REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de septiembre del 2014
Años 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2014-000170
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL QUIÑONEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.306.421N
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491.y ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.109
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DOMINGUEZ Y CIA S. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ALFREDO ORTA D´APOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.306 y CARLA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.290
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de septiembre del 2014, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogada ADRIANA VASQUEZ. Por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada CARLA SANCHEZ, ambas identificadas en autos.se da inicio a la audiencia.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como del análisis de las diversas jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Enfermedad Ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le causo HERNIA DISCAL A NIVEL DEL DISCO L5-S1; la cual fue certificada por el órgano competente (INPSASEL), la suma de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 120.000,00), ello no obstante que mi representada RECHAZA y NIEGA que no haya incumplido con las normas de higiene y seguridad que se requieren para la seguridad laboral del trabajador demandante. Queda establecido que la cantidad ofertada en este acto abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y referidos al DAÑO MORAL y a la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil DOMINGUEZ Y CIA S. A. Así mismo declaro, que una vez recibido el pago acordado mediante el presente acuerdo de mediación, la empresa demandada no quedará nada a deberme a mí representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
En tal sentido las partes acuerdan que el referido pago se efectuara el día viernes 03 de octubre del 2014; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. Así mismo convienen, que en caso de incumplimiento del pago en la fecha fijada la demandante tendrá derecho de solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, más el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG NOHEMI ALARCON
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