En nombre de:






P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años 204° y 155°

ASUNTO: KP02-L-2014-000051

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.704.798.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.109.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
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M O T I V A:

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 21 de julio de 2014, se dio por recibido el presente asunto remitido por Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, (folio 103, pieza 2) y en fecha 29/07/2014, el Juez de Juicio se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y se fijó el 07/10/2014 la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, (folios 104 al 107, pieza 2).
En fechas 16 y 19 de septiembre de 2014, folios (108 y 109, pieza 2), la abogada ADRIANA VASQUEZ, en su condición de apoderada actora, según poder que riela al folio 12, pieza 1, mediante diligencias expone:

“…Notifico a este juzgado que recibí la totalidad del pago convenido en el presente procedimiento, por lo que solicito el cierre y archivo del mismo…

…Desisto de la Acción y del procedimiento, en virtud, de que el trabajador dio por satisfechas todas sus pretensiones por vía extrajudicial…”

El desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, que conlleva consecuencialmente a la declaratoria de inexistencia de su fundamento sustancial.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En materia laboral están permitidas las transacciones conforme lo establece el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el desarrollo de la presente relación laboral. Además al demandante, se le concede legalmente la posibilidad de desistir del procedimiento.

Ahora bien, resulta claro que la ley le otorga plena facultad al recurrente de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, condicionándolo a que si dicho desistimiento se realiza después de la contestación a la demanda el mismo debe contener el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, la parte recurrente, quien estaba a derecho, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento desiste de la presente Acción, en fecha 18 de septiembre de 2014, manifestando haber llegado a un acuerdo de pago satisfactorio con el demandado por vía extrajudicial y solicita que el presente desistimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho, se homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado), en el presente caso quien comprometió sus derechos fue el actor renunciando a la acción por un motivo justificado, que contó con la manifestación de la voluntad del demandado, expuesto en el convenimiento al cual llegaron las partes.

En razón de ello y de conformidad con las precitadas normas, este Juzgador homologa el desistimiento manifestado por la parte demandante y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte demandante dándole carácter DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el lunes 23 de septiembre de 2014. Años 204° de Independencia y 155° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. Maria Alejandra García

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA

Abg. Maria Alejandra García












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