REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 03 de septiembre de 2014
204° y 155º
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Séptima de Puerto Cabello, en la Investigación Penal Militar seguida a los ciudadanos: Teniente de Fragata, JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS, y Sargento Mayor de Segunda, RANDY ELOY LOPEZ REINA, titulares de la cedula de identidad N° 18.010.349 y V-12.281.708, respectivamente, ambos plaza plaza del Hospital Naval “Dr. Francisco Isnardi”, Puerto Cabello, Estado Carabobo”, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 2°, en calidad de autor, como lo prevé los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1°, DESOBEDIENCIA, prevista y sancionada en los articulo 519 y 520 y NEGLIGENCIA, prevista en el artículo 538, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado en virtud de las Ordenes de Aprehensión Judicial, signada con los números CJPM-TM6C-074-2014.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Teniente de Fragata, JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS, y Sargento Mayor de Segunda, RANDY ELOY LOPEZ REINA, titulares de la cedula de identidad N° 18.010.349 y V-12.281.708, respectivamente, ambos plaza plaza del Hospital Naval “Dr. Francisco Isnardi”, Puerto Cabello, Estado Carabobo”, representado en este acto por los Abogados privados ciudadanos Abogados Privados, COLINA SERRADA JOSE ROBERTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.368.338, INPRE 208.264 y LUIS SALVADOR ARREAZA LARA, Titular de a Cedula de Identidad N° V-4.214.028, INPRE 88.028 abogada privada JOSELIN CAROLINA SIMOES RIVERO, INPRE 105.606.
ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCAL MILITAR
El Capitán FRANKLIN NORIEGA MATERANO, Fiscal Militar 17 de Puerto Cabello, expuso: “buenas tardes honorable tribunal, secretario, defensa técnica, imputado y demás presentes en mi condición de fiscal militar 17 de Puerto Cabello de conformidad en el artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111, 114, 34, ahora paso a explicar los hechos de conformidad con el articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, honorable jueza este Ministerio Publico dejo en su oportunidad legal a los ciudadanos Teniente de Fragata José Manuel Colina Cabezas y Sargento Mayor de Segunda López Reina Randy Eloy plazas del Hospital Naval, narro los hechos de la siguiente manera, este Fiscalía Militar en fecha 30 de agosto recibió actuaciones policiales de parte de la Policía Naval ubicada en la base Agustín Armario donde remitió actuaciones policiales, acta de detención y acta de custodia, objetos de este procedimiento según el acta policial los funcionarios actuantes dejan constancia que el día 30 de agosto del presente año aproximadamente a las 6.45am reciben llamada del Capitán de Navío Jesús Rio Director del Hospital manifestando que estaba en presencia de una supuesta pérdida de 150 ampollas alúminas, de el mismo unas ves q notifica a la policía naval se traslada al hospital y lo recibe el oficial jefe de guardia notifica, los traslada hasta el sitio donde esta ubicada el área de farmacia donde se encuentra responsable el Teniente de Fragata y el Sargento Mayor de Segunda Randy Eloy y en presencia del oficial jefe de guardia hace la verificación de un material de ampollas donde es el responsable de la guarda y custodia una vez que el oficial superior el capitán de Navío manifiesta la ausencia se traslada al depósito verifica y efectivamente había una ausencia de 150 ampollas una vez que se percata la ausencia de la misma la Policía Naval notifica al comándate de ADI que da inicio de la novedad ocurrida y notifica a la fiscalía q estaba de guardia, una vez de dicha procedimiento la policía Naval procede a practicar la aprensión de los oficiales antes mencionados , una vez que practican la aprehensión nos remiten todas actuaciones, ahora bien, de los pequeños hechos narrados que hace el Ministerio Publico analizando los hechos ocurridos sobre las pérdidas de las ampollas albuminas en la actas policiales amparen una acta convenio de salud pública que están incluido hospitales militare y navales donde tiene la responsabilidad de resguardar la custodia de dicho material, en vista de esa situación, esta representación fiscal consideró que la conducta adoptada por los profesionales el Teniente de Fragata José Manuel Colina Cabezas era el responsable como jefe de farmacia y el Sargento Mayor de Segunda Eloy López según resolución como auxiliar de farmacia considero que estamos en presencia de una precalificación jurídica como lo es la sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional bolivariana, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 2°, desobediencia, prevista y sancionada en el artículo 519 y 520, abuso de autoridad, previsto y sancionado en el capítulo v , sección i del abuso de autoridad articulo 509 numeral 1 y contra el decoro militar, previsto y sancionado en el artículo 565, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar., todo esto en virtud que la fiscalía en su oportunidad lo imputa a estos profesionales en virtud de estos hecho solcito que se califique el procedimiento ordinario, nos falta revisar ciertas diligencias que son útiles y necesarias para ver la verdad de los hechos, solicito lo establecido en el artículo 236 de la privación judicial preventiva de libertad por esta llenos todos los extremos legales que los voy a motivas en su numeral1° los hechos ocurrieron el 30 de agosto a las 7 de la mañana aproximadamente, numeral 2° existen fundados elementos de convicción motivado que el teniente de fragata es jefe del área de farmacia del hospital naval que el sargento mayor de segunda es el auxilia responsable de área de trabajo, que la fiscalía militar solicito a la CICP para q realizará inspección técnica ocular al momento de que se practicaron no arroja ninguna fractura, puerta violentadas algo según constancia practicada por los funcionarios se determina que todas la cerraduras están perfectas conservación y en estado original, los mimos tenían las llaves del depósito donde se guarda dicho material, numeral 3° el día que se detectó la perdida de este material el sargento mayor de segunda el día 31 de julio recibió mediante una empresa privada quimex la cantidad de 300 ampollas y las mismas fueron almacenadas en este depósito y el día sábado 30 de agosto a nota la pérdida de 150 ampollas, la fiscalía en vista de esto existe un peligro de obstaculización en el sentido que hay personal militar que trabaja directamente con él a nivel de farmacia hay personal civil que son de empresas privadas que tienen contacto con el teniente de fragata y el sargento mayor de segunda, para fortalecer la investigación sustento eso como un peligro de obstaculización esto a su vez concatenado en su art 238 Numeral 2° en tal sentido para concluir solicito la privativa de libertad de los imputados por los delitos preclasificados y fundamentados en su artículo 236 y 238 numeral 2° es todo”
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LOS IMPUTADOS
Luego de que la ciudadana Juez Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 ordina 8° del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre ellas recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, la Jueza Militar le preguntó a los imputados, Teniente de Fragata, JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS, y Sargento Mayor de Segunda, RANDY ELOY LOPEZ REINA, titulares de la cedula de identidad N° 18.010.349 y V-12.281.708, respectivamente, de manera separada si deseaban declarar, los mismos expusieron: de modo separado primero Teniente de Fragata, JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V18.010.349. Manifestó: “Si deseo declarar” haciéndolo de la siguiente manera: expuso: Mi capitán voy a exponer los hechos y por supuesto hare referencia al inicio de los contratos y como ha sido todo, para fecha 2008 más o menos en ese año, el Capitán de Navío Armando José Reberón, para ese tiempo era sub director solicito ante el ministerio de salud para que se diera ese convenio, para años después de algún tiempo se aprueba a través de el laboratorio quimio tec a través de la nación, nosotros como hospital ingresar como derivados , en este caso son nada más 3 albumina humana al 20%, inmunoglobulina 5 grs y inmunoglobulina 10 grs anti d, y que es pagado por el gobierno nacional y nosotros nos beneficiamos, nos encargamos de resguardo del producto, para ese tiempo la jefa del área de farmacia era la Capitán de Navío María Cristina Duque, el contrato fue de dirección hacia laboratorio, yo no sé si a ella le pasaron por escrito que tenía responsabilidad sobre el manejo de esos productos, los cierto es que cuando inicia estos programa, estaban me imagino que por designación de ella, no tengo la certeza, quedan 2 sargento a cargo Randy Eloy López Reina y el otro sargento mayor de tercera Gil Páez Vladimir, ellos reportaban a la capitán que era jefe en ese entonces luego, la capitán entrega la jefatura a la teniente de fragata Yeny Margarita González y continúan el Sgto. López Reina y el Sgto. Gil continúan manejando los productos ya después de un tiempo en el año 2013 recibo yo la jefatura de farmacia por él fue transferida la teniente Yeny, el Sgto. Gil fue trasferido tenia problema disciplinario y el Sgto. López Reina me reportaba a mí lo que hacía, me reúno con él en caso de para tratar el tema de cómo íbamos a manejar esto, el producto porque la llave que estaba en la nevera no exitista, quedo él y yo después de discutir, iba a ver un mayor control, lo dispuse yo así como manera de organizar ese aspecto, a él le fue encargado una llave y a mí la otra y quedo esa parte sellada la parte de debajo de la nevera, no hay manera de que arriba se comunique con la de abajo, sabia era un producto parte de un convenio y de allí nace el hecho de que existen 2 llaves, él están encargado desde hace tiempo, también asumí la supervisión de lo que hacía el sgto, él es aprendiz de farmacia certificado por el Poder Popular para la Salud, él está legalmente certificado para manejar todo tipo de medicamento, está certificado ya le toca ascender a auxiliar de farmacia, está calificado. Eso como forma de aclaratoria. El día 31 de julio se recibe por parte de laboratorio quimio tec los despachos son los días de semana y en la mañana nunca han mandado mercancía hora de noche o fuera de horario de faena, los despachos se han en las mañanas los día lunes a viernes, ellos tiene inherencia sobre los productos, ellos tiene línea telefónica y ubican en que región hay es un programa nacional, los otros 2 productos no lo manejamos en el hospital porque no hay criterio médico para ello que son la inmunoglobulina e inmunoglobulina AntiD, eso no nos los despachan a nosotros, el día 31 el sargento mayor de tercera López Reina recibo una factura por 300 ampolla de albumina el día 7 de agosto la proveedora de quimiotec entra en contacto conmigo para pasar el parte de inventario eso se hace todos los meses, ella me llama y me dice colina pásame la relación de inventario de las ampollas de albúminas para el mes de julio, entonces yo cuento en la nevera y le paso un número y ella me dice no puede ser porque yo tengo una nota de entre a recibida por 300 ampolla y me estas reportando que tienes menos y no puede ser que hayas rotado y yo le dije que me dejara verificar en las notas de entrega a ver que paso y esta la nota de entrega registrada por 300 ampolla y recibida por el Sgto. López Reina pero en ningún momento me informó que había recibido esas ampollas, ya yo me estaba dando cuenta que había una diferencia por inicialmente tenía una cantidad y cuando cuento tengo más, como él y yo recibimos llamadas del mismo proveedor, a veces pasa que yo no estoy en la farmacia, por eso es lógico que hayan 2 personas o más q se designen, yo le dije que me dejara verificar y preguntar a ver qué fue lo que paso y me dice tranquilo que yo también lo voy a llamar, el día viernes me voy de apoyo a PDVSA, el día lunes 11 hablo con el sargento para preguntarle qué había pasado porque yo conté y había un faltante de 150 ampollas y él me dice que todo está bien que ya había hablado con dainir yo asumí que eso era así no tuve duda de él, nunca había tenido algún tipo de problema con él, el día 14 dainir me llama y me dice que necesita movilizar las 300 ampollas porque se reportó un efecto adverso y se deben inmovilizar y yo le dije que no las había tocado, porque es un producto de baja rotación y que tenía una caja abierta que no estaba mencionada en el lote que ella me dijo, paso el fin de semana y en la semana me llama dainir que hay q darle una ampolla a un paciente que viene de Barquisimeto y yo saco la medicina, se contó, llene la cava y se la entrego, yo para entregar algo necesito autorización, porque ha habido muchos fraudes de clínicas por eso todo tenía que ser verificado por el laboratorio y para entregarle se necesita informe médico, cedula del paciente, solicitud que provee el laboratorio esa entrega se realizó el día 21 el día 22 yo me voy de comisión para caracas con el Sgto. Randy Eloy López Reina y me manda un mensaje dainir y me dice que al paciente que vino ayer le falto 15 gramos para que se los entregues y yo le comente al Sgto. y él me dice que tranquilo que llamara a Méndez porque el dejo su llave y avísale que la puede entregar y yo le dije que porque dejo la lleve y me dice que sí que tranquilo que era para que Méndez sacara el producto, ese día se entregó las ampollas y no hubo novedad eso fue el día viernes, ese día yo llegue de comisión a eso de las 8 de la noche, el día lunes fui nuevamente a PDVSA, el día martes 26 reviso y hago conteo porque sé que hubo alguien que no era el Sgto. ni yo que tuvo acceso al depósito revise y me doy cuenta, yo no había revisados desde el día 7 que hice inventario, y me doy cuenta que las mismas 150 ampollas de albuminas estaban faltando y llame de inmediato al Sgto. Randy y le pregunte que paso, tú me dijiste a mí el día 11 que esas ampollas estaban completas y me dice yo no sé nada de esas ampollas no me preguntes porque yo entregue la llave ese día y yo le pregunte que a quien le pidió autorización para entregar esa llave, él estaba molesto, y después él me manda un mensaje te texto y me dice que porque le hice ese llamado de atención y yo le respondo que me explicara qué fue lo que paso que me explicara y porque no me dijiste lo de la llave, después de eso pase a averiguar con los demás sargentos y le pregunto al que estaba de guardia ese día Sgto. Rumbo Keny y le pregunte si sabía desde cuanto estaba esa llave ahí y él me dice que tenía como 3 semanas viéndola y que no sabía nada de las albúminas que él no era encargado de eso, al día siguiente agarre a los otros 2 Sgto. El día 27 y le pregunte qué había pasado, uno me remitió que él se había dado cuenta el día que yo lo llame y el otro me dijo que no sabía que la llave estaba allí y que no sabía de la desaparición de las albuminas, el día 28 hago una reunión con todo el personal de farmacia, les pregunto sobre lo sucedido que si tenían conocimiento de algo y el Sgto. Randy me dice que él ya estaba cansado de tener la llave y que lo fastidiaran por sacar productos, yo le dije que siempre que se iba a entregar un producto nos llaman con anticipación y se deja afuera, les deje a expreso ese día a todos que si nadie me decía nada iba a pasar la novedad, el día 29 nadie se me acerco nadie me dijo nada y yo de una vez me comunique vía telefónica con la proveedora de quimiotex que había un extravió de las ampollas del lote inmovilizado y le pedí que me explicara cómo debía proceder y después de hablar con la proveedora me dirijo hasta la oficina del director y a mi jefe, yo mismo le explique todo lo que acabo de mencionar, de una vez el comándate paso la novedad ese mismo día 29 al director de sanidad naval ese mismo día en la noche el director me dice y ya yo también le había dicho al personal de la farmacia que redactaran un informe, yo me quedo hasta tarde y llega un personal identificándose como de asuntos personales eran como las 11 de la noche más o menos, nos llamaron de la comandancia general de la armada que viniéramos a verificar un presunto robo yo les explique, ellos me quitaron el teléfono, ellos se retiraron de la unidad alrededor de las 2 o 3 de la mañana, el día 30 llega la policía naval, hace inspección del lugar, recibo en la farmacia al teniente de navío otero le explico que fue lo que paso y el me hizo una entrevista informal en ese momento, después vino el CICPC y solo verificaron que el candado no está forzado y eso fue lo que dijeron, ya en la tarde el Comandante General llega a eso como a las 3 de la tarde y se reúne en privado con el Capitán de Navío y con el director de Sanidad y después me manda a llamar a mí y me dice que paso, yo le cuento y después llamo a la policía naval pidiendo una patrulla, a lo que llego la patrulla el Capitán de Navío nos dice que nos tiene que trasladar, al llegar a la policía naval el Sgto. Fue esposado y a mí me confinaron en un cuarto incomunicado no he podido recibir visitas nada, a nosotros nos trasladaron el día sábado a las 4 casi a las 5 de la tarde. Es todo”. En este estado la juez militar le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice preguntas acerca de la declaración que el ciudadano Teniente de Fragata JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS que acaba de realizar. El CAPITAN FRANKLYN NORIEGA MATERANO Pregunta: 1) Usted tiene a parte una especialidad en el área de farmacia. Responde: si soy farmacéutico no dice licenciado, 2) Quien es el responsable de recibir el materia en el área de farmacia. Responde: son todos los auxiliares cualquier de los que están de guardias el SM/3 Rumbo, el SM/2 Lozano que no se encontraba tiene tiempo de reposo el sargento primero honquison y el sargento primero García, ellos lo reciben pero guardarlos él y yo, la nota lo puede recibir cualquiera pero de guardarlo nosotros. 3) Esa nevera tiene alguna llave un cándano para almacenar medicamento. Responde: Si se le hicieron modificación para que la parte de arriba no tenga comunicación con la parte de abajo para darle entrada. 4) Quienes eran Los únicos responsable de la llave. Responde: Randy y yo. 5) Tiene algún tipo de control. Responde: si además de las facturas la nota de entras. 6) Se le informa algún superior de la medicina que se recibió. Responde: si se le informa al jefe de la guardia se le informó a en todo momento a mi jefe superior que es mi Capitán de Navío María Cristina Duque. 7) El día 31 de julio el Sgto. fue q recibió el medicamente ese día usted se encontraba en el are de farmacia. Responde: No me encontraba. 8) Existe algún libro donde se deja constancia que supervisa el material este a dentro del depósito. Responde: Como tal la relación que llevamos por escrito y el conteo q se hace y se pasa por vía telefónica de inventario. 9) Usted se percata que faltaban 150 ampollas albuminas. Responde: Si el día 7 de agosto me percate y no había corroborado que había pasado con eso y no había hablado con el sgto. 10) Usted elevo la novedad al superior inmediato. Responde: En el momento no porque no había hablado con el sgto no pensé que se había perdido, no tenía razón para dudar de él, el 11 me refirió q estaba sin novedad. 11) Usted supervisa al sgto de lo que recibe. Responde: Si yo soy el jefe de la farmacia él tiene tiempo trabajando conmigo. 12) Usted recibe una llamada telefónica de la empresa que debe inmovilizar. Usted puede ilustrar al tribunal de que se trata la palabra inmovilizar. Responde: Se trata de que no se puede hacer uso de ese material. Cuando se fabrica un producto Sale con el número de lote ella me informo como no se sabe q paso, el instituto nacional de higiene tiene que hacer pruebas para ver si el producto puede ser riesgoso y hasta que nos digan que se puede movilizar no lo hacemos. 13) Tiene algún efecto secundario si es requerido a un paciente que necesite ese tipo de medicamentos. Responde: no se puede saber está en estudio si el producto por lote resulta rechazado es porque se encontró algo que puede generar daños. 14) Usted elevo la novedad a su jefe directo. Responde: Si le avise al a Capitán de Navío le informe de forma verbal que se había inmovilizado, llegó una comunicación escrita posteriormente. 15) El día 21 recibió una llamada telefónica qué relación tiene dainir. Responde: Ella es la represéntate de quimiotec ante el hospital naval. 16) Usted se comunicó con su jefe directo que el Sgto había dejado la llave en el llavero. Responde: No en ese momento no le informe q el Sgto. había déjalo llave, lo q hice fue que llame al Sgto. Méndez que estaba de guarida para q sacara el producto. 17) Solicito alguna sanción sm2 Reina López por haber dejado la llave. Responde: No solicite ninguna sanción me fui el día lunes en la mañana a PDVSA y el martes revise. 18) El día le notificó a su jefe inmediato. Responde: No le notifique el jefe inmediato. 19) El día 25 el Sgto. no se encontraba en la tarde. Responde: Yo el 25 no me encontraba y el día 26 revise porque alguien había tenido acceso a la nevera. Esa novedad no el arrojo por escrito, ese día revise y le llame la atención. 20) El 26 Usted le notificó a su jefe directo. Responde: En ese momento no le notifique porque estaba averiguando que había pasado, porque la llave al estar afuera no sabía q era lo q había pasado y por eso comencé a investigar. 21) El día viernes 29 usted realiza un inventario al final del mes y se lo presento a su jefe. Responde: No yo lo q dije fue q la represéntate de quiemio tec los primero 10 día del mes me llama para que pase el inventario para que ella haga su cierre de inventario el día 26 fue q yo conté como el día 7 de ese mes están los faltante dela 150 ampollas porque estaba esperando saber que había pasado en principio, por qué el entrego la llave sin autorización, tenía que preguntarle a todos lo q había pasado, considere q había que revisar antes de pasar la novedad al comandante. 22) Usted tiene un nombramiento como jefe del hospital naval. Responde: Si a partir de septiembre de 2013. 23) Quien es El responsable directo de los medicamentos. Responde: Los dos q tenemos llaves porque los demás no tienen llaves para meterse allí. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Abogado Privado COLINA SERRADA JOSE ROBERTO, para que realice las preguntas al ciudadano Teniente de Fragata, JOSEPH MANUEL COLINA SERRADA en referencia a la declaración que realizo: Primera 1) El Sgto. Randy informa de la entrega de a albumina el día q la recibe. Responde: no me informa nada, pensé que había un exceso y no entendí y me di cuenta que estaba faltado. 2) La nota de entrega dice que se recibió 300 ampolla y existe un procedimiento que él deba notificarle sobre la recepción. Responde: Evidentemente hay un procedimiento que hay que informar. 3) Que día que fecha le informa el Sgto. Randy que se había recibió ese medicamento. Responde: La fecha él nunca me informa, Daimir me llamo por teléfono y veo la nota firmad por él y el día 11 fue que le pregunte que había un fáltate, el me constato que recibió las ampollas. 4) El Sgto. Randy lleva esa infamación a un libro de novedades tiene algún libro de novedades. Responde: No como tal un libro de novedad no, se recibe la nota de entrega y se le informa el jefe de la guardia. 5) Quien era el jefe de la guardia al momento que llegan las ampollas. Responde: Desconozco hay forma de precisarlo se verifica el rol. 6) Usted declara que hablo con Dainir sobre la ampollas y ella le responde que el Sgto. Randy le había informado que no había novedad. Responde: Exactamente eso fue el día 11, él me dijo que todo estaba sin novedad mi Tte. 7) El hablo con Dainir. Si, que posteriormente hablo con dainir y ella me refiere que Randy había contado y que tú te equivocaste en el conteo. Responde: Para el día 14 de agosto declaró que recibió una llamada para inmovilizar ese producto para ese día usted todavía no tenía respuesta sobre el faltante. Si tenía respuesta ya el día 11 y todo estaba sin novedad. 8) Esa llave no debe estar nunca en el llavero, ni a disposición de ninguna otra persona a la farmacia. Responde: No nunca. 9) Eso es un procedimiento que esta por escrito o que ustedes implementaron. Responde: Esos lo implementamos nosotros, ya cuando comienza el programa ya ellos estaban allí. El me hizo la sugerencia de darle más seguridad a la nevera y se implementó no hay un procedimiento por escrito. 10) Esta llave en cuestión se implementó antes de que usted fuera responsable de la farmacia. Responde: No. 11) Anteriormente no había un resguardo. Responde: No antes no, eso estaba libre pero no era el jefe de farmacia. 12) Esa llave para los efectos en cuestión, usted la tiene en su posesión siempre. Responde: Si. 13) El sr Randy tiene la llave los 365 días del año. Responde: Yo voy a hablar por mí los 365 día la tengo en mí poder. 14) El 26 usted hace un conteo del material que se recibió, ese conteo fue hecho por usted. Responde: Si por mí. 15) Una vez que se da cuenta que existe un faltante usted ya lo había reportado a su jefe inmediato. Responde: No yo no había informado nada porque para el 7 yo no las había dado por perdida, al ser el encargado conmigo de eso no lo puse en duda, el día 26 cuando yo cuento no le podía informa a la capitán como la llave estaba afuera sin interrogar antes al personal de farmacia yo primero hice las averiguaciones dentro del departamento y el día 28 que ya no iba a aparecer le pase la novedad. 16) El 26 envió un mensaje de texto pidiéndole explicación al Sgto. Randy. Responde: Así es yo al momento le hago un llamado de atención cuando hago el conteo él se molesta por eso y él me manda un mensaje a mí de que porque le llamo la atención yo quiero que tú me expliques lo que paso El me responde yo no sé yo solté la llave así de lo más fresco. 17) Usted paso averiguar con los demás sargentos el día 27 de agosto que había pasado con eso. Responde: El día 26 ya empecé con las averiguaciones. La llave ya no estaba en custodia. La entrevista le hice la misma pregunta y desde cuando sabían q no estaba la llave allí y otros dos sgto uno lo vio cuando le hice la llamada y el otro que no se había dado cuenta así mismo lo refirió el respondía era por el stop que se quedaba fuera de llaves. 18) Para el 28 de agosto hace una reunión ese día aún no había reportado eso a su superior. Responde: No, no lo había reportado, hice la reunión con saber, que alguien se me acercara y me dijera que había pasado. Le dije q iba a pasar la novedad. 19) El día 29 usted le comunico al represéntate de quimiotex y ese mismo día le pasa la novedad al director del hospital y tu jefe inmediato y a su vez ello comunican este mismo reporte al director de sanidad. Responde: Si el día 29 ya yo estaba haciendo informe, me manda a hacer informe a los mismos Sgto. desde el 29 ya comenzó toda la movilización. 20) El día 29 es cuando aparece una comisión de asunto nacional. Responde: Si como a las 11pm fue en el primer turno. 21) El día que reporta a su jefe inmediato. Responde: Yo hice el reporte temprano. 22) Van luego el reporte que usted hace. Responde: si van después. 23) Indique la hora en que asuntos nacionales fue. Responde: A las 11 pm. 24) El 30 de agosto llega la policía naval haciendo interrogatorio o inspección. Responde: Inspección y luego interrogatorio. 25) Mostro oficio o aluna orden para hacer alguna pesquisa. Responde: No presentaron nada por escrito de que iban a hacer alguna inspección, llegaron sin nada. 26) El 30 usted es detenido por la policía naval. Responde: Si el sábado 30 a las 4pm y me trasladado a la policía naval hasta hoy. 27) Se le leyó los derecho?. Responde: No, nos mencionó nada de porque se estaba deteniendo. Por Orden el comandante general. 28) Puede indicar la hora en exactamente lo detienen. Responde: Aproximadamente yo vi el reloj entre las 4 o 5 de la tarde. 28) en ningún momento se le informó, le presentaron algún oficio que ameritara su aprehensión. Responde: No nada, yo pregunte qué es esto y ellos me dijeron que tienes que fírmala por procedimiento firma y pon la huella decía apta de los derechos humanos imputados. Es todo.
Bueno en principio a lo que mi capitán dijo aquí sobre que el director Capitán de Navío Ríos Herrera fue el que detecto que faltaba las 150 unidades de albumina huma al 20 % quiero aclarar que eso no fue así ya que el teniente de Fragata Colina fue el que detecto que faltaban las 150 ampollas albumina y me participo a mí y me reúne con los otros 3 Sgto. Hizo la pregunta de donde estaba en principio y en reunión conmigo y llamamos a la Dra. y se decidió pasar la novedad, de mi teléfono y llamamos a daimir y le expone que falta 150 y q va a pasar la novedad a un órgano jurisdiccional, en este caso a la capitán de navío María Cristina Duque que es la jefa de tratamiento y capitán de navío director del hospital el cual ese mismo día viernes nos dio la orden de que levantáramos un informe personal, todos los que trabajamos en el área de personal de farmacia, el teniente de fragata colina, sargento mayor d segunda López, sargento mayor de segunda Lugo, sargento primero Méndez y el sargento mayor de segunda Luzardo y el sr Hermelindo por el sm2 Luzardo no se encontraba de porque lo habían operado y estaba de permiso, otra cosa con respeto lo que dijo mi capitán con el cargo me lo dieron por ser custodio de algo o por estar directamente encargado sino porque yo estaba en el área y hay una prima por cargo , para yo cobrar esa prima era tener un cargo y el cargo que me dieron yo estoy en el hospital de que era sargento segundo, yo soy es aprendiz de farmacia en la armada en la restructuraron para poder cumplir con la prima me dan el cargo de auxiliar de farmacia más sin embargo todo o aceca de la cuestión del material a mi única me fue dado por escrito algo donde dice que yo el sgto Randy es el encargado directamente de la custodia del esas amollas de albuminas yo soy el encargado de recaudar lo que me dan los otros sargento para cargarlo en un sistema luego viene la Dra. y los revisa, quiero aclarar que en esa nevera no estaba solamente las albúminas hay tres tipo inmunoglobulina, al5% y al 10% y al 2,5% no vi las ordenes de despacho, también está la albumina es recibida por cualquier de los que estamos trabajando en el área de farmacia ese día las recibí yo, si revisan las carta de fichas o facturas que son como notas de entrega esas están recibidas por todos y los informes igual que están juntos también son despachos por cualquiera de nosotros, la idea de manejar eso era sin llave porque tampoco fue una órdenes del comando que dijera que tenía que colocarle la llave, esa fue una idea mía de colocarle la llave y se lo propuse al teniente de fragata para velar de que los que despacharon el material se vieran necesario informa de saber que se va a despachar, todo ese material es gratuito es para darle uso a los paciente que están en los hospitales públicos y los que autoriza la Dra., el hospital neonatal está autorizado para la entrega de inmunoglobulina esa novedad se presentaban fines de semana, días en la tarde el teniente de fragata viajaba a caracas y yo a Yaracuy, como fue algo que fue prepuesto por mí y volví a la modalidad de que si hicieron los despachos los días fines de semana y los días después d de la 1 de la tarde porque nuestra faena es hasta mediodía. De los hechos el día viernes paso la novedad formal se le presentó al Director y le dijo que faltaba las150 ampollas de albúminas, después que nos manda a levantar el informe, al toque de silencio durmiendo como las hora de la noche 2 funcionario públicos identificándose como comisario general y comisario en jefe me preguntaron a mí y al teniente, a mi parte que donde estaban las albúminas y respondí que no se, las novedad se está pasando, fui a amenazado, me iban golpear para que hablara, que cuando viniera no se quien se iba a decir todo, al siguiente día, viene el teniente de Navio Ramón que es el 2 comandante de la policía naval me hace llamar a la oficina de la farmacia y el con un sargento mayor no aseguro que me estaba grabando pero si me estaba interrogando y llegaron los otros funcionarios, el teniente de navío empezó con la cuestión de las preguntas, de quienes eran los responsables, que donde estaba, si me dices donde esta esto se queda hasta aquí, el inspector general estoy autorizado para que todo llegue aquí si tú me dices donde está, de ahí que me hicieron las averiguaciones el sargento mayor era el sumariado me hacen salir de la farmacia a hora de la tarde llega el comandante general él me dice que donde está la albuminas , yo le dije que desconozco que no sé dónde estarán las albuminas , él me dice espérate aquí que vas a hala con el fiscal, , fui trasladado al batallón de policía naval fui esposado a una litera y el teniente de fragata fue puesto bajo llave un camarote, un compañero de trabajo que vino a traerme comida, no me dejaron llamar al abogado, a los familiares, solo le permitieron la entrada a mi papa y a mi tío por el lapso de 8 min de sábado para domingo amanecí esposado, tuve contacto por primera vez con un abogado defensor que fue el ptte oswal García, él le tomo foto pidió para para saber dónde estábamos nosotros le tomo foto a las esposas ya yo estaba metido en la oficina, estaba custodiado y esposado, atreves de tercero mis compañeros llamaron a familiares y así fue como puede acceder a un abogado que vienen a hablar con mi abogada el día de ayer en la tarde con los de los derechos humanos y también tuve contacto con el Abg. Jesús colina que me encontró esposado nunca me dijeron porque me hicieron firmar algo hay rápido que puede leer los derechos al imputado que los firmara que tenía que salir el expediente y así eh permanecido hasta que gracias a dios hable con la bogada y leo aquí q dice sustracción efectos perteneciente, desobediencia, abuso de autoridad, delito contra el decoro militar, todo lo que me han dicho lo he hecho, solo he preguntado que me dejen hablar con mis familiar mi esposa fue no la dejaron pasar, nuca se me dijo por qué yo estaba siendo detenido, nos llevaron al hospital naval nos hicieron los exámenes físicos participe que soy paciente hipertenso, el Sgto. Rumbo y alférez de novio Ferrer le informaron al jefe de la guardia que yo era hipertenso, lo cierto es q hasta el día de hoy he permanecido esposado, es todo”. En este estado la juez militar le concede el derecho de palabra al representante del ministerio público para que realice preguntas acerca de la declaración que el ciudadano Sargento Mayor de Segunda, RANDY ELOY LOPEZ REINA acaba de realizar. El CAPITAN FRANKLYN NORIEGA MATERANO Pregunta: numero 1) puede indicar al tribunal el nombre que se reunieron con el teniente de fragata. Responde: hicimos una previa reunión los que trabajamos en la farmacia Sargento Mayor de Segunda López Randy, Sargento Mayor de Segunda Rumbo, Sargento Primero Méndez y sargento Primero García que hicimos informe. 2) de que se trataba la reunión con el teniente de fragata. Responde: El teniente de fragata habla con los muchachos que nos había percatado 150 unidades de albúmina que antes de pasar la novedad quería saber si nosotros sabíamos algo que si se había despachado que si se había ordenado algún traslado si se había colocado en otro sitio y decidió pasar la novedad eso fue al siguiente día automáticamente llamamos a la Dra. 3) esa reunión fue en qué fecha. Responde: Un día antes en la noche de pasar la novedad al director si mal no recuerdo estábamos nosotros anda más. 4) recuerda en que día y fecha fue la reunión con el teniente de fragata. Responde: Mi capitán a ciencia cierta no recuerdo pero estoy 100% fue momento previo a nosotros pasar la novedad y dijera que se perdió las 150 unidades de albúmina. 5) puede indicar cuál fue el motivo de que el teniente de fragata reuniera al sargento mayor de segunda Rumbo, sargento mayor de segunda Méndez y sargento primero hoquinson. Responde: El motivo fue preguntar si se había hecho algún traslado, si se había hecho algún despacho, si se había colocado en otro sitio y después de que el pregunto el motivo de la reunión fue eso antes de elevar la novedad. 6) como es la caja Puede explicar cómo vino, como es un bulto de cierta dimensión. Responde: trae 50 unidades que trae una ficha fuera estoy hablando de las albuminas, con un número de lote con un sostenedor, pero de decir del color no. 7) los sargentos que responsabilidad tienen. Responde: La misma que nosotros. Hablan con los médico, recibe lo que llega de cualquier laboratorio de cualquier donación de solicitud de préstamo de apoyo todos hacemos los mismo 2 trabajan en el lugar de medicina es la parte hospitalaria donde se maneja los antibióticas y 2 en los materiales quirúrgicos. 8) quienes tiene manipulación con las ampollas. Responde: Todos porque si revisan las fichas porque faltan muchas fichas esos si el paciente llega en días específicos si yo no estoy y no está el teniente las despachan ellos, todos manejamos el producto. 9) quien saca el material de albumina hace entrega al paciente. Responde: Yo estoy de guardia y el paciente llego o llamo la Dra. llego el familiar cualquiera de los que estemos allí le hace entrega al paciente. 10) ese material se encuentra en un sitio específico. Responde: Si se encuentra en la nevera. 11) esta baja condado. Responde: La llave la coloque la llave fue una iniciativa mía a principios de año cuando se empezó a recibir para el material, a mí nadie me ha dado por escrito que yo tenía que colocar el candado, eso quedaba bajo llave si se presentaba alguna emergencia y yo no estaba o pasaba algo con el paciente lo primero que me iban a preguntar que quien te autorizo a poner el candado y volví a la vieja costumbre y todos tiene acceso. 12) porque tomo la iniciativa de colocarle candado al depósito. Responde: no al depósito a la nevera, cuando íbamos a pasar los reporte la fichas, resulta faltaban fichas o faltaba recaudo, como yo era el que tenia que recaudar, y hable con el teniente de fragata, pero llegaban los fines de semana y el teniente de fragata viaja para caracas y yo para Yaracuy, porque estamos hablando de un paciente, estamos hablando de una responsabilidad de ponerle candado. 13) Tenía conocimiento de la iniciativa. Responde: Claro por su puesto le informe, para que no me falten cedulas, fichas, para que todo esté bien le colocamos una llave y bueno coordina y coloca la llave, en vista de los paciente que requieren los fines de semana o ruede la cabeza por algo pero porque se utilizan en paciente críticos, como sida. 14) Quien era el responsable de la llave. Responde: El teniente de fragata tenía una copia y yo tenía una copia. 15) Más nadie es responsable de esa llave. Responde: Mas nadie tenía copia de esa llave responsabilidad sobre la llave no hay el teniente de fragata tenía una llave y mi llave la deje en el llavero por los motivos q he expuesto varias veces y todos teníamos acceso a la llave como se hacía antes y la novedad quiero aclarar que quien detecto q faltaban los 150 Vidales no fue el comandante de la unida fue el teniente de fragata colina. 16) Como es el procedimiento para dejar la llave. Responde: Los fines de semana los que están de guardia, la lave va a estar allí le dije porque mi faena es hasta el mediodía yo después de las 4pm estoy franco, puedo salir a hacer diligencias y yo dije ahí está la llave. 17) Usted carga en el sistema ese tipo de medicamento. Responde: Ese es un programa que trae la gente de quimio tec usted agarra la ficha, paciente, peso, ci. Servicio, traumatología, medicina interna, el medico que indica, se le guarda a la Dra. cualquier podía pasar eso. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Privada JOSELIN CAROLINA SIMOES RIVERO, para que realice las preguntas al ciudadano Sargento Mayor de Segunda, RANDY ELOY LOPEZ REINA en referencia a la declaración que realizo: Primera 1) Cuanto tiempo tiene laborando en el área de farmacia. Responde: Desde que era marinero, me prepararon empíricamente. 2) Durante el tiempo ha ocurrido algún hecho similar que se ventila el día de hoy. Responde: No nunca y he pasado por todo, me han dado todo tipos de responsabilidades, he sido encargado de material quirúrgico, he estado a cargo de diferente responsabilidades que se me han emanado. 3) Podrían indicar q día exactamente se percatan sobre el faltante de las albúminas. Responde: no decir fecha no recuerdo pero hablar si le puedo ser exacto pero de decirle fue jueves fue viernes no. 4) Podría indicar la tribunal ser más preciso si constantemente como comentó anteriormente a este año han llevado inventario formal de los medicamentos que informan a la farmacia. Responde: Bueno se han implementado los mil y un, varios sistemas hemos hecho formatos manuales con formatos en exel una sola ve tuvimos forma automatizados el contra almirante Contreras soto lo mando a quitar porque iba a a traer un nuevo sistema, pero si se ha hecho solicitud de que se instale un programa de farmacia porque el que teníamos es de tienda, el control lo llevamos por requisición, porque si no se nos borra toda la información se ha pasado por escrito de que se ha borrado el sistema y el sr Suarez y a su padre siempre la formateaban y uno terminaba perdiendo, nunca hemos tenido un sistema de farmacia sino uno de tienda.5) Ese acuerdo que realiza con el teniente de fragata de tener ambos llave de llevar un mejor control lo llevaron a realizar por escrito. Responde: no, nunca fue por escrito fue una idea mía, como vi a que no la encausaba por un buen camino y decidid dejar eso así. 6) Podría especificar ante el tribunal quien les dio la orden de levantar los respecticos informes. Responde: Capitán de Navío Ríos a mí me dicen q hay levantar un informe por vía del director. 7) Cuantas llaves a próximamente se deben de tener en el área de farmacia. Responde: Hay una acceso, una de la reja, la de la nevera y solo mi teniente de fragata tiene la llave del depósito que es la parte trasera de la farmacia, de hecho la parte trasera es donde hay cámara. 8) Todos lo que laboran el área de farmacia. Responde: Claro, aparte de la llave que está en la llave inclusive los que trabajan en el IPSFA tiene llave, cuando se entrega la guardia se tienen llave. 9) Hace cuantos días es que usted decide deja la llave en el tablero por medidas de seguridad. Responde: Hace meses, la entrevista coloque hace más de tres meses, el molía cierra y el prince lara que maneja mucho paciente y mandan a los paciente al hospital naval por eso es que se ve los requerimiento recurrentes de inmunoglobulina los fines de semana. Por eso decide dejar la llave ahí. 10) A parte de la identificación como lote existe algún otro tipo de identificación por unidad. Responde: Si la ampolla dice uno dos tres o cuatro, no llegaron 300 del lote uno, dos, tres, todas viene etiquetadas para las 500, 600 o la cantidad que llegue, 100 anti D, todas esas ampollas vienen identificadas. Es todo.
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le sede el derecho de palabra al Defensor privado COLINA SERRADA JOSE ROBERTO que expusiera su defensa, expresando lo siguiente: “Ciudadana juez en vista de las declaraciones que hemos escuchado aquí del Sargento López y el teniente de Fragata Colina solicitamos ante este tribunal. 1. que se dicte las medidas de libertad a nuestro defendido ya que se violaron los siguientes artículos el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 1° y 2° el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 1° y 2° el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 1° y 2°, igualmente no se configura las 3 condiciones requeridas para calificar este hecho como flagrante ya que no existe le cuerpo del delito y tampoco se cumple el numeral 2° y 3° igualmente solicito ante este tribunal que debido a que se manejaron o se violentó el debido proceso y que se cometieron una serie de arbitrariedades a nuestro representado y digamos se incumplieron las normas previstas en la ley solicitamos se le de sobreseimiento a esta causa por estas razones. Es todo...” En este este estado se le sede el derecho de palabra al Defensor privado LUIS SALVADOR ARREAZA LARA para que expusiera su defensa, expresando lo siguiente: “Yo he observado en este momento que hay muchísimas arbitrariedades, abusos, he observado procedencias que no coindicen, yo creo que esto no es posible de seguir este juico para aclarar lo que está sucediendo en vista de los abusos, de las faltas de respeto, no creo que se cumplieron el debido proceso y yo pediría la libertad plena con excepción quede quedé un precedente que las personas que siguen estos delitos puedan ser esclarecido en plena libertad. Es todo...”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Privada JOSELIN CAROLINA SIMOES RIVERO para que expusiera su defensa, expresando lo siguiente: “Esta defensa técnica revisa de manera minuciosa las actuaciones y oída las exposiciones tanto de mi defendido como del teniente colina, solicito con todo respeto la nulidad plena de todas la actuaciones en virtud que se evidencia que se ha vulnerado el debido proceso por las siguientes razones. En primer lugar tanto mi defendido como el compañero se encuentra en esta sala no fue detenido en comisión de hecho público en flagrancia o cuasi flagrancia, así como tampoco existió previa orden de aprehensión que pudiera legalizar la detención de mi defendido vulnerándose a si no solo lo establecido en el código orgánico procesal penal sino en el artículo 49 de nuestra carta magna que establece claramente que ninguna persona puede ser detenida si no ha sido en flagrancia o a través de una orden de aprehensión emitida previamente por un tribunal de control, aunado a ello no cursan suficientes elementos de convicción en la presente causa en virtud que lo único que elementalmente pueda dar fe que se inicie una investigación es el acta policial levantada por los funcionarios actuantes quienes dejan plena constancia que a través de una llamada telefónica donde fueron informados de un presunto faltante de 150 ampollas del medicamento albúmina que se encuentra ubicado en el hospital naval y que por esa razón proceden a iniciar la correspondiente investigación y a practicar la detención de mi defendido claramente el momento de rendir su declaración del teniente Colina manifiesta que el día 7 de agosto del presente año cuando la proveedora de la empresa quimio tec le solicito una relación de inventario sorbe el mes de junio es cuando al revisar un inventario se percata de un faltante que en los días sucesivos de todo el mes de agosto continuo esa duda hasta que en 28 de agosto, a través de instrucción todo el personal que labora en la farmacia redactan su respectivo informe por lo tanto se evidencia claramente que no existe un hecho flagrante y que dicha investigación debió iniciarse por la vio ordinaria así como tampoco éxito una investigación previa por la vía ordinaria que pudiera indicar posibles sospechosos y que no se pudiera iniciar a un investigación una persona determina, aunado a ello no existe ninguna entrevista cursante en las actuaciones que pudieran indicar sobre la responsabilidad legal o algunos personas especificas que tuviera que ver con el extravío, hurto o robo de los medicamentos por los cuales nos encontramos en esta sala así como tampoco existen en las actuaciones un inventario real o formal de los medicamentos que en el caso que nos ocupa de las albuminas que pudiera dar la certeza de que efectivamente fueron 150 ampollas la que se desaparecieron de la farmacia del hospital naval así como tampoco cursan en las actuaciones ninguna inspección técnica criminalística sobre alguna de las cajas que guardaran relación con el lote del cual presuntamente dicha cantidad de 150 ampollas fuera sustraídas del área de farmacia es por ello que solicito la nulidad plena de las actuaciones y por ende la libertad plena de mi defendió y en dado caso no acogerse por lo solicitado de esta defesa técnica solcito una media cautelar sustitutiva de libertad de que mi defendido puede defender todo los elementos de la investigación. Es todo”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
DE LA DESESTIMACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA:
El artículo 234 del código orgánico procesal penal establece expresamente:
Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada. (RESALTADO DE LA INSTANCIA).
Según la doctrina patria más actualizada, la flagrancia tiene un doble propósito, primero impedir que los delitos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, y segundo, asegurar la persona del sospechoso y las pruebas del hecho, la posibilidad de aprehensión en flagrancia implica la existencia de pruebas de culpabilidad. Constituye la prueba más directa del delito, de allí que el legislador admite la posibilidad que una vez calificada por el juez de control la flagrancia, el juzgamiento se lleve por el procedimiento abreviado, con lo que se omite la etapa de investigación. La vigencia del procedimiento por flagrancia es fugaz, pues el aprehendido deberá ser puesto inmediatamente ante la autoridad policial o judicial competente en el primer caso si la aprehensión fue practicada por un particular. El delito flagrantes pues implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladaran al proceso y esa condición de flagrante producto del citado estado probatorio, no esta unidad a que detengan o no al delincuente. La detención infraganti, por su parte está referida o bien a la detención de la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia. Ahora bien, sea delito flagrante o aprehensión in fraganti es al juez al que le corresponde juzgar la flagrancia, para tal fin, el juez debe determinar tres parámetros: 1) Que hubo un delito flagrante. 2) que se trata de un delito de acción pública. 3) que hubo una aprehensión in fraganti. Por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros (Sentencia número 272 de sala constitucional, magistrada ponente, Carmen Zuleta de Merchán). En este orden de ideas en la causa in comento; según las declaraciones realizadas por los hoy imputados de autos en audiencia especial de presentación de imputado y calificación de procedimiento, no está determinada al fecha en que fueron sustraídas las 150 ampollas de albuminas; por lo que no podemos hablar de la detención de los imputados en el sitio de los hechos poco de haberse cometido, en consecuencia no existiendo la detención in fraganti; uno de los tres paramentos necesarios según nuestro máximo tribunal y lo establecido por el legislador en su artículo 234 de nuestra norma adjetiva penal vigente. SE DESESTIMA LA CALIFICACION DE LA DETENCION EN FLAGRANICA DE LOS CIUDADANOS TENIENTE DE FRAGATA COLINA CABEZAS JOSEPH MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.010.349 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708, en virtud de que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 234 de la norma adjetiva penal vigente. ASI SE DECIDE.
DE LA ORDEN DE CONTINUAR LA INVESTIGACION POR LA VIA ORDINARIA
El Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la norma castrense; establece en su libro segundo EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que se inicia mediante orden que imparte el Ministerio Publico, de inicio de investigación, y por la cual dispones que se practiquen todas las diligencias necesarias para constatar las circunstancias previstas en la Ley. En este sentido y según sentencia de sala de casación penal número 360 de fecha 10 de julio de 2008, con ponencia de la Magistrada MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, establece que la naturaleza del procedimiento ordinario….omisis… su naturaleza es exclusivamente pesquisidora encaminada a la investigación de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistintos de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido noticias, así como la determinación de o del autor y de los partícipes. Esto también incluye el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…omisis… en la causa de marras el fiscal militar 17 de puerto cabello en ejercicio de sus atribuciones, en fecha 30 de agosto de 2014, acordó dar formal inicio a la investigación; y este Órgano Jurisdiccional visto que existen elementos de convicción que vinculan a los imputados de autos con la presunta comisión del hecho punible de naturaleza penal militar, sin menoscabo al principio de presunción de inocencia. ORDENA A LA FISCALÍA MILITAR A CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA POR LA VÍA ORDINARIA. ASÍ SE DECIDE.
DE LA ADMISION PARCIAL PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.
Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por los imputados de autos TENIENTE DE FRAGATA COLINA CABEZAS JOSEPH MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.010.349 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708, en relación a los delitos admitido y no admitidos en precalificación jurídica por este órgano jurisdiccional. En relación al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1°; el sujeto activo del presente delito son militares; cualquiera sea su grado o jerarquía, el sujeto pasivo es cualquier militar cualquiera sea su grado o jerarquía o cualquier civil plazas de la unidades o dependencia donde ocurra el hecho, la conducta en el presente delito o verbo rector es ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o se refieran exclusivamente con su interés o provecho personal. El objeto material: son los pilares fundamentales sobre los cuales descansa nuestra fuerza armada nacional. Los ingredientes normativos son: servicio militar, civiles, interés. Analizado en anterior tipo penal militar y concatenándolo con los hechos punibles de naturaleza penal militar de la presente causa; no existe en el presente caso una relación de estos hechos con el tipo anteriormente señalados ya que de las actas que rielan en la presente causa ni de las declaraciones realizadas en este acto de audiencia, se evidencia abuso de autoridad por parte de los hoy imputados contra militar o civil alguno. En relación al delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 de la norma castrense, el sujeto activo del presente delito es un militar cualquiera sea su grado, la conducta o verbo rector del tipo penal militar se refiere a cometer actos que afrenten o rebajen su dignidad, según el significado de la real academia española afrentar significa deshonrar; objeto material: son los pilares fundamentales sobre los cuales descansa nuestra fuerza armada nacional. En este orden de ideas no se evidencia en los elementos de convicción presentados por el despacho fiscal en las actas que rielan en la presente y de los hechos de naturaleza penal militar relación alguna de estos con el tipo penal anteriormente señalado. En lo ateniente al delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; el sujeto de este tipo penal militar es indeterminado o no calificado ya que el legislador al señalarlo habla de “los que”, la conducta o verbo rector se refiere a los obtener un provecho personal, en los contratos u otros actos de administración referentes a la fuerza armada nacional bolivariana; como se observa las acciones consisten en obtener ilegalmente un provecho personal o en obrar fraudulentamente para obtener algún beneficio o procurarse alguna utilidad personal, acciones estas que son semejantes en cuanto al comportamiento y la finalidad de lucro. Nuestro legislador exige que el sujeto activo, civil o militar, obtenga algún provecho personal o algún beneficio o alguna utilidad personal. Estas tres finalidades significan lo mismo. Utilidad es: provecho material, beneficio de cualquier índole o ventaja. Al referirse el autor Mendoza Troconis; al provecho es la estafa, no exige el legislador que sea siempre económico, y consiste en una ventaja procurada para el propio sujeto activo. Puede tener por objeto una cosa, una cantidad de dinero, un servicio personal o el uso de una cosa bienes mueble o inmuebles. Este delito constituye un fraude para la administración militar; el objeto material protegido son los géneros, alimentos, u otros objetos (medicinas) destinados al ejército o a la armada. Genero significa el comercio de cualquier mercancía. Este delito tiene sujetos activos intraneus, esto es, los encargados de adquirir o suministrar, en el caso que nos ocupa los imputados de autos TENIENTE DE FRAGATA COLINA CABEZAS JOSEPH MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.010.349 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708, el primero era jefe del área de farmacia y el segundo auxiliar de farmacia; en consecuencia encargados de suministrar las ampollas de albumina humana al 20% a los que la requerían por efecto de enfermedades. En este sentido los hechos de naturaleza penal militar individualizados por el fiscal militar 17 de puerto cabello a los imputados de autos es la pérdida de 150 ampollas de albumina humana al 20% del área de la farmacia del Hospital Militar Francisco Isnardi de Puerto Cabello, estado Carabobo. Y de los elementos de convicción que rielan en las actas de la presente causa apuntalan a los up supra identificados como posibles autores o participes del mismo, sin menoscabo al principio de presunción de inocencia, motivo por el cual existe para quien aquí juzga subsunción de esto hechos en el tipo penal militar antes analizado. En cuanto al Delito de desobediencia previsto y sancionado en los articulo 519 y 520, en relación al sujeto activo del presente delito militar tal y como lo señala el legislador es calificado, es decir; puede ser cometido por militar cualquiera sea su grado o jerarquía o personal civil, que se desempeñen dentro de una unidad o dependencia militar, la conducta o verbo recto es en este tipo delictivo dejar de ejecutar una orden de servicio y señala expresamente el artículo 520, que esta desobediencia cause daño o perturbación en el servicio. En este sentido los up supra identificados imputado al no cumplir las normas de seguridad especificas establecidas para el control de los medicamentos en el área de farmacia, orden emanada por sus superiores, causaron un daño como fue la falta de 150 ampollas de albumina humana al 20%, y más grave aún habían sido inmovilizadas tal y como consta en las actas del proceso en virtud de haber causado reacción adversa en loa pacientes; hechos estos que se subsumen en el tipo penal antes mencionado. En cuanto al Delito de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 de la norma castrense; la acción en el presente delito esta en dejar de cumplir sin causa justificada los deberes inherentes al cargo o jerarquía, en consecuencia y según lo antes señalado se subsumen los hechos de naturaleza penal militar en este tipo penal militar en virtud, que los ya identificados plenamente en autos de la presente causa, no tomaron la previsiones para evitar la pérdida de estos medicamentos de uso delicado y los cuales estaban bajo su custodia. Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesta SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho fiscal de Puerto Cabello, en consecuencia no se ADMITE POR LOS DELITOS MILITARES DE ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 de la norma castrense. Por interpretación en contrario SE ADMITE por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2°; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se precalifica el delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 de la norma castrense. En virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. ASI SE DECIDE.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE DICTAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal, establece que para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad se deben acreditar:
Artículo 236: C.O.P.P.: Procedencia: el Juez de control, a solicitud del ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca la pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (Negrita de la instancia)
Al analizar las citada norma, a la luz del caso de marras, constatamos que con respecto al primer supuesto, efectivamente está satisfecho, ya que estamos en presencia de presunta comisión de los delitos militares de delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 2°, en calidad de autor, como lo prevé los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1°, DESOBEDIENCIA, prevista y sancionada en los articulo 519 y 520 y NEGLIGENCIA, prevista en el artículo 538, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y la penalidad por el hecho más grave es según lo establecido en el artículo 570 ordinal 1° es de dos (02) a ocho (08) años de prisión y a tenor de lo dispuesto en el artículo 438 de la norma castrense no está evidentemente prescrita. En cuanto al segundo requisito, considera quien aquí decide, que igualmente está satisfecha, ya que emergen del cuaderno de investigación fiscal, fundados elementos de convicción que apuntan a los hoy imputados como autores o participes en la comisión del hecho punible de naturaleza penal militar. Estos son: 1. Acta de Aprehensión de fecha 30 de agosto de 2014, suscrita por el Batallón de Policía Naval “CA MATIAS PADRON” 2) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 3) oficio CG/677/2014, suscrito por la presidenta de QUIMBIOTEC, C.A., y dirigido al ciudadano Teniente de Fragata JOSEPH COLINA, JEFE DE SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL MILITAR FRANCISCO ISNARDI. 4) Orden de Entrega número 0016114, emanada de QUIMBIOTEC, C.A. donde se hace entrega de 300 unidades de ALBUMINA HUMANA AL 20% al hospital militar Francisco Isnardi, y es recibido por el ciudadano SM2 RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708, auxiliar de farmacia de ese centro de salud militar; en fecha 31/07/2014 5) PLANILLA DE INMOVILIZACION DE PRODUCTO TERMINADO A SER RETIRADO. Emanado de QUIMBIOTEC, dirigido al ciudadano TF JOSEPH COLINA, en fecha 14/08/14. 6) Mensaje Naval de fecha 23 de septiembre de 2013, del director del Hospital Naval Francisco Isnardi, donde informa al estado mayor naval que el up supra identificado recibió cargo como JEFE DEL AREA DE FARMACIA. En cuanto al tercer elemento esta arbitra estima que hay peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 238, ya que existe grave sospecha de que los up supra, destruirán, modificaran, ocultaran o falsificaran elementos de convicción o influirán para que los coimputados, testigos o victimas informen falsamente, al ser plaza los mismos del Hospital Naval Dr. Francisco Insnardi, lugar donde fue sustraída el tratamiento médico de la causa in comento y donde se están llevando a cabo las investigaciones por parte de la Fiscalía Militar 17 de Puerto Cabello. Por las razones de hechos y de derecho anteriormente SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de imponer a los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA COLINA CABEZAS JOSEPH MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.010.349 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708. De Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 238 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.
DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS PROCESALES
El artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica, las leyes y tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
El criterio de la doctrina y la constitución venezolana que esta materia define un clarísimo propósito de privilegiar el aspecto material de los procesos y no las meras formas, así como todas estas formas perfilan la protección del debido proceso, enclave importante en el tema de las garantías procesales y ahora con un espacio en la constitución actual, en atención a la accesibilidad, principios y efectos procesales inmediatos y mediatos. Así las nulidades procesales nacen desde el proceso romano a través de la figura de la restitutio in integrum, que implicaba la necesidad de dejar sin efecto alguna actuación procesal. El objetivo fundamental de este propósito consistía en provocar la rescisión (iundiciun rescindens), ya que conforme al derecho romano la palabra nulidad solo encierra el fenómeno de la falta de efecto y esta expresión trascendió bajo el axioma (Nullum est quod Nullum efectum producit), esta idea se traslada casi a todas las normas procesales. En este sentido al hablar de nulidades absolutas, tal y como fueron solicitadas por la defensa privada del caso de marras, que son aquellas que como señala el legislador constituyen una sanción de pleno derecho, declarable de oficio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el dispositivo legal; en este orden de ideas en la causa in comento la defensa privada de los up supra identificados imputados solicita la nulidad absoluta de la causa en virtud de que se violentó el debido proceso y se cometieron arbitrariedades a sus representados incumpliéndose lo previsto en la ley, y que no se está en presencia de una detención en flagrancia, en este sentido cabe destacar que este órgano jurisdiccional desestimo la flagrancia en el presente caso por no cumplimiento de los requisitos del artículo 234 de la norma adjetiva penal vigente y no se evidencia de las actas que rielan en la presente causa violación a las normas constitucionales o legales ni a tratados suscritos por la república, se ha preservado en los actos del proceso la asistencia y representación del imputado, y no se constató violación a los derechos y garantías fundamentales en la causa in comento en contra de lo up supra identificados. Es por estas razones de hecho y de derecho que este ORGANO JURISDICCIONAL, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA EN LA PRESENTE CAUSA DE DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA PRESENTE CAUSA, los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA COLINA CABEZAS JOSEPH MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.010.349 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708 y ASI SE DECLARA.
DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBRETAD SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DEL SM2 RANDY ELOY LOPEZ REINA
La defensa privada, solicita le sea impuesta a su representado una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal vigente, en los puntos que anteceden se acordó con lugar la solicitud realizada en la presente causa por parte del fiscal militar 17 de puerto cabello y mora en el sentido de imponer a los imputados de autos de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los articulo 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido la norma anteriormente mencionada está referida a una excepción al principio del estado de libertad, con el cual el legislador pretende el aseguramiento del sujeto procesado, a objeto de garantizar su participación en el proceso, desde el mismo momento en que existen suficientes elementos de convicción capaces de presumir su participación en la comisión del delito que se investiga y en cualquiera de las fases del proceso; basta que el sujeto de muestras de querer sustraerse o entorpecer su curso, para que proceda la posibilidad de que el tribunal que conoce la causa, dicte la medida judicial de privación preventiva de libertad. En cualquier caso, la valoración de posibilidad de entorpecimiento o sustracción del proceso, debe estar vinculada, como el caso en particular del cargo ostentado que pudiera permitirle al imputado ejercer presión sobre los testigos y víctima, en efecto se trata de una presunción razonada por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga o de obstaculización a la búsqueda de la verdad procesal. Es por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708, abogada JOSELIN CAROLINA SIMONES RIVERO, INPRE 105.606, de otorgar a su representado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a los establecido en el artículo 242 de la norma adjetiva penal; en virtud que estas no pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Sexto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DESESTIMA LA CALIFICACION DE LA DETENCION EN FLAGRANICA DE LOS CIUDADANOS TENIENTE DE FRAGATA COLINA CABEZAS JOSEPH MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.010.349 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708, en virtud de que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 234 de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: Se ordena a la Fiscalía Militar a continuar con el procedimiento en la presente causa por la vía ordinaria. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho fiscal de Puerto Cabello, en consecuencia no se ADMITE POR LOS DELITOS MILITARES DE ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 de la norma castrense. Por interpretación en contrario SE ADMITE por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2°; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se precalifica el delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 de la norma castrense. En virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. CUARTO: Este órgano jurisdiccional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal; ordena a la Fiscalía Militar 17 de puerto Cabello a realizar una investigación en relación a los hechos denunciados por los hoy imputados en este acto de audiencia relacionados con la incomunicación y maltratos verbales, por parte de los órganos aprehensores. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de imponer a los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA COLINA CABEZAS JOSEPH MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.010.349 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708. De Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 238 de la norma adjetiva penal; en consecuencia se designa como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques estado Miranda, líbrense Boletas de Encarcelación y oficios correspondientes; vista la hora de la culminación de la presente audiencia, los up supra identificados permanecerán en calidad de depósito en el Batallón de Policía Naval Matías Padrón, desde el día de hoy Martes 02 de septiembre de 2014 hasta el día de mañana Miércoles 03 de septiembre de 2014 a las 7:00 am, fecha en la que serán trasladados al Centro Nacional de procesados. Se designa como comisión de traslado al Batallón de Policía Naval Matías Padrón, líbrense oficios correspondientes. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada del ciudadano: TENIENTE DE FRAGATA COLINA CABEZAS JOSEPH MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.010.349, los abogados LUIS SALVADOR ARREAZA LARA INPRE 88.554 y COLINA SERRADA JOSE ROBERTO, INPRE 208.264, de otorgar LIBERTAD PLENA, al up supra identificado imputado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la defensa privada del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA COLINA CABEZAS JOSEPH MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.010.349, en virtud de que no están dados los supuestos del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Pena. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA de las actas que conforman la presente causa, solicitada por la defensa privada del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708, abogada JOSELIN CAROLINA SIMONES RIVERO, INPRE 105.606, en virtud de que no están dados los supuestos del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708, abogada JOSELIN CAROLINA SIMONES RIVERO, INPRE 105.606, de otorgar LIBERTAD PLENA, al up supra identificado imputado. NOVENO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RANDY ELOY LOPEZ REINA, titular de la cedula de identidad N° 12.281.708, abogada JOSELIN CAROLINA SIMONES RIVERO, INPRE 105.606, de otorgar a su representado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a los establecido en el artículo 242 de la norma adjetiva penal; en virtud que estas no pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa. DECIMO: se insta al Ministerio Publico Militar a continuar la Investigación conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal REGISTRESE, PUBLIQUESE. DIARISECE, DIGITALICESE, HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE