REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADA YUDITZI ANAIRE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.110.274, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La presente investigación se inició mediante orden de apertura Nº. 6235, de fecha 09 de Octubre de 2012, emanada del Comando de Guarnición; en virtud de los siguientes hechos: El día 28 de Mayo de 2012, la SOLDADA YUDITZI ANAIRE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.110.274, plaza de la compañía de apoyo y seguridad, la cual se retardo de un permiso extraordinario, cumpliendo veinticuatro horas (24) horas de no haberse presentado en la unidad Posteriormente el dia 29 de Mayo de 2012, cumple cuarenta y ocho (48) horas de retardo, y en el dia 30 de Mayo de 2012, cumple setenta y dos (72) horas de no haberse presentado a la unidad, razón por la cual acusado como presunto desertor.
En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamentada la presente solicitud en los recaudos que cursan en las actas del expediente de la Causa FM12-018-2012, las cuales se refieren a las acciones de comando (Llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, entre otras) tomadas por la unidad, a los fines de ubicar a la Ciudadana SOLDADA YUDITZI ANAIRE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.110.274, Inserto en los folios del 04 al 08, en los informes de los Oficiales de Día, los cuales rielan en los folios 14 y 19, en las copias de los libros de guardia de la unidad insertos en los folios del 11 al 13 y del 15 al 18, recaudos estos mediante los cuales se demuestra la condición de retardada y posteriormente de presunta desertora, también se evidencia en los parte postales de la unidad inserto en los folios del 27 al 30, y en el Acta Policial en la que consta las diligencias ordenadas para ubicar a la referida Tropa Alistada, insertas en el folio 31 de la presente causa.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SOLDADA YUDITZI ANAIRE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.110.274, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su condición de Fiscal Militar Décima Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano C/1RO ZORRILLA TORRES RONALD JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.275.030, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN