REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 24 de Septiembre del año 2014
204° y 155°
Nº 025-2014
AUTO EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA: CJPM-TM4ES-011-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Teniente Sully García González
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: González Rodríguez José Avelino, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 3.618.606
Defensor Público: Alférez de Navío Lorena Parra Moreno
Fiscal Militar Trigésimo Cuarto: Teniente Eva Margarita Quintero
Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, de fecha 28/08/2014, que riela a los folios noventa y seis (96) al ciento veinte (120) de la causa Nº CJPM-TM4ES-011-2014, mediante la cual se condeno a nueve (09) meses de prisión, al ciudadano González Rodríguez José Avelino, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 3.618.606, por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y el agravante establecido en el numeral 12º del artículo 402 Eiusdem. En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso;
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se la hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”
Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:
“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”
En consecuencia atendiendo a las competencias propias del Juez de Ejecución y vista la sentencia condenatoria definitivamente firme, se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 474 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 476 ibídem, procediendo a dejar constancia en el respectivo cómputo de pena, de los siguientes particulares:
CAPITULO I DE LA IDENTIDAD DEL PENADO Y SANCION IMPUESTA
De la identificación del penado:
José Avelino González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.606, con fecha de nacimiento 10 de Noviembre de 1946, natural de Rubio, Estado Táchira, domiciliado en la calle Higuerote, Edificio Primero de Abril, piso 1, apartamento 3, Parroquia Santa Rosalía, EL Cementerio, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-8344162.
De la Pena:
El Tribunal Militar Duodécimo de control con sede en Mérida, en fecha 28 de Agosto de 2014, CONDENO al ciudadano González Rodríguez José Avelino, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 3.618.606, por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y el agravante establecido en el numeral 12º del artículo 402 Eiusdem.
De la Detención:
De conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido el penado durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:
DETENCION: desde el 17/06/2014 hasta el 24/09/2014.
TOTAL DÍAS DETENIDO: TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS.
Tiempo este que se le descontara de la pena impuesta, es decir, de NUEVE (09) MESES DE PRISION; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES, VEINTIUNO (21) DÍAS DE PRISION.
Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control, con sede en Mérida, Estado Mérida. Y así se declara.
CAPITULO II DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a especificar el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que establece la ley para este caso previo el cumplimiento de los requisitos, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a Seis (06) meses.
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a seis (06) meses, veintidós (22) días.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a seis (06) meses, veintidós (22) días.
De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
ART. 482.- Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penada o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 488 de este código.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penada o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penada o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penada o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
En el presente asunto observa este Tribunal, que la pena impuesta en la sentencia es de nueve (09) meses, de prisión, es decir, que no excede de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que se considera aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
CAPITULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano José Avelino González Rodríguez, éste Juzgado acuerda MANTENER la privación judicial preventiva de la libertad decretada en fase de Control.
Ahora bien a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda:
-Constituir este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias en la sede del Departamento de Procesados Militares el día 02 de Octubre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponer al penado del presente auto de ejecución.
-Oficiar a la Dirección Regional Andina de establecimientos penitenciarios, a fin de solicitar la realización de una evaluación psico-social al penado, y constatación laboral, para lo cual se acuerda remitirle Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
-Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
-Oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, de fecha 28/08/2014, mediante la cual se condeno a nueve (09) meses de prisión, al ciudadano González Rodríguez José Avelino, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 3.618.606, por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y el agravante establecido en el numeral 12º del artículo 402 Eiusdem; SEGUNDO: A partir de la presente fecha el penado González Rodríguez José Avelino, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto estén llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Ofíciese a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada del presente auto; Al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria; A la Dirección Regional Andina de establecimientos penitenciarios a fin de solicitar la realización de una evaluación psico-social al penado y la constatación laboral, para lo cual se acuerda remitirle Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ, TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ, TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-011-2014.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE