En la fecha de hoy, Martes 23 de Septiembre de 2014, siendo las 09:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 02JULO13, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano AN. DOUGLAS JOSE CARDENAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.258.244, 30 años de edad, plaza de la estación de Guardacostas de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en: Carretera 12, entre calle 3 y 4, San Juan de Colon, Estado Táchira. Número telefónico 0414-1656585 (Personal), 0277-2911016 (Habitación), el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, CAPITAN LUIS EDUARDO MARCIALES, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado AN. DOUGLAS JOSE CARDENAS GOMEZ, En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano AN. DOUGLAS JOSE CARDENAS GOMEZ, está de acuerdo, se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la CAPITAN LUIS EDUARDO MARCIALES, quien expuso: “Buenos Días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano AN. DOUGLAS JOSE CARDENAS GOMEZ, se solicita muy respetuosamente a tal insigne juzgador que declare en la presente causa el Sobreseimiento de la misma y la extinción de la acción penal correspondiente conforme a el articulo 300 ordinal 5 del COPP, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano AN. DOUGLAS JOSE CARDENAS GOMEZ, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control