Barquisimeto, martes 30 de septiembre de 2014.
204º y 155º

CJPM-TM7C-075-14
Visto el escrito de fecha 18 de septiembre de 2014, constante de quince (15) folios útiles, presentado por el ciudadano Primer Teniente Froilán José Páez Galindo, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero, con sede en Barquisimeto estado Lara, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lorena del Rosario Salas de Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.393.024, relacionada con las supuestas irregularidades por parte del Capitán Orlany Patricia Sandoval, donde se objeta haber logrado beneficios propios en provecho de su investidura como oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 18 de septiembre de 2014, el ciudadano Primer Teniente Froilán José Páez Galindo, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero, envía un escrito que contiene una denuncia en contra de la Capitán Orlany Patricia Sandoval, relacionada con las supuestas irregularidades por haber logrado beneficios propios en provecho de su investidura como oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En fecha 18 de septiembre de 2014, el Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia antes indicada. En su escrito “…que la denuncia, recibida por la ciudadana, Lorena del Rosario Salas de Bastidas está soportada en presuntas hipótesis y no en hechos concretos, particulares o reales, por lo que adolece de fundamentos o soportes serios que permitan al Ministerio Público iniciar una investigación penal militar, sobre unos hechos presuntamente punibles y así hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los presuntos autores…”

SEGUNDO: Este Tribunal Militar actuando en función de Control para decidir, previamente observa:
Que efectivamente la ciudadana Lorena del Rosario Salas de Bastidas, en fecha cinco (05) de septiembre de 2014, realizó una denuncia en contra de la ciudadana Capitán Orlany Patricia Sandobal relacionada con la supuestas irregularidades haber logrado beneficios propios en provecho de su investidura como oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Al analizar la denuncia se aprecia que los hechos tratan de un supuesto aprovechamiento en virtud de su investidura como oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana hechos a consideración del Ministerio Público, órgano investigador del Estado, son suposiciones y hechos no concretos de los cuales no se pueden iniciar una investigación, así como, tampoco existen los elementos de convicción necesarios para que se ejercite la acción penal por parte del Ministerio Público, ya que no se encuentran presentes los elementos del delito, como lo son: Acción u omisión, punibilidad, tipicidad y la culpabilidad.

TERCERO: Ahora bien, después de analizar la denuncia y la solicitud emanada por el Ministerio Público Militar, para que este Órgano Jurisdiccional acepte la desestimación de la misma de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la solicitud es ajustada a derecho, ya que la acción ejercida por el denunciante no se encuentra tipificada en la norma sustantiva penal para considerar el resultado como un delito. De modo general se puede decir que toda acción es delito si infringe el Ordenamiento Jurídico (antijuricidad), en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y puede ser atribuida a su autor (imputabilidad), como también debe existir el elemento volitivo (dolo), siempre que no existan obstáculos procesales o punitivos que impidan su penalidad.
La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción de que de ese hecho se hace en la Ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. O como señala el profesor de derecho penal español; Muñoz Conde: “…Ningún hecho por antijurídico que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, si no corresponde a la descripción contenida en la norma penal…”.
Analizados los tipos penales de carácter militar, dentro del estudio de la parte especial, que precisamente se encarga del análisis de los tipos delictivos, este Tribunal no considera la conducta de la denunciada como infractora de ninguna norma penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por el Ministerio Público Militar, por considerarla ajustada a derecho, a raíz de la denuncia formulada en fecha 05 de agosto del 2014, por la ciudadana Lorena del Rosario Salas de Bastidas, en contra la ciudadana Capitán Orlany Patricia Sandoval. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Digitalícese, Publíquese, Expídanse las copias certificadas de Ley y háganse las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.

Publíquese y regístrese, expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR

JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE