Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con Competencia Nacional, con sede en Maracay Edo. Aragua, mediante Oficio No. FM10-117-2014, de fecha 31 de Marzo de 2013, emanado de ese Despacho Fiscal, mediante el cual peticiona ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar FM10-033-2010, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al incidente ocurrido el 11 de Noviembre del 2010, en el Sector La Placera, durante la ejecución de un salto de entrenamiento paracaidista, conducido por la 42 Brigada de Infantería Paracaidista donde falleció la DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.977-545, plaza del 422 BAP Paracaidista “Cnel. Antonio Nicolás Briceño. Este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado…Omissis…


SEGUNDO:
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES FISCALES

En fecha 11 de noviembre de 2010 la 42 Brigada de Infantería de Paracaidistas, dio inicio a los saltos novicios como parte de la fase final del curso de paracaidismo de combate 05-2010, contando con el apoyo de una (1) aeronave de las Fuerzas Armada, un (1) HERCULES C-130, Serial FAV-3134 de la Aviación Militar Bolivariana; durante el segundo pasaje del avión sobre la zona de salto de la Placera, siendo aproximadamente las 09 y 42 horas previo chequeo y control del mismo por parte del maestro de Salto y Jefe de lanzamiento, una vez que dicha aeronave se encontraba sobrevolando la zona de lanzamiento, se realizó el lanzamiento de 16 paracaidista, una vez que salió el ultimo paracaidista el maestro de salto procedió a chequear si había algún paracaidista arrastrado detrás de la aeronave en vuelo, notificándole al jefe de lanzamiento que todo estaba sin novedad.
El jefe de seguridad de la zona de salto empezó a chequear cada uno de los manifiestos en tierra y se percataron de la ausencia de la DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, C.I. 18.977.545 Nº de cuenta 10507480 seguidamente se procedió de la DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, utilizando para ello dos métodos por aire y tierra, con el apoyo del helicóptero de reacción Súper Puma AMB –Serial 5110 adscrito al Grupo Aéreo Nº10, dando como resultado que con el sobre vuelo de la aeronave fue ubicada la DTGDA. BLANCO HENRIQUEZ, a las 15:30 horas aproximadamente en el sector La Laguna al final de la Zona de Salto sin signos vitales.
La comisión del CICPC realizo el levantamiento del cadáver y la Necropsia de ley dando como resultado la causa de la muerte por Shock Raquimedular, por lo que se presume que al momento de salir de la aeronave la paracaidista quedo arrastrada detrás de la misma en el vuelo durante aproximadamente tres (03) segundo, posiblemente pudo haberse golpeado contra el fuselaje del avión y producto de eso su deceso.
Durante el desarrollo de la Investigación rindieron entrevista testifical los siguientes ciudadanos:
1.- Capitán EDGAR DANIEL GEDLER GOMEZ, cedula de Identidad Nro.13.538.249, folios 66,67 y 68, quien expuso lo siguiente: “… El día 11 de Noviembre de 2010, fui designado como jefe de Lanzamiento del curso de paracaidismo de combate de abertura automática que se estaba llevando a cabo en la Brigada como el paracaidista más experimentado de la base, comencé a organizar el salto con el avión Hércules C-130, con el Teniente TREBEJO AGÜERO como Maestro de Salto Principal y el Sargento Segundo Sandoval como Maestro de Salto Auxiliar, despegamos en el primer avión con 61 novicios, durante el trayecto efectuamos todos los procedimientos correspondientes para saltos de este tipo, al enfrentarnos a la zona de salto hicimos el primer lanzamiento con treinta paracaidistas en ese pasaje, el jefe de carga del Hércules se interpuso en la puerta principal detenido la salida de dos paracaidistas en la puerta principal detenido la salida de dos paracaidistas por esa puerta, porque se había apagado el panel de luces, esos dos paracaídas fueron distribuidos equitativamente en cada manifiesto que quedaban en el avión para el segundo pasaje, se hicieron nuevamente los procedimientos correspondientes para efectuar el lanzamiento del segundo pasaje donde una vez obtenida la luz verde salieron todos los paracaidistas que quedaron en el avión, los maestros de saltos chequearon ambas puertas y me comunicaron que todo estaba sin novedad seguidamente me comunique vía radio con el guía aéreo avanzado y me informo que estaban todas las canopias abiertas sin novedad, al llegar a la base Aérea El Libertador, para embarcar a los paracaidistas en el Segundo despegue procedimos a montarlos en la aeronave pero cuando nos acercamos de nuevo a la zona de lanzamiento para efectuar el primer pasaje del segundo despegue se nos informa que el salto estaba cancelado debido a un accidente fatal que la había ocurrido a un paracaidista…”
2.- Primer Teniente HOMERO NORMAN TREVEJO AGÜERO, Cedula de Identidad Nro. 15.403.613, folios 69,70, 71 y 72, el cual expuso lo siguiente: “… El Día once de noviembre de 2010 me encontraba en la Base Aérea “El Libertador” de Palo Negro Edo. Aragua, ya que había sido designado mediante órdenes verbales como MAESTRRO DE SALTO PRINCIPAL para ese día del Avión HERCULES C-130, por parte del capitán GEDLER GOMEZ EDGAR DANIEL, quien era jefe de lanzamiento del mencionado avión. Una vez en conocimiento del mismo nos reunimos con el personal de pilotos y se mencionaron las instrucciones de última hora procedí a dirigirme al grupo de paracaidistas que iba a saltar procedí a chequearlos y recordarles las técnicas básicas de paracaidismo antes durante y después así como los procedimientos de emergencia, a su vez le pregunte a cada uno si alguien no deseaba saltar y nadie manifestó lo contrario, una vez arribado el avión se procedió a levantar a los paracaidistas y al abordaje del mismo pasamos revista a todos los paracaidistas y le dimos novedades al jefe de lanzamiento “…,….” Procedo a parar al primer paracaidista en la puerta y ya en el balizaje correspondiente lanzo al primer grupo de paracaidistas, parando a los dos últimos paracaidistas para evitar que caigan fuera de la zona de salto, inmediatamente chequeo que no hayan paracaidistas arrastrados y recojo las bolsas de despliegue de los paracaídas, el siguiente grupo de paracaidistas de las filas interiores los desplazo hasta el fuselaje damos las señales de brazos y manos y procedemos a pasar revista al grupo de paracaidistas, en ese manifiesto se encontraba la DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, MATRICULA E-31 de ante penúltima, debido a que uno de los dos paracaidistas que se habían quedado se había desenganchado cuando estaban recogiendo las bolsas de despliegue en el avión, damos novedades al jefe de lanzamiento de la cantidad de paracaidistas sin novedad, por mi puerta habían diecisiete paracaidistas debido a los dos paracaidistas que había dejado anteriormente a lo cual el jefe de lanzamiento me ordena pasar al segundo paracaidista que estaba frente a mí con el otro maestro de salto secundario para que hubiera un total de otro maestro de salto secundario para que hubiera un total de dieciséis paracaidistas por salto al pasar un minuto procedo asomarme nuevamente fuera del avión observo la zona de salto e indico que el rumbo estaba correcto paro al primer paracaidista y ya en el lugar correcto procedo a lanzar a todo el grupo de paracaidistas, saliendo los dieciséis paracaidistas sin novedad por mi puerta, me asomo a una vez habiendo saltado el ultimo paracaidista y chequeo que no haya personal arrastrado y que todos estén sin novedad…”
...”una vez que llegamos a la Base suspendieron la jornada de salto porque había una paracaidista muerto, que había caído con el paracaídas principal cerrado y no había apertura do el paracaídas de reserva, procedí a desvestir a los paracaidistas, reúno al pelotón y noto que faltan cuatro paracaidistas, pregunto al grupo y me responden que uno se encontraba en el hospital, dos estaban en la unidad almorzando y no supieron darme respuesta por la soldada paracaidista, llama al sargento Sandoval y le pregunte si en la Zona de salto no había visto a la soldada paracaidista, diciéndome que no, voy a la sala de empaque y le manifiesto al Capitán José Leonardo Pérez que me faltaba una paracaidista con un paracaídas principal y uno de reserva, tiempo después llega el helicóptero y ubica a la mencionada paracaidista consiguiéndola sin signos vitales que había caído con el paracaidista principal cerrado y no había apertura do el paracaídas de reserva.
De igual forma se realizaron las siguientes diligencias:
