REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veintidós (22) de Septiembre de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000643
ASUNTO: FH15-X-2014-000048
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: MIGUEL ANGEL SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.943.
PARTE INTIMADA: MARLIS NATALIA MONTANER RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.729.410.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.943, actuando en nombre propio, presento demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana MARLIS NATALIA MONTANER RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.729.410, Correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, quien por auto de fecha 25 de julio de 2014, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual se ordenó la subsanación de la demanda, por considerar que la misma no cumplía con el requisito establecido en los numerales 2º, 5º y 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente caso por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte intimante, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de los vicios u omisiones contenidos en la misma.
De este mismo modo cursa a los folios 12 y 13, del presente expediente, consignación efectuada por el alguacil y debidamente certificada por secretaria en fecha 11/08/2014, de la boleta de notificación recibida efectivamente por el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, la cual fue librada en virtud del despacho saneador ordenado.
En fecha 11 de agosto de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.943, presento escrito subsanando lo solicitado por este Tribunal el cual riela a los folios 09 al 14 del expediente; en el cual se desprende que conforme a la orden del Tribunal, en la cual se solicito la indicación del domicilio de la parte intimada a los efectos de su notificación, la parte intimante subsano del siguiente modo:
CAPITULO IV
DOMICILIOS PROCESALES
DEMANDADO; En la sede del Tribunal, exp. FP11-L-2013-000643 y/o en la señalada por el nuevo poderdante para su representante judicial.”
Pues bien, en este sentido tenemos, que la notificación constituye un acto fundamental del proceso a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa que tienen las partes dentro de todo procedimiento. En este mismo sentido, es importante destacar la carga que tienen las partes y no el Tribunal, de aportar los datos necesarios para la materialización efectiva de la notificación, puesto que es la parte interesada en que esta se realice, quien debe suministrar la información e impulsar la realización de la misma. Establecido lo anterior, tenemos que en razón de una lectura de los datos aportados por la parte intimante, esta no especifica el domicilio exacto de la parte intimada en contravención con lo ordenado por este despacho; puesto que solo se limita a indicar datos genéricos que en modo alguno garantizan el derecho a la defensa de la parte accionada; todo lo cual hace forzoso la inadmisibilidad de la demanda, en cuanto a este particular y de conformidad con lo establecido en el articulo 340 numeral 2º del Código del Procedimiento Civil, según el cual toda demanda debe necesariamente contener el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
Así las cosas, igualmente este Tribunal procedió a solicitarle a la parte intimante, una ampliación respecto a los fundamentos de hecho y de derecho de su pretensión; observando quien suscribe, que este se limito en su Capitulo III a globalizar las fases en que desarrollo su labor, sin especificar a que se correspondían sus actuaciones como profesional del derecho, es decir, por una parte indica: Audiencias Preliminares y de Juicio c/u: Bs. 4.500,00 adicional; sin señalar a cuantas audiencias acudió y en que fecha; igualmente indica de manera general, diligencias practicadas en la causa, suma global: Bs. 1500,00; más no señala cuales fueron las diligencias practicadas, o los folios en las cuales estas se encuentran. Así pues, revisadas las actas que integran el presente asunto, y analizada la forma genérica en que el intimante ejerce su pretensión, observa este Tribunal que la parte no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador dictado en fecha 25/07/2014; por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 340 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
FH15-X-2014-000048
DF/.-
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