REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL 2014
AÑOS: 203° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la diligencia presentad en fecha 05 de Agosto del presente año, por la Abogada en Ejercicio: MARIA TERESA MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 8.666, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, en la cuál solicita la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión de la reforma, ordenándose así mismo la notificación de los demandados.
Por ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R la presente causa al estado de nueva admisión de la reforma presentada por la Ciudadana: MARIA TERESA MUÑOZ, plenamente identificada en autos, quién actúa en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: RUSBBERTT GABRIEL NIGRO SANCHEZ, parte actora, en el presente juicio de: IMPUGNACION DE PATERNIDAD, en contra de los ciudadanos: RAFAEL DANIEL JOSE NIGRO SANCHEZ, ANDREA FERNADA PEDROUZO SANCHEZ y CARMEN MARIA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.604.088, V-18.882.119 y V-17.068.864, respectivamente, ordenándose dejar sin efecto y valor alguno todas las actuaciones subsiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (22/09/2014), previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.578