REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CJPM-TM14C-010-2014p
CJPM-TM14C-039-2014
EL JUEZ MILITAR: TCNEL. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
EL FISCAL MILITAR AUXILIAR: TTE. RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
LOS IMPUTADOS: CAP. JOSÈ GREGORIO REINA Y EL S1. FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ.-
EL DEFENSOR PUBLICO MILITAR: A/N GERSON DANIEL RANGEL PÈREZ
EL SECRETARIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
Vista el Acta de Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en donde el Teniente Rafael Antonio Escalante Varela, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima Quinto de Guasdualito, solicita la Admisión Total de la Acusación presentada, se admitan las Pruebas ofrecidas, en cuanto al Delito Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
CAPITÁN JOSÈ GREGORIO REINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.994.964, Domiciliado en Palo Negro, Urbanización La Croquera, Vereda 5, Casa N° 11, Maracay, Estado Aragua; Teléfono N° (0412)-414.0320/(0414)-461.0595/(0243)-219.1685 y el SARGENTO PRIMERO FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.767.900; Domiciliado en el Municipio Obispo, Calle Miranda Casa N° C-14, Estado Barinas, Teléfono N° 0416-088.9347 / 0273-664.0116.
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 06 de Diciembre del año 2013, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, se constituyó una comisión integrada por el Mayor YONNEL GODOY LAGUNA, S/1ERO. LEONARDO MEDINA DIAZ, y DTGDO. OCTAVIO ALEXANDER LOAIZA GIL; y salió desde las instalaciones del 921 B.C “G/D Manuel Sedeño”, en vehículo militar tipo Toyota chasis largo, sin placa, de color blanca, con la finalidad de pasar revista a las Bases de Protección Fronteriza Adscritas a referida Unidad Táctica de Caribe, una vez constituida la comisión en la Base de Protección Fronteriza (F) Miguel Castillo Medina (LOS BANCOS), el Mayor YONNEL GODOY LAGUNA se percató al llegar al sitio que el Cap. Reina José Gregorio (Cmdte de la Base) no salió a dar novedades por la Base; posteriormente se le pregunte al S/2do. Casal Graterol por el Capitán Cmdte de la Base y respondió que se encontraba en la habitación, inmediatamente se le ordeno al sargento que lo buscara, pero en ese mismo momento el Mayor YONNEL GODOY LAGUNA se dispuso a ir a buscarlo; y una vez al llegar a la habitación donde se encontraba el CAP. REINA JOSÉ GREGORIO, (comandante de la Base), el prenombrado Oficial Superior observo que se encontraba de rajucho (pantalón y franela verde militar, y botas de campaña desamarradas), sentado en la cama junto a un individuo de tropa que lo estaba ayudando a vestirse-y a levantarse de la cama, pero al observarse que el mismo se encontraba en estado de Embriaguez, se pasó revista por la habitación para ver si encontraba alguna botella pero no se encontró nada, luego el Mayor LAGUNA paro firme al Capitán y le dijo que se uniformara correctamente y que se le presentara fuera de la habitación, seguidamente al salir de la misma observo que todo el personal de tropas se encontraban en el patio de formación de la Base, e inmediatamente efectuó llamado al S/2do. Casal Graterol, Silero. Medina Díaz, y al Dtgdo. Loaiza Gil, quienes se encontraban cerca del Mayor para que fueran testigos de lo que le iba a preguntar al Capitán, luego de haber salido de la habitación el Capitán incorrectamente uniformado, se le pidió que entregara la pistola y el fusil el cual se le había asignado para estar en la B.P.F "los Bancos", debido al estado de embriaguez que tenía, en ese momento el Mayor LAGUNA procedió a preguntarle al Capitán que si había estado ingiriendo' bebidas alcohólicas y respondió que "NO", al recibir esa respuesta se le pidió el sombrero prestado al S/2do. Casal Graterol para que el Capitán exhalara, una vez que lo hizo el Mayor LAGUNA coloco frente a los sargentos y el Dtgdo Loaiza Gil, con permiso de ellos para que se dieran cuenta que si destilaba realmente olor a alcohol etílico, a lo que respondieron que Si olía a alcohol, pasado unos minutos más tarde se le dijo al Capitán que se fuera a dormir un rato para que se le pasara un poco, después de esto el Mayor se reunió con el personal de Tropas y Profesionales que se encontraban en el patio de formación, notando así que el S/1ERO. RUIZ RAMÍREZ FRANKLIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.767.900, quien cumple funciones de seguridad en la Base, se encontraba barbado, con los ojos rojos y cara de desánimo, por lo que causo impresión al Mayor LAGUNA y procedió a llamar al Sargento para preguntarle que tenía en vista de que ya había visto al Capitán Cmdte de la Base en estado de Embriaguez; le pregunte que si él había estado ingiriendo bebidas alcohólicas y me respondió que "NO", por lo que se procedió .a llamar nuevamente al S/2do. Casal Graterol, S/1ero. Medina Díaz, y al Dtgdo. Loaiza Gil, quienes se encontraban en la formación para que notaran el estado de ánimo y el aliento Etílico que destilaba el S/1ero. Ruiz Ramírez, luego el Mayor le pregunto nuevamente si él había estado ingiriendo bebidas alcohólicas y respondió que "SI" que él no quería pero que el Capitán le ofreció y él se lo recibió y después se quedó bebiendo con el Capitán.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrado el Acto de la Audiencias Preliminar el ciudadano Juez Militar ordena al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes, observando que se encuentran presentes todas las partes en el proceso; declarando abierto el Acto y se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quien de manera sucinta expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló su acusación, ratificando la misma, así mismo solicito: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos: Capitán JOSE GREGORIO REINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.994.964, y el Sargento Primero. FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.767.900; ambos plazas del 921 Batallón de Caribe G/D. “Manuel Sedeño”, con sede en Fuerte Yaruro, El Nula, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, al primero por la comisión de Delito CONTRA EL DECORO MILITAR, (embriagarse en actos del servicio), previsto y sancionado en el encabezado del artículo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el Segundo por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y Sancionado en el Segundo aparte del Articulo 520, de referido Código Castrense, SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario, TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación, CUARTO: En el supuesto, de que los o algún acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional, QUINTO: Cumpliendo con lo establecido en el último aparte del artículo 308 de la norma adjetiva, se consigna en sobre debidamente sellado las Direcciones y Números Telefónicos de testigos, para poder ser Ubicados una vez requerido bien sea el caso para el Juicio Oral y Público; En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir. Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por el mismo por considerarlas licitas, legales y pertinentes. Seguidamente el Juez impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso y Los Acuerdos Reparatorios, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando a los acusados si desean declarar, quienes manifestaron “Querer declarar”, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, tal como lo señala el artículo 136 de la norma adjetiva penal, haciéndolo de forma separada de la siguiente manera: CAPITAN JOSE GREGORIO REINA: ““Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar, pido disculpas a la Fuerza Armada Nacional y solicito el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.- SARGENTO PRIMERO FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar, pido disculpas a la Fuerza Armada Nacional y solicito el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Oído lo manifestado por mis representados esta defensa solicita muy respetuosamente se le otorgue a mis representados el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito sean exhortadas las presentaciones del CAPITAN JOSE GREGORIO REINA al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, es todo. Por último se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Auxiliar, quien manifestó: “No tener objeción con lo solicitado por la Defensa”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto Separado.
RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal Militar considera que está probado que se cometió el Delito Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, (embriagarse en actos del servicio), previsto y sancionado en el encabezado del artículo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y Sancionado en el Segundo aparte del Articulo 520, de referido Código Castrense. Observa este juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años y que los imputados tienen buena conducta pre delictual; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
Así mismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, (embriagarse en actos del servicio), previsto y sancionado en el encabezado del artículo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y Sancionado en el Segundo aparte del Articulo 520, de referido Código Castrense, los imputados admitieron plenamente los hechos que se les atribuyo y aceptaron formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Que el Ministerio Público agrego a su exposición no presentar oposición para que les fuera concedido el Beneficio Procesal a los imputados; Cumplidos como están los requisitos exigidos por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos Capitán JOSE GREGORIO REINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.994.964, y el Sargento Primero. FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.767.900, por la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y Sancionado en el Segundo aparte del Articulo 520, de referido Código Castrense. ASI DECIDE.-