REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
204º Y 155º

SAN CRISTÓBAL, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2014


JUEZ MILITAR : CAP. LISBETH MARILY NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TCNEL. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO : S/2DO. EUGAR EDUARDO ASTUDILLO SANCHEZ
SECRETARIA : TTE. BERZY JOSAINE REY CHACON

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Tcnel. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano S/2DO. EUGAR EDUARDO ASTUDILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.860, plaza del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “G/B LUCIANO URDANETA”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-005-14, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

S/2DO. EUGAR EDUARDO ASTUDILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.860, plaza del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “G/B LUCIANO URDANETA”, domiciliado en el sector nº 03, barrio La Democracia, calle La logia, casa nº 15, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 23 de Marzo del año 2014, al ciudadano S/2DO. EUGAR EDUARDO ASTUDILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.860, plaza del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “G/B LUCIANO URDANETA”, se evadió de las instalaciones de su unidad, sin la debida autorización del Comandante de su unidad, ni de ninguna otra persona adscrita a ese comando, desconociéndose hasta ahora su paradero y/o ubicación. Posteriormente ese día se efectúa la formación de Lista y Parte en el Patio de honor con todo el personal militar de la Unidad donde se constató que el referido ciudadano se encontraba ausente (EVADIDO) sin la autorización de su Comando. Posteriormente pasados tres (039 días sin que el Tropa profesional se presentara en su unidad, fue declarado presunto desertor, según se evidencia en el Parte Postal Diario Nº 205, de fecha 30 de Marzo del 2014.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del S/2DO. EUGAR EDUARDO ASTUDILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.860, plaza del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “G/B LUCIANO URDANETA”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-005-14, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL Ciudadano Tcnel. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano S/2DO. EUGAR EDUARDO ASTUDILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.860, plaza del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “G/B LUCIANO URDANETA”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-005-14, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura de la citada individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR, (FDO) LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) BERZY JOSAINE REY CHACÓN, TENIENTE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
LA SECRETARIA,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE