REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz


Puerto Ordaz, veinticinco (29) de septiembre de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000359.
ASUNTO : FP11-L-2014-000359.
PARTE DEMANDADA. en contra de la Sociedad Mercantil CINABRIO, C.A., y solidariamente a los ciudadanos ANDRES ELOY MAITA M., y ANAEL KAMARIAK MAITA ROCCA.
PARTE ACTORA: :, DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA y YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMENEZ APDERADO PARTE ACTORA: GUSTAVO CARO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-3.621.238, con inpreabogado Nº 50.862.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
SENTENCIA.

Por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por las ciudadanas DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA y YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMENEZ, asistidas en este acto por el abogado GUSTAVO CARO PORRAS, en contra de la Sociedad Mercantil CINABRIO, C.A., y solidariamente a los ciudadanos ANDRES ELOY MAITA M., y ANAEL KAMARIAK MAITA ROCCA; en fecha 17/08/ 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud de DESISTIMIENTO de fecha 29 de septiembre de 2014, por parte de las actoras:. DANELLYS DEL CARMEN GUEVARA y YULENNI JOSEFINA ARCILA JIMENEZ, asistidas en este acto por el abogado GUSTAVO CARO PORRAS, donde piden desistir de la demanda contra una de las partes DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ANAEL KAMARIAK MAITA ROCCA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.704.764.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo,130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, parágrafo primero,(1º) en concordancia con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE demanda contra una de las partes DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ANAEL KAMARIAK MAITA ROCCA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.704.764. VISTO QUE TODAS LAS PARTES ESTAN NOTIFICADAS, ORDENO SE COMIENCE A CONTAR EL LAPSO PARA LA FIJACION DE LA AUDIENCIA, A PARTIR DE HOY. Y ASI SE DECIDE.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil catorce. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-




El Juez, Segundo de SME.
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ.


La Secretaria de Sala.