REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO: FP02-U-2011-000087 SENTENCIA Nº PJ0662014000146
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 01 de julio de 2014 y 01 de agosto de 2014, por el Abogado Saddy Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, actuando en representación judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., el primero y el segundo, por el Abogado Jaime Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTERGADO DE ADMINSITRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: Se observa del escrito de pruebas presentado por la representante judicial de la contribuyente la promoción de la prueba documental referida a la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0792, cursante a los folios 57 al 68 del expediente, la cual este Tribunal admite, al no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en lo tocante a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se observa la promoción de la misma Resolución antes identificada, e igualmente todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo, las cuales también son admitidos al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado el ciudadano mencionado. Líbrese la notificación correspondiente
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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