REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Septiembre de dos mil Catorce (2.014)
Años: 204º y 155º.-
ASUNTO: EXP. Nº 19.902.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.807, asistido por la profesional del derecho WOLGFAN DE JESUS THOMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.253.
DEMANDADA: YARLIS MARIGNY ASTUDILLO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.981.882.
MOTIVO: DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
En fecha 17-10-2.01, fue presentada la presente demanda de Divorcio que fue intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GARCIA, antes identificado en contra de la ciudadana YARLIS MARIGNY ASTUDILLO BASTARDO antes identificado.
Previa su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal asignándole el Nº 19.902.
En fecha 18-10-2.013, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 13-11-2.013, el ciudadano alguacil de este Tribunal certifico e hizo constar que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.
En fecha 19-11-2.013, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 17-12-2.013, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana YARLIS MARIGNY ASTUDILLO BASTARDO sin firmar.
Mediante auto de fecha 10-02-2014 se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 20-02-2014 se dejó constancia que la parte actora retiró el cartel de citación para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 25-02-2.014, la parte actora consignó cartel de citación dirigido a la parte demandada, debidamente publicada.
Mediante diligencia de fecha 17-03-2.014 suscrita por la ciudadana Secretaria dejó constancia de haber cumplido la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 25-06-2.014, se ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de remitirle lo solicitado en el oficio Nro. 2014-5398-JMS1.
Mediante acta de fecha 25-06-2.014, se realizó el primer acto conciliatorio dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y del abogado asistente, la no comparecencia de la parte demandada, la comparecencia de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30-06-2.013, el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 14-389 dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante acta de fecha 11-08-2.014, se realizó el segundo acto conciliatorio dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, y del abogado asistente, la no comparecencia de la parte demandada, y la comparecencia de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público.
Mediante acta de fecha 17-09-2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte Actora y la Parte demandada a la contestación de la demanda, y se declaro desierto el acto.
Por cuanto en fecha 17-09-2014 correspondía realizarse la contestación en la presente causa., este Tribunal dejó expresa constancia que no compareció la parte actora para el referido acto, y por lo tanto ajustado a lo pautado en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de Divorcio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cinco de la mañana. (10:05 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.902
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/GF/*GM
19.902
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