a. Inspección Técnica Nro. 4.556 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Aragua, inserta al folio 08 de la I pieza realizado al sitio del suceso donde perdiera la vida la DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ.
b. Inspección Técnica Nro.4.555 realizada al cadáver de la Ciudadana identificado como YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, inserta al folio 09 de la I pieza.
c. Experticia Técnica realizada por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas al paracaídas, inserta al folio 10 de la I pieza, que portaba la hoy occisa YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ.
d. Reseña Fotográfica al área donde cayó el cuerpo de la hoy occisa YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, inserto a los folios 12 al 13 de la I pieza.
e. Copia simple de las progresiones semanales del curso de paracaidismo de combate 05-2010, inserta a los folios 38 al 63 de la I pieza.
f. Entrevista testifical del ciudadano capitán PAEZ LOPEZ JAVIER PAUL, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.957.360, inserta a los folios 73 y 74 de la I pieza.
g. Entrevista testifical del ciudadano Soldado HURTADO BOLIVAR JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.445.177, inserto al folio 94 de la I pieza donde se puede leer lo siguiente: “… el día 11 de Noviembre de 2010, nosotros llegamos a la Base aérea nos pusieron en columnas de 12 la soldada estaba en posición 13, y de allí no la vi más, la conocí en el batallón…”
h. Entrevista Testifical del ciudadano Soldado PARRA ALDANA DANIEL LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.153.685, inserta al folio 95 de la I pieza, donde se puede leer lo siguiente: “… el día 11 de noviembre de 2010 nos trasladamos en la Base Aérea EL LIBERTADOR, NOS DIERON EL PARACAÍDAS Y NO UBICARON de acuerdo al manifiesto, estuvimos esperando que llegara el avión, luego nos montamos en el avión nos hicieron las señales previas al lanzamiento, yo me lancé en posición nueve y salte sin novedad…”
i. Entrevista testifical del ciudadano Soldado RODRIGUEZ ROMERO DANIEL ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.206.341, inserto al folio 96 de la I pieza, donde se puede leer lo siguiente: “… en fecha 11 de Noviembre de 2010 nos trasladamos a la Base Aérea El Libertador, nos entregaron el paracaídas y nos ubicaron de acuerdo al manifiesto, después llego el avión y nos montaron, pero yo estaba muy asustado y no recuerdo nada de lo ocurrido, al lanzarme caí mal y me fracture la rodilla, cuando me trasladaron al hospital preguntaban que faltaba uno, cuando regrese al batallón decían que faltaba una muchacha, y luego me comentaron que la habían encontrado ahogad. …”
j. Entrevista Testifical del ciudadano Soldado PERDOMO AZUAJE HENRRY LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.653.711, inserto al folio 97 de la I pieza, donde se puede leer lo siguiente: “... el día 11 de noviembre de 2010, nos trasladamos de mi unidad hasta la Base Aérea El Libertador, y nos pasaron a retirar el equipo de paracaídas, después nos ubicaron de acuerdo a la forma como íbamos a saltar, luego cuando venía el avión vi que traían a una soldada y la ubicaron detrás de nosotros en fila, luego abordamos el avión cuando estábamos arriba el Teniente que estaba allí dio las instrucciones por señas porque no se escuchaba nada, luego nos indicaron que debíamos saltar y fuimos saliendo uno por uno, yo salte creo que de sexto..."
k. Entrevista Testifical de Ciudadano Soldado MACHADO GONZALEZ NOLBERTO DARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.749.657, inserto al folio 98 de la I pieza, donde se puede leer lo siguiente: “… reorganizaron el manifiesto porque en el Aravat eran 13 persona y en el C130 eran dieciocho por esa razón agregaron a la distinguida Yusbelith Blanco, nos montaron en el avión y el maestro de salto paso revista y nos indicó que nos preparáramos a saltar porque estábamos cerca de la zona de salto, nos volvió a pasar revista y nos indicó para saltar, yo salte como de numero 5 sin novedad…”
l. Entrevista Testifical del ciudadano Soldado SANCHEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.203.800, inserto al folio 99 de la I pieza. Donde se pueden leer lo siguiente: “… nos dieron las instrucciones de como debíamos hacer cuando estuviéramos en el avión y de cómo revisar el equipo”…
m. Entrevista testifical del ciudadano Soldado GALLARDO IBARRA JAVIER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.523.404, inserto al folio 100 de la I pieza donde se puede leer lo siguiente: “… el maestro de salto nos explicó como debíamos engancharnos, como debía asegurarse el gancho de arriba y esperamos el tiempo para saltar”…
n. Entrevista testifical del Sargento Segundo GONZALEZ RIOS SERGIO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.014.313, inserto al folio 101 de la I pieza donde se puede leer lo siguiente: “… el día 11 de noviembre nos organizaron por manifiesto, como iban habilitar el avión C130, dividieron el manifestó…”
o. Entrevista testifical del Soldado CNADELO LORETO JOSÉ WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.650.413, inserto al folio 102 de la I pieza. Donde se puede leer lo siguiente: “… salimos de acuerdo al manifiesto, nos subimos en el avión y nos sentaron en la posición de paracaidistas, luego fueron lanzándose mis compañeros, hasta que me toco mi turno y me lance luego de estar en tierra el auxiliar nos indicó que fuéramos recogiendo el paracaídas, en ese momento me entere que faltaba una.
p. Entrevista testifical de la Soldada BARRIOS MELIAN MARYELIS LISSETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.471.116, inserto al folio 103 de la I pieza. Donde se lee lo siguiente: “… La distinguido Blanco no estaba en el manifiesto de nosotros pero la incluyeron porque ya se había ido el manifiesto de ella, nos montamos en el avión normal, cuando el maestro de salto nos hizo las señas para que nos engancháramos yo salte y ella quedo en el avión esperando su turno para lanzarse, al llegar a tierra estuvimos esperando ya que faltaba uno de los manifiestos, pero pensábamos que ella se había rajuchado, es decir que no había querido saltar, en la tarde fue que me dijeron que había fallecido”.
q. Protocolo de Autopista emanado del Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio 151 de la I pieza, donde se puede leer lo siguiente: “…CAUSA DE MUERTE: Shock raquimedular. Fractura Fuxación Cervical. Trauma Facio Cervical (Salto en paracaídas)
r. Copia Certificada de la Opinión de Comando realizado por el 1ER COMANDATE del 422 Batallón de Apoyo Paracaidista “Cnel. Antonio Nicolás Briceño”, en relación a la actuación de la DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, durante su estadía en dicha unidad, Folio 141 DE LA PIEZA II.
s. Copia Certificada del Record de Conducta correspondiente a la DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ.
t. Copia Certificada del Informe de Investigación realizado por la Inspectora General del Ejercito Nº 041-10, folios del 197 241 DE LA PIEZA No. II, donde se puede leer lo siguiente: “…- CONCLUSIONES: a- que luego que Inspección técnica Nº002/2010 de fecha 11NOV2010 del equipo en el sitio de la caída. Se pudo determinar que el paracaídas tipo MK-5 Serial Nro. 273147año 2008 y el paracaídas de reserva tipo T10-R, serial 272204, asignados a la ciudadana DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, C.I. 18.977.545, tuvo una apertura limpia, y un descenso normal no influyendo en el deceso de la efectiva de Tropa. b- Que en el informe Técnico Nº002/2010 de fecha 11NOV2010 donde ocurre el Accidente de Paracaidismo Táctico de combate de la ciudadana DTGDA. DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, C.I. 18.977.545, se evidencia que el cuerpo en vid de la efectiva de Tropa estaba distante del eje de largaje, esto coincide con la ruta que trazaba el avión para el retorno a la base, de tal manera se evidencia la influencia que tuvo fuera de la aeronave un cuerpo en el aire… Considerando así que el cuerpo descendía sin control debido a la falta de conciencia o inconsciencia de la efectiva de tropa alistada…” c.- que en el informe Técnico Nº002/2010 de fecha 11NOV2010 donde ocurre el Accidente de Paracaidismo Táctico de combate de la ciudadana DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, C.I. 18.977.545, una vez realizado los análisis meticulosos de las evidencias y apoyo audiovisual con que contaron en la unidad superior, pudieron concluir que la tropa alistada impacto con la estructura externa del fuselaje de la aeronave HERCULES C-130, siglas EV-314, LO que le ocasiono la muerte instantánea.


