REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar 16 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO. VALLERO PINEDA JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.486.169, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL

Recibidas las actuaciones preliminares refieren que, el día veinte (20) de Abril del año 2014, el SOLDADO. VALLERO PINEDA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-20.486.169, se ausenta sin permiso de las instalaciones del 343 BATALLON DE COMUNICACIONES ``G/D. DIEGO IBARRA´´, Unidad Militar de adscripción donde el mencionado efectivo de Tropa Alistada, procediendo la Unidad Militar de adscripción activar el dispositivo correspondiente para la localización del tropa alistada, realizando llamadas telefónicas a los familiares con el fin de dar con el paradero del mismo, como también a su residencia, siendo infructuoso, como también la no presentación de forma voluntaria en los días siguientes, viéndose la necesidad la Unidad Militar de declararlo ausente sin permiso el 20 de Abril del 2014 en el parte postal diario número 110 que riela en el folio seis (06) de la presente causa y posterior a ello presunto desertor el 24 de Abril del 2014 en el parte postal diario número 114 que riela en el folio siete (07) de la presente causa.

Ahora bien este Despacho Fiscal en fecha 25 de Junio del 2014, libro Oficio número FM16-401-14, designado a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 26 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con el fin de citar al ciudadano: SOLADADO. VALLERO PINEDA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-20.486.169, para imputarle el Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 2 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, donde dicho acto de Imputación se realizaría el Jueves 09 de Julio del 2014 a las 0900 horas de la mañana donde seria asistido por su Abogado de Confianza o por un Defensor Público militar si este no lo poseía, donde el resultado de la diligencia Policial arrojo de que al trasladarse a la residencia del mencionado tropa alistada no pudo ser localizado ya que la comisión fue recibida por familiares directos como la hermana CARMEN EMILIA BERMUDEZ PINEDA, titular de cédula de identidad número v-26.147.907, quien manifestó no saber nada de su hermano SOLDADO. VALLERO PINEDA JOSE ANTONIO, titular de le cédula de identidad número V-20.486.169, desde aproximadamente cinco (05) meses de igual forma los funcionarios de Inteligencia Militar le hicieron entrega de la boleta de citación con el fin de que el mismo sea informado por sus familiares y asista a la entrevista solicitada por esta Representación Fiscal y los cuales en ningún momento se presentó, tal como se refleja en Acta policial número DGCIM-BCIM-047-14 de fecha 03 de Julio del 2014, que riela en los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) de la presente causa. Evidenciándose que este ciudadano no quiere ajustarse a la persecución del proceso penal militar.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADO. VALLERO PINEDA JOSE ANTONIO, titular de le cédula de identidad número V-20.486.169, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal Militar Décima Sexto, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano S/2DO. JESUS RAFAELE CARRILLO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.769.735, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENES
CAPITAN