REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Caracas, 22 de Septiembre de 2014
204° y 155°

CAUSA N° CJPM- TM1ES-011-14

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

SECRETARIO JUDICIAL: ALFEREZ DE NAVIO OSWALDO BARRIGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL: TENIENTE PEDRO LUGO HERNANDEZ, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JONATHAN CONTRERAS LEON, FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERO CON COMPETENCIA NACIONAL.

PENADO DE AUTO: SARGENTO SEGUNDO WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.759.264

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE AUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA: DOS (02) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1, 2,Y 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; QUE CORRESPONDE A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.

PENADO DE AUTO: SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.236.638

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE COMPLICE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1, 2,Y 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; QUE CORRESPONDE A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.


AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO INICIAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en fecha cinco (05) de junio de 2014, la cual corre inserta a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y dos (182) de la pieza única, de la Causa Nº CJPM-TM3C-016-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos: Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Banaure, Sector uno, Calle N°10, Casa N°8, Municipio La Trinidad, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de autor. Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Peña Mata Sector La Planta, Casa S/N, Municipio Monagas, Altagracia de Orituco Estado Guárico, Teléfono 0412-012-150, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE COMPLICE E INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 570 Ordinal 1º y 512 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de cómplice , actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenados a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS DE PRISION, el primero de ellos y UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION al segundo, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y. 3) Pérdida del Derecho a Premio.
Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en fecha cinco (05) de junio de 2014, en contra de los ciudadanos: Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE AUTOR, y Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638 por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE COMPLICE, previsto y sancionado en los artículo 570 Ordinal 1º y 512 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264; y Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, se observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 24 de Marzo de 2014, según consta en acta de aprehensión de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio cinco (05) de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 24 de septiembre de 2014, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hasta el día 20 de Marzo de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta, y en cuanto al Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, fue detenido judicialmente el día 24 de Marzo de 2014, según consta en acta de aprehensión de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio cinco (05) de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 24 de septiembre de 2014, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS del total de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, hasta el día 21 de febrero de 2015, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los penados ciudadanos Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264; y Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, se desprende de los folios treinta y seis (36) y folio treinta y siete (37) de la presente causa, que existe Boleta de Encarcelación 09-14 y 10-14, de fecha 27 de Marzo de 2014, que los referidos penados se encuentran recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanece privado de libertad. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). ASI SE DECIDE.







CAPITULO III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º, y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, y 3) Pérdida del Derecho a Premio, impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas a los ciudadanos: Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264; y Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas en fecha Cinco (05) de junio de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a la Comandancia General de la Guardia Nacional A/C División de Guardia Nacionales y a la Comandancia General de la Armada A/C Personal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Condenatoria. ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264; y Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, se encuentran privado de libertad desde el día 24 de Marzo de 2014, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados: Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de la pena impuesta, es decir, el día 24 de Septiembre de 2015. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, es decir, el día 24 de Marzo de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es decir, el día 24 de Julio de 2015; Ahora bien en lo que respecta al Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, DE LIBERTAD CONDICIONAL le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 16 de Abril de 2015. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, el día 09 de Diciembre de 2014 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, el día 05 de Marzo de 2015; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas en fecha cinco (05) de junio de 2014, en contra de los ciudadanos penados: Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264; y Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, mediante Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal , decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas en fecha cinco (05) de junio de 2014, en contra de los ciudadanos penados Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264;y Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, quien fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, Y UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º, 2º,y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, y 3) Pérdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º E INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 570 Ordinal 1º y 512 Ordinal 1° en su numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que los penados de auto han cumplido hasta la fecha de hoy 17 de septiembre de 2014, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS al Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264. Y ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS al Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638 del total de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Y UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha cinco (05) de junio de 2014, hasta el día 20 de Marzo de 2016,y 15 Febrero de 2015 fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados: Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de la pena impuesta, es decir, el día 24 de Septiembre de 2015. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, es decir, el día 24 de Marzo de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es decir, el día 22 de Julio de 2015. Y al Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, DE LIBERTAD CONDICIONAL le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 19 de Abril de 2015. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, el día 09 de Diciembre de 2014 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, el día 04 de Marzo de 2015; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º, y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas en fecha cinco (05) de junio de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado beba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”. Donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”.

Por ultimo este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria. Definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, en contra de los ciudadanos penados Sargento Segundo WILCAR JOHAN MACHADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.264;y Sargento Primero LUIS MANUEL MUJICA REYES titular de la cédula de identidad N° V-16.236.638, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Guardia Nacional A/C División de Guardia Nacionales, a la Comandancia General de la Armada A/C Dirección de Tropa Profesional y al Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

CAPITAN EL SECRETARIO JUDICIAL

OSWALDO BARRIGA QUERALES

ALFÉREZ DE NAVÍO

En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Guardia Nacional A/C División de Guardia Nacionales, a la Comandancia General de la Armada A/C Dirección de Tropa Profesional, al Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros.105-14, 106-14, 107-14 y 108-14. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos y a la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, mediante comunicaciones Nros.109-14, 110-14 y 111-14. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.


EL SECRETARIO JUDICIAL

OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO