REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 18 de septiembre de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000002 SENTENCIA Nº PJ0662014000148

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2014 (v. folio 138), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de enero de 2014, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil UNICA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09501759-1, contra la Resolución (Recurso jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013-054 de fecha 03 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la contribuyente en fecha 10 de diciembre de 2013.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de tributos Internos de la región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 139 al 146).

En fecha 10 de febrero de 2014, la representante judicial de la recurrente, solicitó la tramitación de las copias certificadas a los fines de la práctica de las notificaciones de Ley. Al día siguiente, este Tribunal acordó lo solicitado por la contribuyente UNICA, C.A., (v. folios 147 al 149).

En fecha 25 de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el oficio Nº 49-2014, en virtud de la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 150 al 153).

En fecha 21 de Marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la entrega de la notificación debidamente cumplida, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, contenida en el oficio Nº 52-2014, en la sede de dicho organismo, ubicado en el Paseo Meneses, C.C. Los Chaguaramos. (v. folios 154 al 155).

En fecha 28 de Marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la entrega de la notificación debidamente cumplida, dirigida al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en el oficio Nº 51-2014, en la sede de dicho organismo, ubicado en la Av. 17 de Diciembre, sector del Paseo Meneses. (v. folios 156 al 157).

En fecha 17 de Julio de 2014, este Tribunal agregó a los autos la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concerniente a la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en el oficio Nº 50-2014. (v. folios 158 al 171).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de enero de 2014, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil UNICA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09501759-1, contra la Resolución (Recurso jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013-054, de fecha 03 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la contribuyente en fecha 10 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/ejsb.-