REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 22 de septiembre del 2014
Años 204º y 155º
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO Nº KP02-L-2014-844
PARTE ACTORA: MARIAUXILIADORA AGUILAR GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.899.360, venezolana, mayor de edad y de este domicilio
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERBIS GOMEZ, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.434, en su carácter de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALIPSO SHOES BOUTIQUE TWO, C. A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RODRIGUEZ PEÑA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.239
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de septiembre del 2011, siendo las 2:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana MARIAUXILIADORA AGUILAR GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.899.360, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistido por la Abogada MAYERBIS GOMEZ, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.434, en su carácter de Procuradora del Trabajo y por la empresa demandada comparece su abogada ELIZABETH RODRIGUEZ PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.239. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de Bolívares SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS (Bs. 6.187,62) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, es decir, diferencias por vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados y utilidades; los cuales serán pagados por la demandada en un único pago al demandante en la presente fecha, mediante cheque Nos 07722443, girado contra el Banco Mercantil, por un monto de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.187,62).
SEGUNDO: la demandante con su debida asistencia legal ACEPTAN el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 3:00 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. NOHEMI ALARCON
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