REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de septiembre del año 2014
204° y 155°
N° 022-2014
AUTO ORDEN DE APREHESION
CAUSA: CJPM-TM4ES-001-2014
JUEZ MILITAR: ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON CAPITAN
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
PENADO: AGUILAR MARRUFO WILMER ALFREDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.219.075
DELITO: DESERCION.
PENA: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISION.
Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano AGUILAR MARRUFO WILMER ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.219.075; quien fuera plaza Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en la en la calle principal del Barrio el Pantano, casa N° 14, Nirgua, Estado Yaracuy; fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, en fecha dieciocho de Noviembre del año dos mil trece, (18-11-2013), a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) DE PRESION, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo, 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 06 de enero de 2014, este Tribunal Militar Ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado Aguilar Marrufo Wilmer Alfredo, determinándose que mencionado penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto este llenos los requisitos establecidos en el articulo 482 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha el penado Aguilar Marrufo Wilmer Alfredo, no ha comparecido por ante este Despacho, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “Ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de Ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Hágase como se ordena.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano penado Aguilar Marrufo Wilmer Alfredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.219.075; quien fuera plaza Alistado de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en la en la calle principal del Barrio el Pantano, casa N° 14, Nirgua, Estado Yaracuy, fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) DE PRESION, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo, 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente , lo debe poner a orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese a la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Año 204° de la Independencia, y 155° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libro la correspondiente ORDEN DE APREHENSION N° 003-2014, se oficio la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se libro boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
TENIENTE