REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el oficio Nº FM12-180-2014 de fecha 22 de abril de 2014, procedente de la Fiscalía Militar Décima Segunda a cargo de la ciudadana Capitán Katiuska Karin Ochoa Chacón, con sede en Maracay Edo. Aragua, donde se remite la Investigación signada con el Nº FM12-012-2008, aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGNOLIA HERNANDEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.208.101, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar, actuando en funciones de control, pasa a decidir en los siguientes términos.
PRIMERO:
DE LOS HECHOS (INV. FISCAL)
En fecha 27 de marzo de 2008, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 2767, de esta misma fecha inserta en el folio Nº (01) de la pieza Nº 1 de la presente causa., emanada del ciudadano General de División, Ministro de la Defensa, por la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGNOLIA HERNANDEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.208.101, inserta en el folios (02 al 03).
A tal efecto este Despacho fiscal dio inicio a la presente investigación penal militar en fecha 27 de junio de 2008, por la presunta comisión de LESIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en los artículos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este orden de ideas, y a objeto de esclarecer los hechos que dieron origen a la presente investigación penal militar esta Representación Fiscal, en aras del esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente investigación penal militar, incorporó a las actas del proceso los siguientes documentos:
Examen médico legal en el cual se indica LESION GRAVE, con tiempo probable de curación de sesenta (60) días a partir de la fecha del hecho, con sesenta (60) días de incapacidad para el desempeño de labores. Folio N° (07)
Informe médico, emanado de la división de Cirugía y Traumatología del Hospital Militar “Cnel Elbano Paredes Vivas”, en el cual se indica ingreso de la paciente en virtud de los siguientes diagnósticos médicos:
“…FRACTURA SEGMENTARIA DE TERCIO DISTAL DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO
FRACTURA POR APLASTAMIENTO DE ASTRAGALO DERECHO…” Folio N° (24)
Informe médico de fecha 15de abril de 2010, expedido por el Dr. Cesar Khazen Cirujano de pie y de tobillo, Traumatólogo y Ortopedista, quien indica:
“…. Actualmente marcha con cojera, discreta metatarsalgia, acortamiento de 1.5 cm, del miembro inferior derecho que se compensa con alza de 1 cm y hay incapacidad parcial definitiva para la marcha…”
De igual forma, se incorporó en las actas de la causa entrevistas realizadas a los siguientes profesionales militares:
MAYOR NOBRIGA RAMIREZ FELIX ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.276.879, medico, plaza del Hospital Militar “Cnel Elbano Paredes Vivas”, quien manifiesta “…valoración de paciente femenina de 21 años de edad, el cual refiere inicio de enfermedad actual 22/05/207, cuando posterior a ejercicio militar producto de caída de altura (3Mts), presento traumatismo en ambos pies, con dolor edema, e impotencia funcional en los mismos…” (Folio 21 al 23)
SM/3 DELGADO BLANCO DIMAS EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.683.230, quien para ese momento era plaza de la Escuela de Formación de Sub Oficiales del Ejército, refiriendo lo siguiente: “…Finales de abril, principios de mayo de 2007, siendo las 10:30 de la mañana cuando la alumna Hernández Méndez Yury hizo el pasaje por primera vez en el ejercicio de soga rápida, en su desplazamiento a través de la soga, una vez evaluada por su instructor al llegar al piso se dio un fuerte golpe en las piernas, en ese momento le participe a ella que si se sentía mal y ella respondió que no, que se sentía bien, en ese momento mi Teniente Hernández Alirio desde la rampa le manifestó lo hiciste bien no pases más, en presencia de mi Maestro Barrera Maritza, quien de forma ofensiva y vejándola le grito que subiera de nuevo….” (Folios 29 al 31)
CAPITAN MARCOS ANTONIO CASTILLO ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.685.006, quien para ese momento era plaza de la Escuela de Formación de Sub Oficiales del Ejército y manifestó: “…Fue en mayo, estaban el Teniente Hernández Alirio, la Mt2, Maritza Barrera, el Teniente Mora Juan y el St3 Pineda, todos del EJB, mi condición aquí en el lugar era de observador, lo que observe es que la alumna estaba realizando una actividad y antes de concluirlo perdió la fuerza y cayo alto, es todo…” (Folios 32 al 33)
MAYOR MENDEZ MENDEZ DAVID GUSTAVO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.712.129, plaza del 823 Batallón de Reemplazo José Félix Blanco, y manifestó”… que el día 28 de mayo de 2007, se encontraba en condición de alumno del curso integral en la Escuela Técnica del ejército, en la ciudad de Caracas y muy temprano en la mañana me entere a través de varios compañeros que mi sobrina de nombre YURY MAGNOLIA HERNANDEZ MENDEZ, quien se encontraba cursando estudios en la Escuela de Formación de Sub Oficiales del Ejército y para ese momento estaba a la orden de la ESCOE, ejecutando el curso de cazador, había sufrido lesiones graves a nivel de las piernas…” (Folio 55)
TENIENTE CORONEL MARITZA LEONOR BARRERA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.361.111, plaza de la Escuela Logística del Ejercito, quien manifestó: “… En fecha 27 de mayo de 2007, mi persona en compañía de los otros oficiales en cargados de los alumnos nos dirigimos a la ESCOE, con el fin de observar el pasaje de la cancha que estaban realizando los alumnos porque no teníamos otro fin, eso se llama rapel libre sino me equivoco, empezaron a pasar los alumnos el instructor dio las instrucciones que tenía que dar, en un momento determinado realmente grave que fue el de la alumna HERNANDEZ MENDEZ, me dirigí al sitio para atender el accidente que había sucedido para ver que podía ayudar ya que yo no era la profesional de sanidad encargada de la cancha , evalúo la situación y en compañía del Capitán Castillo y el Sargento Dimas, se retiró la alumna del sitio donde se cayó…” (Folios 57 al 58)
CAPITAN ALIRIO ISAIAS HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.655.273, quien manifestó: “… Yo era instructor jefe de la cancha de cruce de obstáculos, se encontraban los alumnos de la escuela Técnica del Ejercito, los alumnos estaban pasando la cancha de rapel y soga rápida y un grupo de alumnos que realizaron el pasaje de la cancha en forma deficiente, por ende como establece el instructivo se les ordeno que pasaran nuevamente el pasaje de la soga rápida y la alumna Hernández Méndez Yury en el segundo pasaje realizo el pasaje de forma incorrecta y se desprendió de la soga rápida , inmediatamente la Maestro Barrera y el personal de sanidad le practicaron los primeros auxilios…” (Folio 64 al 65)
1ER. TENIENTE JUAN CARLOS MORA GALVIZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.503.030, quien manifestó: “… yo era el segundo del campamento donde se encontraban alojados los alumnos que realizaban el curso de cazadores, alumnos de la Escuela de Sub Oficiales del Ejército G/B Andrés Ibarra, los mismos vendrían aproximadamente 22 días en dicho curso, y les correspondió pasar la cancha de soga rápida, y la misma se realizaría en las instalaciones de la ESCOE y mi Capitán Castillo y mi persona nos apersonamos hasta la cancha para observar (….) Pudimos notar como el instructor les explico mediante ejemplo, a los alumnos como debían realizar el ejercicio, realizando el mismo en dos o tres oportunidades, posteriormente los alumnos iniciaron el ejercicio y también observamos que en ocasiones el director del ejercicio les indico a los alumnos que repitieran el mismo, la alumna Méndez, ejecuto nuevamente el ejercicio y observamos como la alumna bajo por la cuerda en forma violenta con los pies recogidos obviando las medidas de seguridad dictadas por el instructor antes de iniciar la cancha…” (Folio 66)
CAPITAN LUIS EDGARDO WARRICK UBAN, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.301.309, quien manifestó: “… Para la fecha de los hechos, me encontraba en la sede de la escuela de S.O.P.C, en Maracay…”. (Folio 78)
TENIENTE YURY MAGNOLIA HERNANDEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.208.101, quien manifestó: “... En el año 2008, me presente a denunciar en esta Oficina el hecho que paso cuando estaba haciendo curso de cazadores en cogollar en el año 2007, ya que aunque me sentía agraviada tenia temor de denunciar (…) (Folios 17 al 20) y (Folios 81 al 82).
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA
Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman la presente investigación, es menester para quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.
Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:
Artículo 71: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate” (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 78: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria… (Subrayado de esta Instancia)
Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:
Artículo 20 (C.O.J.M.): Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletoria del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.
Artículo 592 (C.O.J.M.): En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)
Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infieren la vigencia y aplicación del Título Preliminar y Titulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.
En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la nueva carta fundamental, la cual señala:
Artículo 261 (C.R.B.V): La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios. La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. (Subrayado de esta Instancia)
Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.
De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).
En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden Constitucional.
Quedando de esta manera por mandato Constitucional, derogadas expresamente todas las disposiciones legales de regulación de competencia en materia penal existentes que coliden con la Carta Magna, (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 123, ordinal 3º) todo de conformidad a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 7 de nuestra carta magna, las cuales rezan:
ÚNICA: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 7 (C.R.B.V) La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos en esta Constitución.
En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.
Igualmente es de señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.
Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, resulta inoficioso que este juzgador emita un pronunciamiento de fondo sobre la presente Investigación, en virtud de la Declinatoria por Incompetencia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar de Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGNOLIA HERNANDEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.208.101, toda vez que se trata de la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordena su remisión al Tribunal de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme con los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Efectúense las notificaciones de rigor.
EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENES
CAPITAN