REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín, 02 de Septiembre de 2014
CAUSA No. CJPM-TM5ES-028-2014
CAUSA No. CJPM-TM16C-094-2014.
PENADOS: AGTE. III EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 20.565.592, y CDDNO. PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°12.155.383, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley prevista en el numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56, ambos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en grado de autores de acuerdo al artículo 389, numeral 1º, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º, ambos del mencionado Código Castrense
FISCAL MILITAR:
MAY. OSWALDO SUAREZ PEROZO, FISCAL MILITAR 42º, CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR
ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui de fecha 23 de Julio de 2014, mediante el cual condeno a los ciudadanos penados AGTE. III EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 20.565.592, y CDDNO. PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°12.155.383, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley prevista en el numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56, ambos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en grado de autores de acuerdo al artículo 389, numeral 1º, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º, ambos del mencionado Código Castrense. Actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 20 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que los ciudadanos penados AGTE. III EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 20.565.592, residenciado en la Calle Principal, Transversal 1, Casa Nº 28, Sector Paramaconi I, Maturín, Estado Monagas y CDDNO. PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.155.383, residenciado en la Calle 5, Casa Nº 07, del mismo Sector, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de por la comisión del delito militar de por la comisión del delito militar de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56, ambos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en grado de autores de acuerdo al artículo 389, numeral 1º, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º, ambos del mencionado Código Castrense; asimismo se evidencia que en fecha 16 de Abril de 2014 se llevó a cabo audiencia de presentación conforme a lo establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, donde el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos penados antes identificados, siendo ingresado al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica en la misma fecha según consta en las Boletas de Encarcelación Nros. 007-14 y 008-14, lográndose evidenciar que los penados de autos hasta la fecha de hoy 02 de Septiembre de 2014, han cumplido con CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2019 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha probable en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta.
En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º en concordada relación con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488….omissis”.
De igual forma, se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407 en sus numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena” impuesta por el referido Juzgado Militar. Asi se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con Sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 23 de Julio de 2014, emitida por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos penados AGTE. III EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 20.565.592. y CDDNO. PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.155.383, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56, ambos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en grado de autores de acuerdo al artículo 389, numeral 1º, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de la cual han extinguido de la misma CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2019 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, a los precitados ciudadanos a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; se ordena oficiar en lo conducente al organismo competente: A.- Consejo Nacional Electoral, TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que los penados de autos les nació el derecho a optar al Beneficio de Suspensión Condicional
de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 numeral 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad y al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; sitio donde se encuentran detenidos los ciudadano: AGTE. III EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 20.565.592. y CDDNO. PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.155.383. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Director de la Unidad Técnica de esta ciudad y al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; notifíquese al Fiscal Militar y al Defensor; así como también se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios, Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y de la Corte Marcial. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR,
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA