REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2006-000019 SENTENCIA Nº PJ0662014000149
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2006 (v. folio 24), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordeno notificar a la contribuyente FLORISTERIA LA CHURUATA, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/493, de fecha 15 de febrero de 2006, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Doraida Guzmán de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.594.243, representante judicial de la empresa FLORISTERÍA LA CHURUATA, C.A., asistida por la Abogada Kellys A. Cárdenas G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.866, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2005/138, de fecha 04 de octubre de 2005, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que notifique a la recurrente. Además, se libro notificación Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 25 al 36).
En fecha 03 de abril de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la entrega de la notificación debidamente cumplida, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, contenida en el oficio Nº 222-2006, en la sede de dicho organismo, ubicado en el Paseo Meneses, C.C. Los Chaguaramos (v. folios 37 al 38).
En fecha 11 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contenida en el oficio Nº 223-2006, en virtud de la practica de notificación a la recurrente (v. folios 39 al 42).
En fecha 07 de diciembre de 2006, este Tribunal agregó a los autos la comisión sin cumplir por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenando librar nueva notificación a la recurrente (v. folios 43 al 58).
En fecha 12 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contenida en el oficio Nº 1032-2006, en virtud de la practica de notificación a la recurrente (v. folios 59 al 62).
En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada Yelitza Valero, actuando en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 63).
En fecha 30 de abril de 2009, este Tribunal agregó a los autos la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concerniente a la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, contenidas en los oficios Nº 219-2006, Nº 220-2006 y Nº 221-2006 (v. folios 64 al 88).
En fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal agregó a los autos el oficio Nº 0361 de fecha 01 de abril de 2009, emitido por la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 100).
En fecha 28 de febrero de 2011, se libró nueva comisión a los fines de notificar a la recurrente a través del oficio Nº 328-2011. (v. folios 101 al 105).
En fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal agregó a los autos la comisión sin cumplir por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenando librar notificación por Cartel a favor de la recurrente de conformidad con el artículos 264 del Código Orgánico Tributario (v. folios 110 al 130).
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Despacho consignó Diligencia dejando constancia de la fijación del Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente FLORISTERIA LA CHURUATA, C.A. (v. folio 132).
En fecha 22 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contenida en el oficio Nº 1732-2011, en virtud de la practica de notificación a la recurrente (v. folios 133 al 137).
En fecha 30 de septiembre de 2013, se ordenó oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para requerirle la remisión de las resultas de la comisión enviada en fecha 14 de noviembre de 2011, a los fines de que el Secretario del Juzgado comisionado se traslade al domicilio de la referida empresa, y realice la fijación del cartel de notificación (v. folio 138).
En fecha 01 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contenida en el oficio Nº 1068-2011, en virtud del requerimiento realizado por este Despacho (v. folios 140 al 141).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/493, de fecha 15 de febrero de 2006, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Doraida Guzmán de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.594.243, representante judicial de la empresa FLORISTERÍA LA CHURUATA, C.A., asistida por la Abogada Kellys A. Cárdenas G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.866, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2005/138, de fecha 04 de octubre de 2005, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la representante judicial de la empresa FLORISTERÍA LA CHURUATA, C.A., a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-
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