REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Octavo (8º)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
Barquisimeto,  Doce (12) de Agosto de 2014
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO: JP51-L-2014-000823
 
 
     Vista la demandada incoada  por la parte actora ciudadano HECTOR JOSE VIRGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 20.922.833, representado por sus apoderados judiciales BETSABE LAMUS ESCALONA, CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ y GASPAR ALFONZO LAMUS ESCALONA, con domicilio procesal en la Carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, piso 1, Oficina 1A,  y  como quiera que este Juzgado ordenó  despacho Saneador en el presente asunto,  donde se le ordenó  incorporar la dirección de la demandada a notificar mas precisa señalando punto de referencia, siendo subsanado  con un lugar muy distinto al que señala en el libelo de la demanda, en tal sentido  para este Juzgado le resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que establece el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
 
                                                               EL SECRETARIO 
 
                                                             
 
                                                                ABG. CARLOS MORON
 
        
 
 La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde.
 
 
 
 
 
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