REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, FiscalMilitar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADA LUCIEYRA ROSA GUTIERREZ LOBO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.968.098, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN,previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La presente investigación se inicio mediante orden de apertura Nro. 6232, de fecha 09 de Octubre de 2012, emanada del Comando de la Guarnición; en virtud de los siguientes hechos: El día 15 de Mayo de 2012, la ciudadana SOLDADA LUCIEYRA ROSA GUTIERREZ LOBO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.968.098, plaza de la compañía de Apoyo y Seguridad, se retardo de un permiso extraordinario, cumplimiento veinticuatro (24) horas de no haberse presentado a la unidad, razón por la cual fue acusada como retardad. Posteriormente en fecha 17 de Mayo de 2012, habiendo cumplido setenta y dos (72) horas de no haberse presentado a la unidad, razón por la cual fue acusada como presunto desertor.
En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamenta la presente solicitud en los recaudos que cursan en las actas del expediente de la causa FM12-019-2012, las cuales se refieren a las acciones de comando (Llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, entre otras cosas), tomadas por la unidad a los fines de ubicar a la ciudadana SOLDADA GUTIERREZ LOBO LUCIEYRA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.098, inserta en los folios del 04 al 08, en los informes de los Oficiales de Día, los cuales rielan en los folios 14 y 32, en el parte numérico de la unidad inserto en los folios del 26 al 29, de la presente causa, mediante las cuales se demuestran la condición de retardada y posteriormente como presunto desertora de la referida Tropa Alistada.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADA GUTIERREZ LOBO LUCIEYRA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.098, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 12º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SOLDADA GUTIERREZ LOBO LUCIEYRA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.098, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Military al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN