En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-000792 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE PALAVECINO (SATECA PALAVECINO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26/08/2004, bajo el No. 1, Tomo 39-A.

APODERADO DE LA PARTE PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANZOLA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nro. 29.566.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 01083 de fecha 12/08/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo JOSE PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA, en la cual acordó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos JOSÉ SILVA, FRANCISCO GUDIÑO y DEIVIS PALACIOS.
______________________________________________________________________________

M O T I V A

Se inició esta causa el 04 de noviembre de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual previa distribución fue asignado a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, quien lo recibe y admite en fecha 11 de noviembre de 2011 y lo admite en fecha 16 del mismo mes y año, ordenando librar las notificaciones correspondientes (folios 40 al 42).

En fecha 13 de diciembre de 2011, la parte demandante consigna copias simples del recurso de nulidad a los fines de que se practiquen las correspondientes notificaciones, respondiéndole el Tribunal en fecha 14/12/2011 que las copias son insuficientes, (folios 43 y 44).

En fecha 16/01/2012, la parte actora solicita la notificación de los terceros interesados por medio de un diario de circulación regional, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, negando el Tribunal lo solicitado en fecha 18/01/2012, en virtud de que en el auto de admisión se ordenó la notificación de los trabajadores mediante boleta de notificación y en razón de que la parte actora no ha consignado la totalidad de las copias para librar las notificaciones.

En fecha 12 de junio de 2012, el Tribunal procede a librar las notificaciones ordenadas luego de la consignación de las copias faltantes. Luego en fecha 20 de junio de 2012, la parte actora mediante diligencia solicita se libren los carteles y oficios correspondientes. Consta a los folios 61 al 111, las notificaciones practicadas en el presente asunto, siendo negativa la del ciudadano DEIVIS PALACIOS, tercero interesado.

En fecha 08 de agosto del 2013, la parte actora solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia y en fecha 01/10/2013 el Tribunal insta a la parte a consignar la dirección del ciudadano DEIVIS PALACIOS, tercero interesado, a los fines de su notificación y proceder a la fijación de la audiencia.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Se verifica de los autos, que el abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.343, apoderado de la parte actora, no realizó ninguna otra actuación desde 08 de agosto de 2013, (folio 112).

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 08 de agosto de 2013, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (08/08/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de septiembre de 2014.


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ


ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCIA
SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 3:10 p.m.-


ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCIA
SECRETARIA







WSRH*Jgf*