REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Doce (12) de Agosto de 2014
203º y 155º

ASUNTO: JP51-L-2014-000823

Vista la demandada incoada por la parte actora ciudadano HECTOR JOSE VIRGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 20.922.833, representado por sus apoderados judiciales BETSABE LAMUS ESCALONA, CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ y GASPAR ALFONZO LAMUS ESCALONA, con domicilio procesal en la Carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, piso 1, Oficina 1A, y como quiera que este Juzgado ordenó despacho Saneador en el presente asunto, donde se le ordenó incorporar la dirección de la demandada a notificar mas precisa señalando punto de referencia, siendo subsanado con un lugar muy distinto al que señala en el libelo de la demanda, en tal sentido para este Juzgado le resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que establece el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORON

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde.