REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves dieciocho (18) de Septiembre de 2014
203º y 154º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000452
• PARTE DEMANDANTE: KEIDY HEREDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.920.894
• APODERADO JUDICIAL: ANA DIAZ RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.092
• PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA RODOLFO LOERO ARISMENDI
• APODERADOS JUDICIALES: ANGELA MELISE RONDON LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 44.911
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Septiembre de 2014, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: KEIDY HEREDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.920.894, asistida por la Abogada en ejercicio ANA DIAZ RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.092 en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la Ciudadana ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No V-10.217.304, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 44.911, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA RODOLFO LOERO ARISMENDI, según se desprende de instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta: “ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 48.898,27), los cuales comprenden: a) Bonificación de fin de año, 37,5 días Bs. 8.422,12; b) Vacaciones Fraccionadas, 15 días Bs. 3.199,95; c) Bono Vacacional Fraccionado 9,5 días Bs. 2.026,63; d) Antigüedad Bs.31.525,92; e) Complemento de Antigüedad 5 días Bs. 1.364,75; i) Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.359,30. Sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, que cancelamos en este acto a través de un cheque signado con el No. 80514852 girado contra la cuenta corriente No 01050047871047360594 del Banco Mercantil por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 48.898,27). Seguidamente la parte actora manifiesta: “Acepto en conformidad el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la accionada y manifiesto que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados. Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de Cosa Juzgada, por lo que solicitan al Tribunal la homologación correspondiente. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente asistida por profesional del derecho, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La parte actora y su abogado asistente




La representación judicial de la parte demandada

El Secretario




NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DATOS DEL CHEQUE FIRMA HUELLA
BANCO MERCANTIL, identificado con el Nro. de cuenta 01050047871047360594, y Nro. de cheque 80514852