeza, donde se encuentra un árbol seco, punto de coordenada: E: 389760, N: 1055618. Por allí es de menor pendiente. …La alternativa de los representantes de la sucesión Yépez, se verifico en el recorrido y es imposible de construir una carretera por la parte superior que colinda con Juan Canelón, por cuanto es la parte mas alta con pendientes superiores al 35%, es muy pedregoso, con rocas que superan hasta un metro de altura y además afectaría al cultivo de café criollo del ciudadano Juan Canelón. …En este sentido es recomendable unificar voluntades para que se atienda el planteamiento hecho por los productores de la familia Oropeza Canelón, solicitada por Roseliano del Carmen Oropeza.” (Folio 91-109). Este Tribunal considera que por tratarse de una persona capaz con conocimientos técnicos suficientes, al no ser impugnado dicho informe por las partes en el presente juicio, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

Inspección Judicial
En virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO

Inspección Judicial

En virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

-V- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.
Este Tribunal para resolver el fondo de la causa observa lo siguiente:

Señala el Artículo 660 del Código Civil señala: “El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo.”

De la norma antes transcrita se concluye que la servidumbre es un derecho real, es decir un derecho legal que tiene todo propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, a exigir salida a la vía pública cuando éste no la tiene, o cuando se le hace muy costoso e incomodo, para el cultivo y uso conveniente del mismo.
En consecuencia los requisitos de procedencia para la misma, establecido en el artículo 660 del Código Civil son los siguientes:

a) El predio debe estar enclavado entre otros ajenos.
b) Que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad.

De lo que se desprende que:

1. Que el predio sobre el cual se solicita la servidumbre de paso debe estar enclavo sobre el predio sirviente.
2. Que el demandante no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad.

En virtud a lo antes expuesto observa este sentenciador que en el caso de marras, se evidencia claramente que el predio objeto de la presente demanda propiedad del demandante se encuentra cercado por los cuatro linderos de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Juan Canelon; Sur: Terrenos ocupados por la sucesión Yépez; Este: Terrenos ocupados por la sucesión Yépez y Oeste: Terrenos Ocupados por Cecilio Gutiérrez y Zanjon Las Guacharacas, siendo imposible que continué haciendo uso de dicho zanjon para el traslado de insumos y de sus cosechas lo cual no solo resulta peligroso sino inhumano, no teniendo salida a la vía pública, sin que genere excesivo gasto e incomodidad y por cuanto la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en su articulo 306 señala: “El estado promoverá las condiciones y desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar…” (negritas de este Tribunal) y siendo que nos encontramos dentro de un estado social de derecho y de justicia , mal puede continuar permitiéndose que el demandante continué cumpliendo sus labores en el campo, coadyuvando con la soberanía agroalimentaria del país, de manera infrahumana poniendo en peligro su vida y la de su familia, por lo que resulta evidente que la parte demandante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 660 del Código Civil, Y así se decide.

-VI-DISPOSITIV0

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda por ACCIONES RELATIVAS AL USO, APROVECHAMIENTO, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES, PARA FINES AGRARIOS, incoada por el ciudadano ROSELIANO DEL CARMEN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.470, domiciliado en el Caserío El Jabón, Sector III , Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, en contra de los ALBERTO JOSE SOTO YEPEZ, ARAMANDO JOSE SOTO YEPEZ y ROSA MARGARITA SOTO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.572.330, 4.409.466 y 3.787.497, domiciliados en el Caserío El Jabón, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara.

SEGUNDO: Se establece que la servidumbre de paso será la siguiente la entrada será a través del punto de coordenada :(E: 390025, N: 1055837), en el cual se encuentra un portón, siguiendo por una vía enmontada con capacidad para paso de vehiculo, que conduce hasta llegar a la casa en construcción, punto de coordenada: E: 389926, N: 1055667 y desde allí construir una carretera de aproximadamente 250 metros, hasta llegar a los linderos del señor ROSELIANO DEL CARMEN OROPEZA, donde se encuentra un árbol seco punto de coordenada: E: 389760, N: 1055618 por allí es menor pendiente.

TERCERO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatorias en costas.

CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014).
La Jueza

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.


La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. Aura Rosa Molina