REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar 16 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO JEAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.068.443, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Recibidas las actuaciones preliminares refieren que, el dia veintiocho (28) de Octubre del 2008, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía se trasladaba el TENIENTE JOHANN MEJIA ESTEVEZ, Titular de la cedula de identidad numero: V-17.370.374 hasta el comedor de la Tropa Alistada de la Base Aeroespacial ``CAP.MANUELRIOS´´, una vez allí observo el Oficial Subalterno que se encontraba el Soldado. Silvio González Tocuyo, repartiendo la comida ya que el mismo es ranchero y a su lado el Soldado. Jean Carlos Rodríguez Martínez, titular de cedula de identidad numero V-18.068.443, que se encontraba incorrectamente uniformado y sirviéndose su comida por sus propios medios sin autorización, el Soldado. Silvio González Tocuyo, le dijo que se saliera de la cocina ya que el comandante del Escuadrón dio orden que nadie permanecía allí incorrectamente uniformado, donde procedió a empujar al Soldado. Jean Carlos Rodríguez Martínez, respondiendo a su vez lanzándole un plato de porcelana por la cara y agarrándolo por la franela, donde inmediatamente el Oficial Subalterno dio orden a los efectivos militares Aerotécnico Elio Canto y Soldado Héctor Velásquez a que los separe y detengan la pelea, llevando a la enfermería al Soldado. Silvio González Tocuyo, donde recibió los primeros auxilios y posterior a ello se procedió a detener preventivamente al Soldado. Jean Carlos Rodríguez Martínez, informando a esta Representación Fiscal y colocándolo a la disposición nuestra, cumpliendo con el lapso procesal en lo que refiere a la remisión de dicha actuaciones por parte de los funcionarios actuantes en el lapso consagrado del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de las 12 horas a partir del momento de la aprehensión tal como lo consagra las normas jurídicas respectivas.
En fecha 30 de Octubre del 2008, esta Representación Fiscal, solicita ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, la Imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en el articulo 236 y 237 numerales 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano para aquel entonces Soldado. Jean Carlos Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad numero V-18.068.443.
En fecha 01 de Noviembre del 2008,se celebra la Audiencia Especial de Presentación ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, donde este Órgano Jurisdiccional impone ciudadano para aquel entonces Soldado. Jean Carlos Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad numero V-18.068.443, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en el articulo 236 y 237 numerales 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo asistido en su momento por la Abogada Mónica Yanira Ceballos Pérez, Defensora Publica Militar, como también la continuación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 28 de Noviembre del 2008, esta Representación Fiscal, solicita ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal, en contra para aquel entonces Soldado. Jean Carlos Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad numero V-18.068.443.
En fecha 02 de Diciembre del 2008, se celebre la Audiencia Especial de Presentación ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, donde este Órgano Jurisdiccional impone para aquel entonces Soldado. Jean Carlos Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad numero V-18-068.443, Medidas Cautelares a lo que refiere al numeral 3, que el Imputado para aquel entonces Soldado. Jean Carlos Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad numero V-18-068.443, se presente cada treinta (30) días ante la mencionada Representación Fiscal y a lo que concierne al numeral 4, la prohibición de salida del territorio nacional sin la autorización de ese Tribunal Militar, así mismo es necesario señalar que en la Audiencia de Presentación de Imputados celebrada el 01 de Noviembre del 2008 este Representación Fiscal realizo la instructiva de cargo correspondiente por el delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el articulo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, ante el Tribunal Militar Quinto de Control.
Es necesario acotar muy relevantemente que en el Cuaderno Fiscal y los Escritos elaborados por el Tribunal Militar de la Causa se observa un error en la numerología de la cedula de Identidad del Ciudadano para aquel entonces Soldado. Jean Carlos Rodríguez Martínez, donde esta Representación Fiscal pudo corroborar a través de las diligencias solicitadas al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el numero de cedula de identidad que corresponde que es V-18.068.443, donde se evidencia según acuse de recibo de fecha 26 de Mayo del 2014, numero de Oficio RIIE-1-0501-0548, suscrito por el Ciudadano Jorge E. Cárdenas C. Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central en el folio ciento tres (103) de la presente Causa.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADO JEAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.068.443, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar16º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SOLDADO JEAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.068.443, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Military al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN