REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000562

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ADAMES TORRES, titular de la cedula de Identidad Nro 16.532.292 parte actora en el presente asunto, asistido por la profesional del derecho KATIUSCA BETANCOURT , inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 99.624, mediante la cual expone: “Desisto de la demanda interpuesta signada con el expediente KP02-L-2014-000562. Es todo “

En tal sentido este Juzgado pasa a pronunciarse en base de las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento que se inicio por la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ADAMES TORRES, titular de la cedula de Identidad Nro 16.532.292, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, contra la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.

Vista la manifestación de la parte actora la cual consiste en el desistimiento de la acción como del procedimiento, en vista de ello, este Juzgado observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo notorio que el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante o su apoderado si estuviere facultado expresamente, puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Asimismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual se ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores, y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión”.


El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello.
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgado observa del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en esta misma fecha, que expresa su voluntad “Desisto de la demanda interpuesta signada con el expediente KP02-L-2014-000562. Es todo “
En consecuencia de lo manifestado por la parte actora, se considera como renuncia o abandono del medio para hacer uso efectivo del reclamo del derecho solicitado.

Este Tribunal al constatar que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente la manifestación expresa de voluntad, este Juzgado considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente demanda intentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ADAMES TORRES, titular de la cedula de Identidad Nro 16.532.292, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, contra la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.


Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, manifestado por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ADAMES TORRES, titular de la cedula de Identidad Nro 16.532.292, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, contra la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, a los veinticinco (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación Cúmplase. .


LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS DANIEL MORON