REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-O-2014-000044
ANTECEDENTES
El acto supuestamente lesivo lo constituye una orden de cierre del establecimiento comercial BODEGÓN DON CARLOS 2013 CA., dictado por el Cuerpo de Bomberos Municipales del Municipio Heres. Esta lo comprobó el Tribunal gracias a la información recabada del mencionado organismo que por oficio CG-230-2014 suscrito por el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos de Ciudad Bolívar hizo saber que la orden de cierre se encontraba en plena vigencia debido al incumplimiento de las normas técnicas de prevención y protección contra incendios y otras calamidades dictadas por la Compañía Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) y de acuerdo con el artículo 20 de la Ordenanza General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Municipio Heres.
La acción de amparo se admitió el 25 de agosto de 2014 y la audiencia oral y pública se celebró el 2 de septiembre de 2014.
Después de que las partes expusieran sus alegatos, el accionante desistió de su acción.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El solicitante de la tutela constitucional desistió personalmente de la acción de amparo constitucional al término de la audiencia oral. Tal renuncia de la acción la hizo en compañía de su abogado asistente a lo que el Ministerio Público solicitó que se le impartiera la aprobación correspondiente en vista que los hechos denunciados no transcienden de la esfera particular del accionante.
Ciertamente el cierre de un establecimiento mercantil por una autoridad administrativa es un asunto que concierne exclusivamente al comerciante particular, salvo que una circunstancia extraordinaria ponga en peligro la seguridad alimentaria de la población, lo que no es el caso de autos porque se trata de un Bodegón cuya actividad principal es el expendio de bebidas alcohólicas. Por esa razón, el Tribunal le impartió su homologación al desistimiento de la acción.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción hecho por el representante legal de la sociedad de comercio BODEGÓN DON CARLOS CA., Carlos Arreaza Tomedes, en el proceso de amparo seguido en contra del Cuerpo de Bomberos del Municipio Heres del Estado Bolívar.
No hay condena en costas.
Remítase en consulta al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Accidental,
Abg. Indira Díaz Jaspe
MAC/IDJ
Resolución Nº PJ0192014000195
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