REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Caracas, 24 de Septiembre de 2014
204° y 155°

CAUSA N° CJPM- TM1ES-012-14

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

SECRETARIO JUDICIAL: ALFEREZ DE NAVIO OSWALDO BARRIGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO DE AUTO: MARCOS ERICK GALLEGO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286.

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONALA TITULOR DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA: TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL: ABOG JONATHAN JESUS VERA GUARDO.

FISCAL MILITAR: MAYOR ELIAS PLASENCIAS MONDRAGON Y TENIENTE DE FRAGATA LYNNETTE LANGAIGNE, FISCALES MILITAR TERCERO CON COMPETENCIA NACIONAL.

PENADO DE AUTO: DARWIN NORBERTO URBINA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO DE ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.


LA DEFENSA TECNICA ACTUAL: ABOG RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS


AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO INICIAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en fecha nueve (09) de junio de 2014, la cual corre inserta a los folios trescientos cincuenta y dos (352) al trescientos sesenta y siete (367) de la pieza dos, de la Causa Nº CJPM-TM2C-040-13, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos: MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Casa N°3, Avenida Panteón, Sector Carraplan ,Caracas Distrito Capital por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION y en cuanto al ciudadano DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Casa N° 29, Parroquia Macarao, Las Adjuntas, Barrio La Charanga, Caracas- Distrito Capital Teléfono 0412-395-38-97, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en los artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar , Actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenados a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida Sentencia Condenatoria dictada en contra de los ciudadanos: MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286,por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULOR DE AUTOR, y DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198 por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en los artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:




CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286; y DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198,se observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 14 de Agosto de 2013, según consta en acta de privación judicial N 24/13 y Boletas de Encarcelación Nros 14 y 15-13 de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio ciento veintiséis (126) al folio ciento veintisiete (127) de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286 ha cumplido hasta la fecha de hoy 24 de septiembre de 2014, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, hasta el día 13 de Septiembre de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta y en cuanto al ciudadano penado DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198 ha cumplido hasta la fecha de hoy 24 de septiembre de 2014, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS del total de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, hasta el día 16 de Noviembre de 2015, fecha en que finaliza la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los penados ciudadanos MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286. y el ciudadano DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198, según Boleta de Encarcelación N°14-2013, de fecha 14 de Agosto de 2013, inserto en el folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la pieza Nº 2 de la presente causa, mediante la cual se desprende que los referidos penados se encuentran recluido desde esa fecha en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanecen privado de libertad. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias. Acuerda mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

EVIDENCIAS INCRIMINADA

Ahora bien, en cuanto a la evidencia incriminada en la presente causa, según se desprende del folio ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170) de la pieza numero dos (02) de la presente causa que existe oficio Nº 368-13 de fecha 30 de agosto de 2013 suscrito por el ciudadano Mayor Elías Plasencia Mondragón Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, dirigido al ciudadano G/B Oscar Humberto González Ortiz Comandante de la Unidad de Seguridad y Protección Presidencial mediante la cual remite siete (07) Pistolas, siendo entregadas y recibidas mediante Acta de Entrega de fecha 02 de septiembre 2013, por el T/N Rafael Machado Pérez Jefe de la Sección de Armamento Unidad de Seguridad y Protección, es por ello que se ordena oficiar la Unidad de Seguridad y Protección Presidencial a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha quedan liberadas las respectivas armas y en consecuencia pueden hacer uso de las mismas ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286. y el ciudadano DARWIN NORBERTO URBINA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198, se encuentran privado de libertad desde el día 14 de Agosto de 2013, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 16 de Septiembre de 2016. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , es decir, el día 18 de Septiembre de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir, el día 08 de Enero de 2016; en cuanto al ciudadano penado DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198; tenemos que conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 31 de Junio de 2015. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es decir, el día 08 de Abril de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, es decir, el día 27 de Junio de 2015 así tenemos: todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas en fecha nueve (09) de julio de 2014, en contra de los ciudadanos penados: MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286. y el ciudadano DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198;, mediante Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal , decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas en fecha nueve (09) de julio de 2014, en contra de los MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION y en cuanto al ciudadano DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en los artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar , Actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenados a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que el penado de autos MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286 ha cumplido hasta la fecha de hoy 24 de septiembre de 2014, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, hasta el día 13 de Septiembre de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta y en cuanto al ciudadano penado DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198 ha cumplido hasta la fecha de hoy 24 de septiembre de 2014, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS del total de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, hasta el día 13 de Noviembre de 2015, fecha en que finaliza la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 16 de Septiembre de 2016. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , es decir, el día 18 de Septiembre de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir, el día 08 de Enero de 2016; en cuanto al ciudadano penado DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198; tenemos que conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 31 de Junio de 2015. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es decir, el día 08 de Abril de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace
a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, es decir, el día 27 de Junio de 2015; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas en fecha nueve (09) de julio de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener a los penados de autos, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”. Donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”.

Por ultimo este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria. Definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, en contra de los ciudadanos penados MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.286, y el ciudadano DARWIN NORBERTO URBINA FERNADEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.251.198, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, Comandante de la Unidad de Protección Presidencial; al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al Ministro del poder popular para Justicia y Paz A/C Antecedentes Penales, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.



EL JUEZ MILITAR,





JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

CAPITAN EL SECRETARIO JUDICIAL


OSWALDO BARRIGA QUERALES

ALFÉREZ DE NAVÍO


Conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofició lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, Comandante de la Unidad de Protección Presidencial; Director del Centro Nacional de Procesados Militares y al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, mediante comunicación Nº 116-14,117-14, 118-14 y 119-14, así mismo se remitió copia certificada a la ciudadana Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Justicia y Paz, mediante comunicaciones Nros 120-14,121-14 y 122-14 . Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.




EL SECRETARIO JUDICIAL

OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO