En la fecha de hoy, Treinta (30) de Septiembre del dos Mil Catorce, siendo las 16:10 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Revisión de Medidas, conforme a lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 22ABR14, con ocasión de acto de audiencia oral de Calificación de Flagrancia celebrada en contra del ciudadano imputado: SM/2DA. RENE SEGUNDO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.266.971, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 01 Junio de 1975, en Carora, Estado Lara, de 38 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Segunda del Componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, plaza del Destacamento 131 La Vela de Coro Estado Falcón, residenciado en: Urbanización Lomas de Santa Sofía conjunto cinco, casa numero 14, Araure Estado Portuguesa, Teléfonos: 04162119917 (Personal) 0255-4140946 (Casa); 0426-2534946 (Esposa). Por la presunta comisión del delito Militar de INSUBORDINACION Y DESERCION, tipificado en los artículos 512 ordinal 2do en concordancia con el articulo 515 ordinal 3ero y 523 527 ordinal 1° y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, encontrándose dicho imputado asistido por la Alférez de Navío JUDHIT REYES FERRER, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Alférez de Navío JUDHIT REYES FERRER, Defensora Pública Militar, y el imputado SM/2DA. RENE SEGUNDO GONZALEZ ROJAS. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Alférez de Navío JUDHIT REYES FERRER, representante de la Defensa Pública Militar quien expuso: Solicito muy respetuosamente sea estudiada la posibilidad de una revisión de medidas conforme al artículo 250 del COPP y sea sustituida la medida impuesta por este Tribunal de estar bajo vigilancia y custodia del Comando de la Zona N° 12 de Barquisimeto Estado Lara, por una medida menos gravosa en virtud en que mi defendido, ya que se les está tramitando la baja militar a mi defendido por medidas disciplinarias, es todo ciudadano Juez.” Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado SM/2DA. RENE SEGUNDO GONZALEZ ROJAS, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Solicito ciudadano Juez me otorgue permiso para poder asistir a audiencia en la jurisdicción ordinaria y atender una citación por una denuncia de violencia de género, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, es todo ciudadano Juez””. Seguidamente el Juez Militar le sede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El MP no tiene objeción en que se realice la revisión de medidas impuestas al imputado dejando a criterio de este Órgano Judicial las que considere aplicables al caso, es todo ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control