REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO















AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


CAUSA N° CJPM-TM14C-014-2010

En la audiencia de hoy, Miércoles cuatro (04) de Junio de 2014, siendo las 14:00 horas, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial para resolver revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDWARD JACINTO FUENMAYOR MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.686.982, soltero, con fecha de nacimiento 05/06/1983, natural de El Vigía, Estado Mérida, quien fuera plaza del Comando Regional 6 del Destacamento de fronteras 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en el Pinar, Estado Mérida, sector las Malvinas, casa N° 1-7, Municipio Caraciolo Parra y olmedo, Estado Mérida, teléfono 0416-9490364 y 0414-7020020, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, Alférez de navío GERSON DANIEL RANGEL PEREZ, en virtud de haber incumplido con las condiciones impuestas en fecha 12 de Mayo de 2010, en la causa Penal Nº CJPM-TM14C-014-2010. Se constituyó el Tribunal a cargo del MAYOR HUMBERTO JOSE ZAMBRANO, Juez Militar Decimocuarto de Control, el Secretario Judicial TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES, previo las formalidades de Ley, el Juez Militar ordenó al Secretario judicial verificar la presencia de las partes, encontrándose presente: la ciudadana Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésimo Quinto; El Imputado EDWARD JACINTO FUENMAYOR MEJIAS; el Defensor Público Militar, Alférez de navío GERSON DANIEL RANGEL PEREZ. Acto seguido se le confirió el derecho de palabra a la ciudadana Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésimo Quinto, quien expuso: “Ciudadano Juez, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas al EDWARD JACINTO FUENMAYOR MEJIAS, como es la de no presentarse a este Tribunal Militar Decimocuarto de Control, cada treinta días, solicito la ampliación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Seguidamente, el Juez impuso al imputado EDWARD JACINTO FUENMAYOR MEJIAS del Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, falle en la presentación ante el Tribunal, porque cuando me llego la baja me informaron que ya no tenía que presentarme más. Solicito muy respetuosamente me otorgue otra oportunidad, y que las presentaciones sean ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida. Es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, Alférez de navío GERSON DANIEL RANGEL PEREZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, muy respetuosamente solicito se amplié el régimen de prueba por un año más, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser posible se exhorte a mi defendido al Tribunal Militar Duodécimo de la ciudad de Mérida para que allí sean tomadas sus presentaciones, ya que el mismo reside en ese Estado Es todo”. En este estado, el tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: