REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidos (22) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002806

PARTE ACTORA: JORGE LA RIVA, titular de la cédula de identidad N° 3.052.504.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANETH BARLOTTA HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado número 35.533.

PARTE DEMANDADA: ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO (ASPROMERCA)., inscrita en el registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 49, tomo 83 A. Sgdo, en fecha 06 de marzo de 1992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALA PRADA, inscrito en el inpreabogado N° 45.812.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 19 de septiembre de 2014, presentado por el abogado, GUILLERMO ALCALA PRADA, inscrito en el inpreabogado N° 45.812., apoderado judicial de ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO (ASPROMERCA), por una parte y por la otra la abogada YANETH BARLOTTA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado número 35.533. apoderada judicial de la parte actora ciudadano JORGE LA RIVA, titular de la cédula de identidad N° 3.052.504., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante pago a través de un cheque de gerencia número 10261296, por la cantidad de Bs. 400.000,00., emitido contra la cuenta 01160415302120210100 de la entidad bancaria B.O.D, de fecha 20 de agosto de 2014, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JORGE LA RIVA y ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO (ASPROMERCA), dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO