REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de septiembre de 2014.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000040
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANGEL DE VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.924.570.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano KINEN ABOUD NAZUR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.773.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA y el tercero interviniente TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR CAICEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 63.655.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, lunes (29) de septiembre de 2014, siendo las (10:36), horas de la mañana, se deja expresa constancia que comparece por ante este Tribunal el ciudadano KINEN ABOUD NAZUR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.773, en representación de la parte actora, arriba identificada, el ciudadano el ciudadano HECTOR CAICEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 63.655, en representación de la parte demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, según instrumento poder que corre inserto a los autos, específicamente al folio 45 del expediente quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 170.000,00), pago que se efectuará el día jueves 9 de octubre del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de que quede constancia en autos, de la materialización de tal acto, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, los cuales se dejan por reproducido y así los reconocen ambas partes. En este mismo acto el apoderado judicial de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, expone lo siguiente: Mi representada se reserva el derecho de accionar en contra de TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, con el fin de obtener el reintegro de la suma de dinero que ha pagado al actor por cuenta de la mencionada empresa a titulo de INDEMNIZACIÓN L.O.P.C.Y.M.A.T., conforme a lo previsto en la póliza de Seguro que vincula a ambas empresas. Seguidamente la parte demandada manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja constancia que se hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, ordenándose el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014. (29/09/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
Abg. SULEIMA DÍAZ
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