REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Octavo (8º)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho de Septiembre de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: KP02-L-2013-000825
 
PARTE ACTORA: Ciudadana MAGBIS JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.598.123
 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YANETH COROMOTO HERNANDEZ LEON,  inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 207.899
 
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil  HOSS DIGITAL CENTER C.A 
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho YAMILETH MOLINA GUEDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 138.676
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES 
 
 
     
 
    En el día hábil de hoy, Jueves dieciocho (18) de Septiembre del año 2014, siendo las  Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la  Ciudadana MAGBIS JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.598.123,   en contra de la  Sociedad Mercantil  HOSS DIGITAL CENTER C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma,   tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden y se deja constancia que por la parte demandada comparece la profesional del derecho YAMILETH MOLINA GUEDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 138.676. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
 
 
LA JUEZA
 
 
 
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ                                  EL SECRETARIO
 
 
 
                                                                    ABG. CARLOS DANIEL MORON
 
 
 
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