TERCERO: DEL DERECHO
Al analizar el contenido de las actas se observa, que la denuncia impartida por el General de División Cliver Antonio Alcalá Cordones, Comandante de la 4ta. División Blindada y Zodi-Aragua, en relación con los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2010, en atención al incidente ocurrido en el sector la Placera, durante la ejecución de un salto de entrenamiento paracaidista, conducido por la 42 Brigada de Infantería de Paracaidista donde falleció la ciudadana: DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.977.545, plaza del 422 BAP CNEL. ANTONIO NICOLAS BRICEÑO.

CUARTO:
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL

Por todo lo antes expuesto, la Fiscalía Militar Décima Segunda, solicita ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decrete el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 2 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
En vista de ello, es prudente mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado HUMBERTO BECERRA C. En su obra EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Segunda Edición. En el cual orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su cardinal 2 y lo señala así:

“Esta causal de sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico (en los delitos de acción pública) o en la acusación privada (en los delitos de acción dependiente a instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por ello se deviene automáticamente en la conveniencia ( por lo menos del Ministerio Publico, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa.”

Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado (imputado), el Ministerio Publico, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar sus acusación, no ha podido incorporara fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.- Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy resp
etuosamente sea decretado el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 2 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN RELACIÒN AL ACTO CONCLUSIVO

El Código Orgánico Procesal Penal, expresa en su artículo 300, lo siguiente:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa, 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (Subrayado del tribunal)
El sobreseimiento, que proviene del Latín: súper-cederé (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.
En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in ídem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 2 del artículo 300 del Código Adjetivo, el cual prevé: EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD.
Este causal implica que luego de realizada una exhaustiva investigación, los elementos de convicción recabados en la misma, no sean los suficientemente contundentes como para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. El maestro procesalista Juan Montero Arocca, con relación a esta causal de sobreseimiento nos ilustra lo siguiente:

“el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero sí de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado”.

Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamenta su pretensión punitiva en contra del imputado.

En el mismo sentido el tratadista Binder, señala, “La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio Pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…”

Ahora bien, al contrastar las actas procesales del caso en estudio frente a la norma rectora infrascrita y la opinión de los Doctrinarios enunciados, resulta determinante que la Fiscalía Militar investigó exhaustivamente y ha profundidad los presuntos hechos criminosos, no existiendo, con los elementos de convicción recabados, fundamento serio para el enjuiciamiento de investigado alguno, así mismo no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevas probanzas, por lo cual ajustado a derecho resulta, declarar el Sobreseimiento de la causa, al amparo de lo previsto en el artículo 300 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación con los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2010, en atención al incidente ocurrido en el sector la Placera, durante la ejecución de un salto de entrenamiento paracaidista, conducido por la 42 Brigada de Infantería de Paracaidista donde falleció la ciudadana: DTGDA. YUSBELITH KARELIS BLANCO HENRIQUEZ, titular de cédula de identidad N° V-18.977.545, plaza del 422 BAP CNEL. ANTONIO NICOLAS BRICEÑO. de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 2 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, 17días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN